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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 019-2017-RE Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú
1/19/2017
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 019-2017-RE Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú
Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Austria, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Eslovaca RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2017-RE Lima, 18 de enero de 2017 VISTA: La Resolución Suprema N.º 201-2016-RE, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Austria, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Fernando Javier Rojas Samanez; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2017-RE
Lima, 18 de enero de 2017
VISTA:
La Resolución Suprema N.º 201-2016-RE, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Austria, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Fernando Javier Rojas Samanez;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota Verbal N.º 499/2016-DIPL, de 27 de diciembre de 2016, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos de la República Eslovaca, comunica que el Gobierno de Eslovaquia ha concedido el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Fernando Javier Rojas Samanez, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Eslovaca;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.º
4730, del Despacho Viceministerial, de 30 de diciembre de 2016; y el Memorándum (PRO) N.º PRO0627/2016, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 29 de diciembre de 2016;
De conformidad con el artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto Supremo N.º 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-2010-RE; y,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Austria, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Fernando Javier Rojas Samanez, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Eslovaca, con residencia en Viena, República de Austria.
Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1475762-10
Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Manaos, República Federativa del Brasil
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2017-RE
Lima, 18 de enero de 2017
VISTA:
La Resolución Suprema N.º 074-2015-RE, de 28 de abril de 2015, que nombró al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Javier Arturo Arteta Valencia, Cónsul General del Perú en Manaos, República Federativa del Brasil;
CONSIDERANDO:
De conformidad con la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto Supremo N.º 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias;
el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N.º 076-2005-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-2010-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Javier Arturo Arteta Valencia, como Cónsul General del Perú en Manaos, República Federativa del Brasil.
Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes, a partir de la fecha de término de funciones que será fijada mediante Resolución Viceministerial.
Artículo 3.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución Suprema a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1475762-11
Nombran Cónsul General del Perú en Manaos, República Federativa del Brasil
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2017-RE
Lima, 18 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las Misiones Diplomáticas y Consulares, en las Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales y en Misiones Especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las Oficinas Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en Gobiernos Regionales o Locales, conforme a los objetivos de la política exterior;
Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;
De conformidad con la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto Supremo N.º 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del 24 NORMAS LEGALES
Jueves 19 de enero de 2017 / El Peruano Servicio Diplomático de la República y modificatorias;
el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N.º 076-2005-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-2010-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Nombrar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Enrique Paredes Guzmán, Cónsul General del Perú en Manaos, República Federativa del Brasil.
Artículo 2.- La jurisdicción consular será la establecida en el Decreto Supremo Nº 053-2015-RE, de 27 de octubre de 2015.
Artículo 3.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.
Artículo 4.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fijada mediante Resolución Viceministerial.
Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1475762-12
{E}SALUD
Decreto Supremo que deja sin efecto la actualización dispuesta por Decreto Supremo Nº 043-2016-SA
{N}DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; establece en su artículo 19 que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)
otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo determinadas mediante Decreto Supremo;
Que, el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, señala el listado de las actividades de alto riesgo que cuentan con la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2016-SA
se dispuso la actualización del referido listado, el mismo que entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de dicho decreto supremo;
Que, el artículo 41 del Decreto Supremo Nº 003-98-SA, que aprueba las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, el Poder Ejecutivo podrá aumentar o disminuir la lista de actividades comprendidas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, tomando en consideración la innovación tecnológica en materia de seguridad y salud ocupacional, la información sobre la siniestralidad reportada y la evolución del sistema de seguridad social en salud y del seguro complementario de trabajo de riesgo;
Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece que la referida Ley tiene el objeto de establecer el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;
Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece que el riesgo ocupacional a que están expuestos todos los trabajadores como consecuencia de las labores que desempeñan en su centro de trabajo, o a través de actividad laboral desarrollada independientemente, debe ser materia de aseguramiento progresivo hasta alcanzar la universalidad;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 003-98-SA, que aprueba las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Déjese sin efecto la actualización dispuesta por el Decreto Supremo Nº 043-2016-SA, respecto del Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA.
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
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