2/22/2017

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 023-2017-CONCYTEC-P Aprueban nuevo Reglamento de Calificación y

Aprueban nuevo Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 023-2017-CONCYTEC-P Lima, 21 de febrero de 2017 VISTA: El Acta Nº 67, de fecha 17 de enero del 2017, del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, y; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología
Aprueban nuevo Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 023-2017-CONCYTEC-P
Lima, 21 de febrero de 2017
VISTA: El Acta Nº 67, de fecha 17 de enero del 2017, del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, establece en su Artículo 9 que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC es el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT;

Que, el Literal h) del Artículo 9 de la Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC, establece que es función de su Consejo Directivo, aprobar el Reglamento de Calificación y Acreditación de las instituciones, investigadores, académicos, consultores y promotores que conforman el
SINACYT;

Que, el Literal q) del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007 -ED, dispone que es función del CONCYTEC, calificar a las instituciones e investigadores que conforman el SINACYT;

Que, el Literal h) del Artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, señala como función del Consejo Directivo del CONCYTEC, aprobar el Reglamento de Calificación y Acreditación de las instituciones, investigadores, académicos, consultores y promotores que conforman el SINACYT;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 184-2015-CONCYTEC-P, se formalizó la aprobación del "Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT";

Que, en el marco de los dispositivos citados en los considerandos precedentes, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de enero del 2017, en atención a la propuesta presentada por la Dirección de Políticas y Programas de CTeI, el Consejo Directivo del CONCYTEC acordó dejar sin efecto el Reglamento aprobado por Resolución de Presidencia Nº 184-2015-CONCYTEC-P, y aprobar el nuevo "Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT" y sus Anexos Nº 1 y Nº 2, por lo que resulta necesario formalizar su aprobación;

Con la visación de la Secretaria General (e), del Director de la Dirección de Políticas y Programas de CTeI, del Director de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, del Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto, el Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 184-2015-CONCYTEC-P.

Artículo 2.- Formalizar la aprobación del nuevo Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT, el cual consta de Dos (02) Títulos, Catorce (14) Artículos, Una (1) Disposición Complementaria Transitoria, Cinco (5)
Disposiciones Complementarias Finales, y dos Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Reglamento aprobado con sus respectivos Anexos, en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del CONCYTEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLA ORJEDA
Presidente
REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE
INVESTIGADORES EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL
SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA - SINACYT
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la calificación y registro como 42 NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de febrero de 2017 / El Peruano investigadores en Ciencia y Tecnología en el Perú de personas naturales que realizan actividades de investigación.

Artículo 2.- Alcance 2.1 El presente Reglamento es aplicable a las personas naturales que realizan actividades de investigación, que soliciten su calificación y registro, como investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT.

2.2 Este Reglamento también es aplicable a las entidades integrantes del SINACYT, en lo que corresponda.

2.2.1 Las universidades sólo podrán considerar docente investigador a aquellas personas naturales que hayan sido calificadas previamente como investigadores del SINACYT por el CONCYTEC y cumplan con los estándares establecidos en el presente Reglamento.

2.2.2 Las universidades deberán tener en cuenta el Registro de Investigadores, para la renovación de la condición de docente investigador de sus docentes en el marco de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, que indica que la evaluación será en el marco de los estándares del SINACYT definidos por el CONCYTEC.

2.2.3 Los investigadores principales de los proyectos de investigación realizados por los institutos públicos de investigación (IPI) deberán contar con la calificación de investigadores del SINACYT otorgada por el CONCYTEC.

Artículo 3.- Base Legal 3.1 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.2 Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

3.3 Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

3.4 Ley Nº 30220, Ley Universitaria.

3.5 Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

3.6 Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, Decreto Supremo que regula la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado.

3.7 Decreto Supremo Nº 020-2010-ED, que aprueban el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por D.S. Nº 032-2007-ED.

3.8 Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.

Artículo 4.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes definiciones:

4.1 Investigador en Ciencia y Tecnología.- Persona Natural que con su quehacer contribuye a lograr nuevos conocimientos científicos, así como aquél dedicado al mejoramiento y generación de tecnologías y procesos.

Realiza investigación científica, o actividades de desarrollo tecnológico.

4.2 Docente Investigador.- El docente investigador es el docente universitario que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación.

4.3 Investigación científica.- Es todo aquel estudio original y planificado que tiene como finalidad obtener nuevos conocimientos científicos y tecnológicos. La investigación científica se divide en investigación básica e investigación aplicada.

4.4 Investigación básica.- Está dirigida a un conocimiento más completo a través de la comprensión de los aspectos fundamentales de los fenómenos, de los hechos observables o de las relaciones que establecen los entes.

4.5 Investigación aplicada.- Está dirigida a determinar, a través del conocimiento científico, los medios (metodologías, protocolos y/o tecnologías) por los cuales se puede cubrir una necesidad reconocida y específica.

4.6 Desarrollo tecnológico.- Es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular, para la elaboración de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o utilización comercial.

4.7 Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología - REGINA.- Es el Registro de personas naturales que poseen capacidades, establecidas de acuerdo a una calificación, para realizar labores de investigación científica y/o desarrollo tecnológico.

TÍTULO II
CALIFICACIÓN Y REGISTRO
Capítulo I
Calificación como Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT
Artículo 5.- Criterios de calificación del Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT
Los criterios para ser calificado como Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT son:
a) Grado de Bachiller, Maestro o Doctor, o título profesional.
b) Publicaciones en revistas científicas indexadas.
c) Publicación de libros y/o capítulos de libros o edición de libros de su especialidad.
d) Registro de propiedad intelectual como patentes u otras modalidades de protección de invenciones o nuevas tecnologías.
e) Asesoramiento de tesis sustentadas de bachillerato, título profesional, maestría y/o doctorado.
f) Valor del índice h de Scopus.
g) Experiencia en proyectos de investigación científica y/o desarrollo tecnológico.
h) Ponencias en congresos, seminarios u otros eventos de su especialidad a nivel nacional y/o internacional.

Artículo 6.- Procedimiento para la calificación 6.1 La persona natural que realiza actividades de investigación podrá solicitar su calificación para el REGINA a través de la plataforma virtual del DINA (http:// dina.concytec.gob.pe).

6.2 El solicitante deberá completar en el DINA la información para dicho procedimiento.

6.3 Esta información está vinculada a los criterios indicados en el Artículo 5, los que recibirán un puntaje de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Puntaje para la Calificación como Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT (Anexo 1).

6.4 La Sub Dirección de Ciencia, T ecnología y T alentos verificará que la información necesaria para la calificación esté completa. De existir observaciones, requerirá mediante correo electrónico al solicitante que provea la información faltante en un plazo no mayor de dos (02)
días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de recibido el referido correo.

6.5 La Sub Dirección de Ciencia, T ecnología y T alentos deberá realizar y emitir la calificación dentro del plazo de treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud, o de subsanadas las observaciones realizadas. Para ser calificado como investigador en Ciencia y Tecnología, el solicitante deberá obtener un mínimo de 30 de los 100
puntos máximos definidos en la Tabla de puntaje para la calificación como Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT (Anexo 1). La plataforma virtual del DINA
notificará al investigador mediante correo electrónico, el resultado de la calificación.

En caso de no estar de acuerdo con la calificación, el administrado podrá interponer recurso de reconsideración o apelación contra la resuelto por la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, computados a partir del día hábil siguiente de notificado vía correo electrónico, cumpliendo con las formalidades exigidas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

43 NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de febrero de 2017
El Peruano / De plantearse recurso de reconsideración, el mismo será resuelto en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de presentado.

6.6 La Dirección de Políticas y Programas de CTeI, en cuanto superior jerárquico de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, es competente para resolver en segunda y última instancia administrativa, los cuestionamientos que se presenten en el marco del Reglamento, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

Capítulo II
Estándares para el Docente Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT
Artículo 7.- Criterios para la evaluación del docente investigador El docente investigador será evaluado en razón de su excelencia académica, la categoría de docente establecida en la Ley Universitaria y la evaluación del
REGINA.

Artículo 8.- De la calificación 8.1 Docente Auxiliar.- para ser considerado como docente investigador deberá obtener un puntaje mayor o igual a 30 en el REGINA, de acuerdo a lo indicado en la Tabla de Puntaje para la Calificación como Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT (Anexo 1).

8.2 Docente Asociado.- para ser considerado como docente investigador deberá obtener un puntaje mayor o igual a 35 en el REGINA, de acuerdo a lo indicado en la Tabla de Puntaje para la Calificación como Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT (Anexo 1).

8.3 Docente Principal.- para ser considerado como docente investigador deberá obtener un puntaje mayor o igual a 40 en el REGINA, de acuerdo a lo indicado en la Tabla de Puntaje para la Calificación como Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT (Anexo 1).

Artículo 9.- Mecanismos de monitoreo y seguimiento 9.1 La acreditación de lo dispuesto en los siguientes numerales se efectuará ante el Vicerrectorado de Investigación o la autoridad competente, a través de la plataforma virtual DINA.

9.2 La actividad del docente investigador a través de su(s) publicación(es) o patente(s) o registro(s) de obtentor o libro(s) o capítulo(s) de libro(s) o edición o formación de recursos humanos o Proyecto(s) o presentación en congresos nacionales y/o internacionales, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1; durante el año que recibe su bono de docente investigador.

9.3 Para las evaluaciones a que se refiere el Artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el docente investigador, deberá acreditar su participación en la ejecución durante el año anterior al otorgamiento del bono, de al menos un proyecto de investigación y/o desarrollo tecnológico financiado o sometido a una evaluación por pares. Este proyecto deberá ser aprobado registrado en el Vicerrectorado de Investigación.

Capitulo III
Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología - REGINA
Artículo 10.- Registro 10.1 El REGINA utiliza el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA) como fuente de información para la calificación.

10.2 La Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento es la encargada de administrar los procedimientos relacionados al registro del Investigador y la gestión de datos.

10.3 Las personas naturales calificadas como Investigadores en Ciencia y Tecnología, serán inscritas en el REGINA (http://regina.concytec.gob.pe), forman parte del Registro Nacional de Ciencia, Tecnología y de Innovación Tecnológica (RENACYT), conforme a lo regulado por la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y el Reglamento del RENACYT, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 045-2016-CONCYTEC-P.

10.4 Las personas naturales calificadas como investigadores en Ciencia y Tecnología, deberán actualizar su información en el DINA, semestralmente, siempre y cuando tengan nueva información a declarar.

10.5 El CONCYTEC tiene la titularidad del RENACYT, de acuerdo a lo establecido en el Literal q) del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2007-ED.

10.6 La Oficina de Tecnologías de Información es la encargada de gestionar la base de datos resultante del registro.

10.7 La Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento será la encargada de realizar la fiscalización posterior de los documentos anexados en el proceso de registro del DINA.

Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice"
y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
44 NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de febrero de 2017 / El Peruano Artículo 11.- De la vigencia del registro del investigador en el REGINA
El registro del investigador en el REGINA tiene una duración de dos (2) años, salvo que se incurra en las causales de exclusión establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 12.- De la renovación del registro en el
REGINA
La renovación del registro en el REGINA requiere un nuevo proceso de calificación, siendo responsabilidad del investigador mantener actualizada la información en virtual del DINA.

Artículo 13.- De la fiscalización posterior La Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, realizará inopinadamente la verificación de la autenticidad de la información y los documentos proporcionados para el registro del investigador. De comprobarse el fraude o falsedad, el CONCYTEC aplicará lo dispuesto en el Artículo 14 del presente Reglamento, sin perjuicio de iniciar las acciones administrativas y/o legales que correspondan.

Artículo 14.- De la exclusión 14.1 Se podrá excluir al investigador del REGINA
cuando:
a) Se verifique que proporcionó información o documentos falsos para su registro o renovación.
b) El registrado se encuentre o devengue en no elegible para recibir subvenciones del CONCYTEC o FONDECYT o de otras entidades o agencias de fomento de investigación públicas del Perú, a consecuencia de un incumplimiento en la ejecución de un contrato o un convenio.
c) El registrado solicite expresamente el retiro del REGINA, la cual será aceptada de forma automática.

14.2 La exclusión del REGINA será dispuesta por la Dirección de Políticas y Programas de CTeI cuando se presenten las causales de exclusión.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
UNICA.- Aquellos investigadores que hayan calificado en REGINA hasta el 31 de enero de 2017, tendrán un periodo de un (01) año para adecuarse a lo establecido en el Artículo 8 "De la calificación", tiempo durante el cual serán docentes investigadores haciéndose acreedores a todos los beneficios que por Ley les corresponde.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Revisión y actualización Los puntajes y criterios establecidos en el presente Reglamento, serán revisados y actualizados por el CONCYTEC periódicamente con una óptica meritocrática.

SEGUNDA.- De la responsabilidad del cumplimiento del Reglamento La Dirección de Políticas y Programas de CTeI y la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento son responsables de velar por el cumplimiento del presente Reglamento, en sus respectivos ámbitos de competencia.

TERCERA.- De la protección de datos personales La Dirección de Políticas y Programas de CTeI y la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de Información, deberán adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en lo que le corresponda.

CUARTA.- De la aplicación supletoria A todos los supuestos no contemplados en el presente Reglamento se les aplicará de manera supletoria lo contemplado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

QUINTA.- Disposiciones complementarias La Presidencia del CONCYTEC está autorizada para aprobar las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada implementación del presente Reglamento.

ANEXOS
- Anexo 1: Tabla de puntaje para la calificación como investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT.
- Anexo 2: Flujograma del proceso de inscripción en el REGINA.

Anexo 1
Tabla de puntaje para la calificación como Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT
Evaluación
ITEMS
REQUISITO /
PERIODO
PUNTAJE INDICADORES
Grado académico*
Bachiller / Título / Maestro / Doctor 15
Bachiller (2), título profesional (3), maestro (7)
y doctor (15)
Publicaciones, patentes, registro de obtentor**
7 últimos años 30
Medline (3), Scopus (3), Web of Science (3), SciELO (1). Patentes otorgadas de modelo de utilidad (3), patentes otorgadas de invención (5), derecho de obtentor (5)
Libros o capítulos de libro producto de investigación científica o para investigadores, edición 7 últimos años 5
ISBN de editorial en investigación especializada.

Libro internacional (3), libro nacional (1), capítulo (1), editor (3)
Formación de RRHH
7 últimos años 10
Asesor principal de tesis defendidas para obtener:
título profesional (1), grado de maestro (2), grado de doctor (5)
Índice h sin requisito 5
Si h < 5, el puntaje igual a h; para h>5, se otorga el máximo puntaje, i.e., puntaje = 5
Proyectos 7 últimos años 25
Investigador principal (Fondo Internacional - 6), investigador principal (Fondo Nacional - 3), asociado y post-doctorando (2), tesista de doctorado (1)
Presentación en congresos nacionales y/o internacionales 7 últimos años 10
Internacional (3), nacional (1)
TOTAL --- 100

Es requisito para ser calificado como investigador contar con la certificación en "Conducta Responsable en Investigación".
*
Solo se asignará puntaje por un grado académico, en este caso el grado más alto.
**
Para ser considerado en la calificación, el investigador deberá tener al menos 1 publicación en Medline o Scopus o Web of Science, 2 publicaciones en SciELO, o 1 patente otorgada en cualquiera de sus modalidades, o 1 derecho de obtentor.

Un artículo científico es un trabajo de investigación publicado en una revista especializada del conocimiento científico, tecnológico y/o innovador. El objetivo es difundir de manera clara, objetiva y precisa, los resultados de una investigación realizada sobre una determinada área del conocimiento científico, tecnológico y/o innovador. Por su naturaleza pueden ser artículos de Investigación original, completo, corta comunicación o de revisión.

45 NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de febrero de 2017
El Peruano / Anexo Nº 2
Flujograma del proceso de inscripción en el REGINA

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