2/18/2017

RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 023-2017-ITP/DE Aprueban adecuación de EAN PERU - Centro de Innovación

Aprueban adecuación de EAN PERU - Centro de Innovación Tecnológica en Logística- CITElogística, al D. Leg. Nº 1228 y su Reglamento INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 023-2017-ITP/DE Callao, 17 de febrero de 2017 VISTOS: El Informe Nº 008-2017-ITP/DEDFO, de fecha 20 de enero de 2017, emitido por la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; el Memorando Nº 049-2017-ITP/DIDITT, de fecha 27 de
Aprueban adecuación de EAN PERU - Centro de Innovación Tecnológica en Logística- CITElogística, al D. Leg. Nº 1228 y su Reglamento INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN
RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 023-2017-ITP/DE
Callao, 17 de febrero de 2017
VISTOS:

El Informe Nº 008-2017-ITP/DEDFO, de fecha 20 de enero de 2017, emitido por la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; el Memorando Nº 049-2017-ITP/DIDITT, de fecha 27 de enero de 2017, emitido por la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica; el Acuerdo Nº SO
009-02-2017-ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 02, de fecha 27 de enero de 2017, emitido por el Consejo Directivo; el Informe Nº 485-2016-ITP/OAJ, de fecha 23 de noviembre de 2016 y el Informe Nº 081-2017-ITP/OAJ, de fecha 07 de febrero de 2017, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Asimismo, en virtud de lo dispuesto por los literales c) y k) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, el ITP tiene como función calificar a los CITE privados como tales, y retirar dicha calificación cuando corresponda, por el incumplimiento de sus obligaciones, condiciones exigidas y aquellas otras causas que se determine las normas mencionadas;

Que, mediante Resolución Vice Ministerial Nº 011-2006-PRODUCE/DVI, de fecha 06 de setiembre de 2006, se resolvió otorgar a EAN PERU, la calificación para operar como "Centro de Innovación Tecnológica en Logística" (en adelante CITElogística);

29 NORMAS LEGALES
Sábado 18 de febrero de 2017
El Peruano / Que, mediante el Informe Nº 06-2016-ITP/GTT, de fecha 04 de julio de 2016, denominado Informe Final sobre la Adecuación al Decreto Legislativo Nº 1228 y su Reglamento Nº 004-2016-PRODUCE, dirigido a la Dirección Ejecutiva, el Grupo de Trabajo, indica que el CITElogística, podría seguir actuando como CITE; sin concluir ni recomendar expresamente, si corresponde o no su adecuación, adjuntando el Memorando Nº 0025-2016-ITP/DEDFO, de fecha 04 de julio de 2016, emitido por la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (en adelante DEDFO), donde se señala que el mencionado CITE cumple parcialmente con los requisitos establecidos para la adecuación, y de acuerdo al tiempo de operación del CITE cabe la posibilidad de completar la propuesta para adecuarse";

Que, conforme a lo dispuesto por el Consejo Directivo del ITP, con el Acuerdo Nº SO 43-13-2016-ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 13, de fecha 26 de julio de 2016; mediante Resolución Ejecutiva Nº 148-2016-ITP/DE, de fecha 27 de julio de 2016, se resuelve no aprobar la adecuación al Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE del CITElogística; y señala que encontrando gran potencial en los CITE privados detallados en el numeral 2 del citado acuerdo (dentro de los cuales se encuentra el CITElogística), dispone que la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica (en adelante DIDITT) en coordinación con la DEDFO
realice un acompañamiento conforme a lo señalado en el numeral 38.5 del artículo 38 del ROF del ITP, con la finalidad de brindar asistencia técnica en la formulación y presentación de propuestas de los CITE, para lograr la adecuación esperada en un plazo que no exceda de tres (3) meses, contados a partir de la comunicación que se efectúe a dichas instituciones;

Que, por las Cartas s/n de fecha 28 de octubre y 15
noviembre de 2016, el CITElogística, presenta documentación para la adecuación al Decreto Legislativo Nº 1228;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 485-2016-ITP/OAJ, de fecha 23 de noviembre de 2016, emite opinión sobre la adecuación de los CITE
Privados, opinando que: i) El Grupo de Trabajo Transitorio fue conformado como medida excepcional para el logro de la adecuación de los CITE a las disposiciones establecidas en la Ley CITE y su Reglamento, en un contexto normativo en que el ITP no tenía asignado dentro de su estructura orgánica dichas funciones; ii)
Con la promulgación del nuevo ROF del ITP la función de evaluar y sustentar el retiro o no de la calificación de los CITE privados se encuentra asignada a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica;
y, iii) No es necesario conformar un nuevo Grupo de Trabajo Transitorio, al existir un órgano de línea que tiene asignada la función de evaluar y sustentar el retiro o no de la calificación de los CITE privados;

Que, asimismo, con el Memorando Nº 049-2017-ITP/ DIDITT, la DIDITT, sustentado en el Informe Nº 002-2017-ITP/DIDITT/CGG, en su calidad de órgano de línea que tiene dentro de sus funciones brindar asistencia técnica en la formulación y presentación de la adecuación de los CITE privados, informa que conforme a lo dispuesto, se ha realizado el acompañamiento y brindado la asistencia técnica en la formulación y presentación de propuestas del CITE, para lograr la adecuación antes mencionada;

Que, en cumplimiento de las funciones indicadas en los numerales 34.8, 34.9 y 34.16 del artículo 34 del ROF del ITP, por el Informe Nº 008-2017-ITP/DEDFO, de fecha 20 de enero de 2017, la DEDFO, en su calidad de órgano de línea que tiene la atribución de formular normas técnicas y lineamientos para el funcionamiento de los CITE privados;
y evaluar y sustentar el retiro de la calificación de CITE
privados, en cuyo marco, emite opinión sobre la solicitud de adecuación al Decreto Legislativo Nº 1228, para operar como CITE Privado presentado por el CITElogística, recomendando autorizar la adecuación del CITElogística al Decreto Legislativo Nº 1228;

Que, mediante el Acuerdo Nº SO 009-02-2017-ITP/ CD, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 02, de fecha 27 de enero de 2017, el Consejo Directivo acordó aprobar la Adecuación al Decreto Legislativo Nº 1228 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, entre otros, del CITElogística. Asimismo autoriza al Director Ejecutivo del ITP , la expedición de la Resolución Ejecutiva correspondiente;

Con las visaciones de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica; de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE
y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la Adecuación de EAN
PERU - Centro de Innovación Tecnológica en Logística - CITElogística, al Decreto Legislativo Nº 1228 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE.

Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución Ejecutiva a EAN PERU, y a la Dirección de Operaciones para su inscripción en el Registro de los CITE a su cargo.

Artículo 3.- DISPONER que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVAN CASTILLEJO LEGTIG
Director Ejecutivo

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