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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 056-2017-VIVIENDA Modifican el T exto Único de Procedimientos
2/18/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 056-2017-VIVIENDA Modifican el T exto Único de Procedimientos
Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 056-2017-VIVIENDA Lima, 17 de febrero de 2017 Vistos, el "Acta de Medidas de Simplificación Administrativa en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento" suscrita el 22 de diciembre de 2016, el Memorando Nº 163-2017-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Nºs. 207-2016/ VIVIENDA-OGPP-OPM y 49-2017/VIVIENDA-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización;
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 056-2017-VIVIENDA
Lima, 17 de febrero de 2017
Vistos, el "Acta de Medidas de Simplificación Administrativa en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento"
suscrita el 22 de diciembre de 2016, el Memorando Nº 163-2017-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Nºs. 207-2016/ VIVIENDA-OGPP-OPM y 49-2017/VIVIENDA-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; y los Informes Nºs. 1216-2016-VIVIENDA/OGAJ y 143-2017-VIVIENDA/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-VIVIENDA se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por Resolución Ministerial Nº 393-2016-VIVIENDA;
Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias, establece que la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, previstos en el TUPA, podrán aprobarse por Resolución Ministerial;
Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, debiendo de publicarse en el Diario Oficial El Peruano;
Que, la Ley Nº 27444, establece entre los principios que sustentan el procedimiento administrativo, el debido procedimiento, razonabilidad, celeridad, eficacia y de simplicidad, los cuales deben aplicarse dentro de la actuación de toda entidad de la Administración Pública;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, estableciendo en entre otras, la prohibición de la exigencia de cierta documentación a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo;
Que, asimismo, en el marco de las facultades delegadas mediante la Ley Nº 30506, se ha emitido el Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, a efectos de optimizar la regulación de los principios del procedimiento administrativo, con el fin de tutelar el derecho de los administrados; mejorar el marco sobre notificación electrónica para la simplificación de los procedimientos administrativos; reforzar la facultad de fiscalización posterior; otorgar a la Presidencia del Consejo de Ministros la facultad de estandarizar procedimientos administrativos y de determinar los procedimientos sujetos a aprobación automática; mejorar la regulación sobre el régimen de aprobación de los Textos Únicos de Procedimiento Administrativo; optimizar el alcance de la norma concerniente a la documentación prohibida de solicitar a los administrados; mejorar el régimen concerniente a la aprobación de los derechos de tramitación; formular una mejor regulación sobre los silencios administrativos y sus efectos; optimizar la regulación sobre los procedimientos sancionadores; crear el marco jurídico para la creación de procedimientos administrativos electrónicos; entre otras medidas;
Que, en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y al Cuarto Eje de la Política General de Gobierno 2016 - 2021 que es el de "Acercar el Estado al Ciudadano", se ha visto por conveniente modificar y actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-VIVIENDA, modificado por Resolución Ministerial Nº 393-2016-VIVIENDA, conforme a lo recomendado por la Oficina de Planeamiento y Modernización del Ministerio;
Que, mediante Informe Nº 1216-2016-VIVIENDA/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que es legalmente viable emitir la Resolución Ministerial por la cual se dispone la modificación del TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo
Nº 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- De la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2016-VIVIENDA, modificado por Resolución Ministerial Nº 393-2016-VIVIENDA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- De la reducción de plazos de atención Reducir los plazos de atención de los procedimientos administrativos consignados en los numerales 7, 8, 9, 10, 11, 13, 16, 18, 19, 20, 21 y de los servicios prestados en exclusividad consignados en los numerales 2, 3, 4, 9 y 10 del TUPA vigente.
35 NORMAS LEGALES
Sábado 18 de febrero de 2017
El Peruano / Artículo 3.- De la eliminación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad Eliminar los procedimientos administrativos consignados en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 12 y el servicio prestado en exclusividad consignado en el numeral 1 del TUPA vigente.
Artículo 4.- De la reducción y modificación de requisitos Reducir los requisitos de los procedimientos administrativos consignados en los numerales 1, 7, 9, 10, 14, 16, 18, 19 y modifíquese los requisitos de los procedimientos consignados en los numerales 19, 20 y 21 del TUPA vigente.
Artículo 5.- De la reducción de los derechos de tramitación Reducir los derechos de tramitación del procedimiento administrativo consignado en el numeral 18 y del servicio prestado en exclusividad consignado en el numeral 10 del TUPA vigente.
Artículo 6.- De la simplificación de los Formularios Simplificar la información a ser consignada en los formularios de los procedimientos administrativos de los numerales 1, 7, 8, 9 y 10 del TUPA vigente; estandarizar el contenido mínimo de las solicitudes a ser empleadas durante la tramitación de: i) Los procedimientos administrativos consignados en los numerales 11, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21
y para el servicio prestado en exclusividad consignado en el numeral 10 del TUPA vigente; ii) Los servicios prestados en exclusividad consignados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del TUPA vigente, y iii) Los servicios prestados en exclusividad consignados en los numerales 6, 7, 8 y 9 del TUPA vigente.
Artículo 7.- De la modalidad de atención de los procedimientos Disponer la atención de manera presencial o virtual según lo solicitado por el administrado (Inicio y fin del trámite) de los procedimientos administrativos consignados en los numerales 1, 7, 8, 9, 10, 11, 18, 19, 20, 21 y servicios prestados en exclusividad consignados en los numerales 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del TUPA vigente; así como la atención de manera virtual (En la totalidad del trámite) del procedimiento administrativo consignado en el numeral 13 del TUPA
vigente, y de manera presencial o virtual (Inicio del trámite) de los servicios prestados en exclusividad consignados en los numerales 2, 3 y 4 del TUPA vigente.
Artículo 8.- De la notificación electrónica Disponer la notificación electrónica al administrado interesado o afectado por los procedimientos administrativos consignados en los numerales 1, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 18, 19, 20, 21 y servicios prestados en exclusividad consignados en los numerales 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del TUPA vigente, siempre que el empleo de este medio hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.
Artículo 9.- De la implementación de los formularios, requisitos y notificación virtual Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento el diseño e implementación de los formularios, presentación de requisitos de manera virtual y notificación electrónica dentro del plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1272.
Artículo 10.- De la publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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