2/22/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 059-2017-EF/52 Modifican Reglamento de Bonos Soberanos

Modifican Reglamento de Bonos Soberanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2017-EF/52 Lima, 17 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 309-2016-EF se aprobó el nuevo Reglamento de Bonos Soberanos el cual establece los términos y condiciones de los valores así como de las operaciones que se pueden realizar con dichos valores y en adición, entre otros, regula el procedimiento para la emisión, recompra y reventa de los bonos soberanos; Que, el numeral 6.5 de las
Modifican Reglamento de Bonos Soberanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2017-EF/52
Lima, 17 de febrero de 2017
CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 309-2016-EF se aprobó el nuevo Reglamento de Bonos Soberanos el cual establece los términos y condiciones de los valores así como de las operaciones que se pueden realizar con dichos valores y en adición, entre otros, regula el procedimiento para la emisión, recompra y reventa de los bonos soberanos;

Que, el numeral 6.5 de las Disposiciones Finales del citado Reglamento, establece que la interpretación de las disposiciones contenidas en el mismo es competencia, exclusiva y excluyente, de la Unidad Responsable, quien podrá modificar el aludido Reglamento mediante Resolución Ministerial, con la finalidad exclusiva de alcanzar los objetivos establecidos en el Programa de Creadores de Mercado, así como en el marco de la gestión global de activos y pasivos y de su papel promotor del desarrollo del mercado de deuda pública;

Que, la Vigésima Sexta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, dispone que el registro de valores representativos de deuda emitidos por la República del Perú y su representación por anotaciones en cuenta se puede realizar a través de un Agente Registrador;

Que, la citada Disposición Transitoria también establece que el registro administrado por el Agente Registrador tendrá cuentas agregadas de valores que tengan como titular de la totalidad de la emisión a una depositaria central de valores extranjera, titularidad que no genera la propiedad de dichos valores, no pudiendo los valores registrados ser objeto de medidas cautelares o respaldar las obligaciones que sean de responsabilidad de la depositaria, ni ser afectados aún en caso de quiebra de la misma;

Que, la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos 2016-2019 del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 213-2016-EF/52, establece que como parte de la Gestión de Pasivos se diseñarán mecanismos para incrementar la demanda de títulos del Tesoro por parte de inversionistas no residentes, para lo cual se desarrollará una plataforma de liquidación y compensación internacional;

Que, se ha considerado conveniente que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público pueda emitir bonos soberanos denominados en moneda local y que su liquidación se realice en una Depositaria Central de Valores Internacional contribuyendo así a la internacionalización de estos valores;

12 NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de febrero de 2017 / El Peruano Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Reglamento de Bonos Soberanos vigente;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y sus modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas modificado por el Decreto Legislativo 325, y el Decreto Supremo Nº 309-2016-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifíquense los numerales 1.6, 1.7, 1.8, 1.17, 1.19, 1.21, 1.22, 1.23 y 1.24 del Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo 309-2016-EF, por el siguiente texto:
"1.6. Registro, transferencia y custodia La representación por anotación en cuenta de los bonos se efectuará de acuerdo a lo siguiente:

Bonos cuya emisión sea íntegramente registrada en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores local (ICLV)
Bonos cuya emisión sea íntegramente depositada en una Depositaria Central de Valores Internacional (DCVI)
La representación por anotaciones en cuenta de los bonos correspondientes a la emisión tiene lugar por su inscripción en el Registro Contable de la ICLV.

En este caso, el registro de propiedad de los titulares de los bonos, así como la transferencia y custodia de dichos valores, se refl eja en el Registro Contable que administra la ICLV.

El íntegro de la emisión de los bonos se registrará a nombre de la DCVI en el Registro de Emisión a cargo de un Agente Registrador, función que es desempeñada por una ICLV, de acuerdo a la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento.

La representación por anotaciones en cuenta de los bonos tiene lugar por su inscripción en el referido Registro de Emisión, el cual no forma parte del Registro Contable de la ICLV a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores.

Los bonos estarán depositados en la DCVI, la misma que figurará como único titular de la emisión en el Registro de Emisión a cargo del Agente Registrador, de acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores.

De conformidad con lo anterior, la DCVI
en ningún caso será considerada la propietaria de los bonos depositados en dicha institución y anotados en el Registro de Emisión, tal como lo dispone la Vigésima Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 28563, aprobado mediante Decreto Supremo No. 008-2014-EF.

En este caso, el registro de propiedad de los titulares de los bonos se efectuará conforme al sistema de registro de cuentas de la DCVI en conjunto con los registros complementarios, de ser el caso, de conformidad con las normas aplicables a la DCVI.

Respecto a los bonos registrados en la cuenta de participante que la ICLV haya abierto en la DCVI, la ICLV actuará como custodio y llevará un registro complementario de los titulares de estos bonos. Este registro complementario de la ICLV formará parte de su Registro Contable.

Los bonos se inscriben en la Bolsa de Valores de Lima."
"1.7. Categoría de los bonos Los bonos son valores que representan obligaciones directas, generales e incondicionales del Emisor. Su pago constituye una obligación que tiene el mismo nivel de prioridad que las deudas preferentes del Emisor de igual naturaleza, no aseguradas ni subordinadas.

Los bonos son instrumentos del tipo 'bono convencional', es decir, tienen cupones fijos más el pago del principal al final, salvo que expresamente se indique otro tipo de característica en la emisión inicial."
"1.8. Moneda Los bonos son instrumentos de deuda en moneda nacional. En los casos que la Unidad Responsable considere conveniente, algunos de los bonos podrán ser indexados, o podrán tener otro tipo de características, según se establezca en la emisión inicial."
"1.17. Rendimiento La tasa de rendimiento a vencimiento de los bonos se calcula a partir de su principal más los cupones pendientes de pago que pudieran existir y del precio de emisión, de recompra o de reventa de los valores, según corresponda, usando como convención una tasa de interés efectiva sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días.

En el caso de las subastas de bonos efectuadas por la Unidad Responsable, la tasa de rendimiento a vencimiento de cada operación será establecida de acuerdo con lo indicado en los numerales 3.2.4.a) y 3.2.4.b) del presente Reglamento. En caso la emisión de bonos se instrumente a través de bookbuilding, la tasa de rendimiento se establecerá de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.5.4 del presente Reglamento."
"1.19. Opción de rescate La opción de rescate permite al emisor cancelar un bono antes de la fecha de redención.

Los bonos no tienen opción de rescate, salvo que se disponga lo contrario en su emisión. Las ofertas de recompra o intercambio, que eventualmente puedan efectuarse, no son opciones de rescate."
"1.21. Redención y pago de cupones Bonos cuya emisión sea íntegramente registrada en una ICLV
Bonos cuya emisión sea íntegramente depositada en una
DCVI
Los bonos serán redimidos por la Unidad Responsable, en su respectiva fecha de redención, a través de una ICLV, a cada uno de los titulares finales resultantes de las operaciones que hayan sido liquidadas hasta un día hábil antes de la fecha de redención.

De modo análogo, se procederá con el pago de cupones, en los casos que corresponda, en las fechas de vencimiento de los correspondientes cupones.

La ICLV remitirá a la Unidad Responsable la relación de participantes y titulares finales de los bonos a los cuales se efectuó el abono de los fondos respectivos por el principal y/o cupón de cada uno de los bonos involucrados.

Si la fecha de redención de un bono o la fecha de vencimiento de un cupón no fuera un día hábil, el pago del principal o del cupón respectivo se efectuará el primer día hábil siguiente, sin que esto genere la obligación del Emisor de efectuar pago adicional o compensación alguna.

El cronograma de pago de cupones y del principal será establecido y publicado por la Unidad Responsable.

Los bonos serán redimidos por la Unidad Responsable en su respectiva fecha de redención, a través del Agente de Pago, función que será ejercida por la ICLV, quien transferirá los recursos a la DCVI
y a la ICLV, según corresponda, a fin de que el pago sea distribuido entre sus participantes en función a sus posiciones resultantes de las operaciones que hayan sido liquidadas hasta un día hábil antes de la fecha de redención. De modo análogo, se procederá con el pago de cupones, en los casos que corresponda, en las fechas de vencimiento de los correspondientes cupones.

Los pagos a la DCVI considerarán la emisión total con excepción de la posición que mantenga la ICLV
en su cuenta como participante de la DCVI. Asimismo, los pagos a la ICLV considerarán la posición que esta mantenga en la cuenta de participante en la DCVI.

El Agente de Pago, de acuerdo a lo reportado por la DCVI y la ICLV, remitirá a la Unidad Responsable la relación de participantes (en el caso de la DCVI) y participantes y titulares finales de los bonos (en el caso de la ICLV) a los cuales se efectuó el abono de los fondos respectivos por cada uno de los bonos involucrados.

Si la fecha de redención de un bono o la fecha de vencimiento de un cupón no fuera un día hábil, el pago del principal o del cupón respectivo se efectuará el primer día hábil siguiente, sin que esto genere la obligación del Emisor de efectuar pago adicional o compensación alguna.

El cronograma de pago de cupones y del principal será establecido y publicado por la Unidad Responsable.
"1.22. Modalidad de operaciones de la Unidad Responsable La Unidad Responsable efectuará emisiones de bonos en el mercado primario así como recompras y reventas de 13 NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de febrero de 2017
El Peruano / bonos en el mercado secundario con el fin de alcanzar sus metas u objetivos estratégicos aprobados, para lo cual podrá utilizar diferentes modalidades de colocación de bonos.

En caso se opte por realizar subastas, éstas podrán ser efectuadas dentro de mecanismos centralizados de negociación de deuda pública locales (MCNDP), autorizados a transar valores de deuda pública, de acuerdo con lo establecido en el literal A del numeral 3 del presente Reglamento.

Las subastas de bonos podrán ser de dos tipos, ordinarias o especiales. La Unidad Responsable podrá definir un calendario de subastas ordinarias, el cual es referencial y puede ser modificado si así lo considera conveniente.

Asimismo, la Unidad Responsable podrá convocar a subastas especiales para ejecutar tanto la emisión (mercado primario) como la recompra o reventa (mercado secundario) de bonos.

La Unidad Responsable también puede colocar bonos a través del mecanismo de colocación denominado bookbuilding, siguiendo para ello lo previsto en el literal B del numeral 3 del presente Reglamento.

Finalmente, como parte de su papel promotor del desarrollo del mercado de valores de deuda pública, la Unidad Responsable también podrá participar discrecionalmente, como una contraparte más, en el mercado secundario, en la ejecución directa de operaciones, las mismas que podrán ser realizadas a través de los MCNDP autorizados a transar valores de deuda pública."
"1.23. Régimen de negociación, compensación y de liquidación La negociación de los bonos por sus titulares en el mercado secundario será como sigue:

Bonos cuya emisión sea íntegramente registrada en una ICLV
Bonos cuya emisión sea íntegramente depositada en una
DCVI
Las operaciones realizadas por los titulares de los bonos en el mercado secundario se pueden efectuar a través de MCNDP autorizados por la Unidad Responsable.

Todas las operaciones realizadas en el mercado secundario y el subsecuente cambio de titularidad de su anotación en cuenta, independientemente de la modalidad de negociación utilizada, se liquidarán bajo el mecanismo de entrega contra pago a través de la ICLV, en el marco de la Ley Nº 29440, Ley de los Sistemas de Pago de Valores y de Liquidación de Valores; la Resolución SMV Nº 027-2012-SMV-01, Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores o norma que la sustituya, así como el Decreto Supremo Nº 061-2011-EF.

Las operaciones realizadas por los titulares de los bonos en el mercado secundario se pueden llevar a cabo dentro o fuera de un mecanismo centralizado de negociación extranjero debidamente autorizado por la autoridad reguladora del mercado de valores que corresponda o se pueden realizar o registrar en un MCNDP según las normas que les son aplicables.

La compensación y liquidación de las operaciones se hará a través de la DCVI de conformidad con las normas y disposiciones que le sean aplicables, salvo aquellas operaciones realizadas o registradas en un MCNDP u operaciones en las cuales la totalidad de las entidades intervinientes tengan la calidad de participantes de la ICLV que actúa como custodio de los bonos según lo señalado en el último párrafo del numeral 1.6 anterior, en cuyos casos la compensación y liquidación se hará a través de la ICLV bajo el mecanismo de entrega contra pago.
"1.24. Ente Supervisor La Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) establece los requisitos que deben cumplir los organizadores de los MCNDP en los que se transen valores de deuda pública, autoriza su funcionamiento, aprueba sus reglamentos internos y supervisa las operaciones que en ellos se realizan.

La SMV es el organismo del Estado que se encarga de la supervisión de: i) los MCNDP autorizados en los que se efectúen las subastas de bonos que convoque la Unidad Responsable o se realice la negociación de dichos valores de deuda pública, ii) las entidades que conduzcan dichos MCNDP, iii) la ICLV que administre el sistema electrónico de representación de valores de deuda pública mediante anotación en cuenta y/o de transferencias de propiedad de tales valores en el Registro Contable; iv) las entidades que cumplen las funciones de Agente Registrador, Agente de Emisión y Agente de Pago y v) las entidades elegibles y otras entidades, que participen en los MCNDP.

Para fines de control y supervisión, la SMV podrá requerir información a las entidades antes mencionadas con el fin de cautelar el cumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de tales MCNDP, así como de las normas de carácter general aprobadas por la SMV que les sean aplicables.

Las DCVI y los mecanismos centralizados de negociación extranjeros no se encuentran dentro del ámbito de supervisión de la SMV."
Artículo 2.- Modifíquese el numeral 2.1 y el último párrafo del numeral 2.2 del Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo 309-2016-EF, por el siguiente texto:
"2.1. Entidades elegibles a nivel local Podrán participar en operaciones por cuenta propia, con propuestas competitivas [1]
/, las entidades siguientes:
- Las entidades de seguros: En esta categoría se encuentran como entidades elegibles las aseguradoras de vida y las aseguradoras generales autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
- Las entidades de inversión: En esta categoría se encuentran como entidades elegibles los fondos de pensiones, los fondos mutuos, los fondos de inversión y los patrimonios fideicometidos, a través de sus gestores, administradores o fiduciarios, autorizados por la SBS o por la SMV o por ley, según corresponda.

Asimismo, pueden participar por cuenta propia y por cuenta de terceros, con propuestas competitivas, las siguientes entidades:
- Las entidades de valores: En esta categoría se encuentran como entidades elegibles las sociedades agentes de bolsa autorizadas por la SMV.
- Las entidades de créditos: En esta categoría se encuentran como entidades elegibles los bancos, las financieras, las cajas municipales, las cajas rurales y las Edpymes autorizados por la SBS, así como la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), el Banco Agropecuario (Agrobanco), el Fondo Mivivienda S.A. (Fondo Mivivienda) y el Banco de la Nación.

Otras entidades financieras del Estado peruano, cuyo perfil sea diferente de los arriba indicados, incluido el Fondo de Seguro de Depósito (FSD), así como las empresas no financieras comprendidas en el ámbito del FONAFE y demás entidades del Sector Público, también podrán participar directamente en las subastas, pero con propuestas no competitivas [2]
/ y por cuenta propia.

Además, las personas naturales y las organizaciones públicas o privadas sin fines de lucro también podrán participar directamente en las subastas, por cuenta propia, con propuestas no competitivas. Para ello la Unidad Responsable implementará, los mecanismos ad hoc que se regirán por sus propios reglamentos."
"2.2. Entidades elegibles a nivel internacional Adicionalmente, la entidad que desee ser autorizada deberá hallarse bajo regulación y supervisión de algún órgano oficial especializado del país en el que opera y presentar una declaración jurada señalando que las actividades que realiza se encuentran dentro de algunos de los perfiles indicados, a menos que sea una entidad financiera pública, un organismo financiero multilateral o el tesoro público de algún país extranjero."
Artículo 3.- Modifíquense los numerales 3.1.1, 3.1.2, 3.2.1, 3.2.2.a), el primer párrafo del numeral 3.2.4, el inciso v) del numeral 3.2.4.a) y los numerales 3.2.5, 3.3, [1]
/ Ver definición de propuestas competitivas en el numeral 1.23.
[2]
/ Ver definición de propuestas no competitivas en el numeral 1.23.

14 NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de febrero de 2017 / El Peruano 3.4.1, 3.4.2, 3.5.1, 3.5.2.a), 3.5.5 y 3.6 del Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo 309-2016-EF, por el siguiente texto:
"3.1.1. La convocatoria para participar en las operaciones mediante subasta se realizará a través del portal de la Unidad Responsable (www.mef.gob.pe), así como de otros medios de difusión disponibles que se considere conveniente utilizar en cada convocatoria."
"3.1.2. En cada convocatoria se incluirá la siguiente información:
- Fecha de ejecución de la subasta.
- Tipo de subasta.
- Modalidad de subasta.
- Tipo de operación a realizar.
- Denominación y fechas de redención de los bonos.
- Agente Registrador de la emisión, cuando corresponda.
- Medios a utilizar para la recepción válida de solicitudes.
- Montos referenciales.
- Montos máximos a colocar.
- Montos máximos de adjudicación por cada tipo de entidad participante.
- Horario para la recepción de propuestas.
- Horario para la comunicación de resultados de la subasta.
- Horario máximo para la recepción de fondos.
- Fecha para liquidar las operaciones adjudicadas.
- Entidad o entidades encargadas de la compensación y liquidación.
- Otra información que se considere pertinente."
"3.2.1. Presentación de las propuestas Las entidades elegibles podrán participar con propuestas competitivas o con propuestas no competitivas, según corresponda.

3.2.1.a) Mercado primario Los participantes, dependiendo del tipo de entidad al que pertenezcan, podrán presentar propuestas competitivas, por cuenta propia o de terceros, o propuestas no competitivas.

3.2.1.b) Mercado secundario La Unidad Responsable podrá realizar simultáneamente operaciones de recompra y reventa de bonos, en cuyo caso las entidades deberán decidir si participan en la operación de recompra o de reventa de bonos. En ningún caso se admitirán propuestas simultáneas en ambas operaciones."
"3.2.2.a) Medios electrónicos La presentación de propuestas deberá efectuarse siguiendo el procedimiento establecido por el operador del sistema electrónico involucrado. Sólo las propuestas que aparezcan vigentes a la hora de corte serán consideradas en el proceso de adjudicación de las operaciones."
"3.2.4. Procedimiento de adjudicación La adjudicación de las subastas se puede resolver bajo:
- El sistema híbrido (de precios mixtos), es decir, combinando elementos de la subasta uniforme (de precio único) con elementos de la subasta discriminatoria (de precios múltiples), o - La modalidad de subasta holandesa (de precio único)."
"3.2.4.a) Mercado Primario v) Salvo que en alguna convocatoria particular se indique lo contrario, en cada emisión primaria de bonos ningún participante podrá adjudicarse a través de propuestas competitivas, por cuenta propia y/o por cuenta de terceros, más del treinta por ciento (30,0%) del monto máximo anunciado para la correspondiente emisión de bonos."
"3.2.5. Comunicación del resultado Después de realizada la adjudicación, la Unidad Responsable informará el resultado de la subasta a las entidades participantes mediante su portal de Internet, así como a través de otros medios de difusión disponibles que considere conveniente utilizar.

La información a publicar incluye:
a. Importe de principal demandado.
b. Importe de principal adjudicado.
c. Tasa de rendimiento máximo demandado.
d. Tasa de rendimiento mínimo demandado.
e. Rendimiento marginal máximo (mínimo) o tasa de corte aceptada.
f. Rendimiento promedio ponderado de las propuestas aceptadas, de ser el caso.
g. Precios a pagar (cobrar) por los valores adjudicados.

Bonos cuya emisión sea íntegramente registrada en una
ICLV
Bonos cuya emisión sea íntegramente depositada en una
DCVI
La Unidad Responsable comunicará a la ICLV los resultados de la colocación y remitirá la relación de propuestas adjudicadas incluyendo el número de bonos adjudicados así como la correspondiente liquidación del monto a pagar en cada caso.

La Unidad Responsable comunicará al Agente de Emisión los resultados de la colocación y remitirá la relación de propuestas adjudicadas incluyendo el número de bonos adjudicados así como la correspondiente liquidación del monto a pagar en cada caso.
"3.3. Compensación y Liquidación Bonos cuya emisión sea íntegramente registrada en una ICLV
Bonos cuya emisión sea íntegramente depositada en una
DCVI
Las operaciones resultantes de la adjudicación de bonos serán liquidadas a través de una ICLV, utilizando para ello el mecanismo de entrega contra pago en la fecha indicada en la convocatoria.

Las operaciones resultantes de la adjudicación de bonos serán liquidadas en la fecha indicada en la convocatoria, a través de la DCVI, de acuerdo con las normas y disposiciones que le sean aplicables, salvo respecto de los bonos registrados en la cuenta de participante que la ICLV haya abierto en la DCVI
según lo señalado en el último párrafo del numeral 1.6 anterior, en cuyo caso las operaciones resultantes de la adjudicación de dichos bonos serán liquidadas a través de la ICLV, de acuerdo con sus reglamentos internos y las normas que le sean aplicables, utilizando para ello el mecanismo de entrega contra pago.

Si alguna entidad elegible participante no dispusiese de los fondos o los valores suficientes dentro del plazo establecido para efectuar la operación correspondiente, bajo el mecanismo de entrega contra pago, ésta se entenderá como no aceptada y su adjudicación será anulada por la Unidad Responsable.

En ambos casos, la entidad participante queda impedida de intervenir en las dos (2) posteriores colocaciones de bonos. En caso de reincidencia, la entidad quedará impedida de intervenir por tiempo indefinido, correspondiendo a la Unidad Responsable decidir el momento de evaluación y la pertinencia de su eventual futuro levantamiento, en función a los objetivos de la estrategia de gestión global de activos y pasivos.

Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las penalidades que pueda aplicar la ICLV, a los participantes involucrados, en su calidad de Entidad Administradora de Sistema de Liquidación de Valores, en el marco de la Ley Nº 29440, la Resolución SMV
Nº 027-2012-SMV-01 o norma que la sustituya y sus normas internas.

La ICLV comunicará a la Unidad Responsable las operaciones que efectivamente se hubieran liquidado.

Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las penalidades que pueda aplicar la DCVI o la ICLV, según corresponda, a los participantes involucrados de acuerdo a las normas aplicables a las respectivas instituciones.

El Agente de Emisión comunicará a la Unidad Responsable las operaciones que efectivamente se hubieran liquidado.
"3.4.1. La convocatoria para participar en las operaciones mediante el mecanismo de bookbuilding se realizará, a través del portal de la Unidad Responsable (www.mef.gob.pe), así como de otros medios de difusión disponibles que se considere conveniente utilizar en cada convocatoria."
"3.4.2. En cada convocatoria se incluirá la siguiente información:

15 NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de febrero de 2017
El Peruano / - Fecha de ejecución de la colocación.
- Tipo de colocación.
- Modalidad de colocación.
- Tipo de operación a realizar.
- Denominación y fechas de redención de los bonos.
- Agente Registrador de los bonos, en caso corresponda.
- Medios a utilizar para la recepción válida de solicitudes.
- Montos referenciales.
- Horario para la recepción de propuestas.
- Horario para la comunicación de resultados de la subasta.
- Horario máximo para la recepción de fondos.
- Fecha para liquidar las operaciones adjudicadas.
- Entidad o entidades encargadas de la compensación y liquidación.
- Otra información que se considere pertinente.

El día previsto para llevar a cabo la colocación de bonos, antes del inicio de recepción de órdenes, la Unidad Responsable anunciará la tasa y el precio referencial inicial al cual estaría dispuesto a adjudicar los bonos, en base a las condiciones de mercado existentes."
"3.5.1. Presentación de las propuestas Las entidades que participen en el bookbuilding deberán presentar propuestas, indicando la cantidad de bonos que están dispuestas a adjudicarse a la tasa y precio referencial anunciados por la Unidad Responsable."
"3.5.2.a) Medios electrónicos La presentación de propuestas deberá efectuarse siguiendo el procedimiento establecido por el operador del sistema electrónico involucrado. Sólo las propuestas que aparezcan vigentes a la hora de corte serán consideradas en el proceso de adjudicación de las operaciones."
"3.5.5. Comunicación del resultado Después de realizada la adjudicación, la Unidad Responsable informará el resultado del bookbuilding mediante su portal de Internet, así como de otros medios de difusión disponibles que considere conveniente utilizar.

La información a publicar incluye:
a) Importe de principal demandado.
b) Importe de principal adjudicado.
c) Rendimiento de los bonos adjudicados.
d) Precio a pagar por los valores adjudicados.

Bonos cuya emisión sea íntegramente registrada en una
ICLV
Bonos cuya emisión sea íntegramente depositada en una
DCVI
La Unidad Responsable comunicará a la ICLV los resultados de la colocación y remitirá la relación de propuestas adjudicadas incluyendo el número de bonos adjudicados así como la correspondiente liquidación del monto a pagar en cada caso.

La Unidad Responsable comunicará al Agente de Emisión los resultados de la colocación y remitirá la relación de propuestas adjudicadas incluyendo el número de bonos adjudicados así como la correspondiente liquidación del monto a pagar en cada caso.
"3.6. Compensación y liquidación Bonos cuya emisión sea íntegramente registrada en una ICLV
Bonos cuya emisión sea íntegramente depositada en una
DCVI
Las operaciones resultantes de la adjudicación de bonos serán liquidadas a través de una ICLV, utilizando para ello el mecanismo de entrega contra pago en la fecha indicada en la convocatoria.

Las operaciones resultantes de la adjudicación de bonos serán liquidadas en la fecha indicada en la convocatoria a través de una DCVI, de acuerdo con las normas y disposiciones que le sean aplicables, salvo respecto de los bonos registrados en la cuenta de participante que la ICLV haya abierto en la DCVI
según lo señalado en el último párrafo del numeral 1.6 anterior, en cuyo caso las operaciones resultantes de la adjudicación de dichos bonos serán liquidadas a través de la ICLV de acuerdo con sus reglamentos internos y las normas que le sean aplicables, utilizando para ello el mecanismo de entrega contra pago.

Bonos cuya emisión sea íntegramente registrada en una ICLV
Bonos cuya emisión sea íntegramente depositada en una
DCVI
Si alguna entidad participante no dispusiese de los fondos o los valores suficientes dentro del plazo establecido para efectuar la operación correspondiente, bajo el mecanismo de entrega contra pago, ésta se entenderá como no aceptada y su adjudicación será anulada por la Unidad Responsable.

En ambos casos, la entidad participante queda impedida de intervenir en las dos (2) posteriores colocaciones de bonos. En caso de reincidencia, la entidad quedará impedida de intervenir por tiempo indefinido, correspondiendo a la Unidad Responsable decidir el momento de evaluación y la pertinencia de su eventual futuro levantamiento, en función a los objetivos de la estrategia de gestión global de activos y pasivos.

Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las penalidades que pueda aplicar la ICLV, a los participantes involucrados, en su calidad de Entidad Administradora del Sistema de Liquidación de Valores, en el marco de la Ley Nº 29440, la Resolución SMV
Nº 027-2012-SMV-01 o norma que la sustituya y sus normas internas.

La ICLV comunicará a la Unidad Responsable las operaciones que efectivamente se hubieran liquidado.

Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las penalidades que pueda aplicar la DCVI o la ICLV, según corresponda, a los participantes involucrados de acuerdo a las normas que rigen sobre las respectivas instituciones.

El Agente de Emisión comunicará a la Unidad Responsable las operaciones que efectivamente se hubieran liquidado.

Artículo 4.- Modifíquese los dos primeros párrafos y los literales a), e) i), l), p) y q) del numeral 4 del Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo 309-2016-EF, por el siguiente texto:
"4. MECANISMOS CENTRALIZADOS DE
NEGOCIACIÓN DE DEUDA PÚBLICA
Dentro de los medios a través de los cuales se pueden realizar operaciones con los bonos se incluye a los MCNDP. Dichos mecanismos son una alternativa para realizar transacciones con los bonos en el mercado primario y mercado secundario.

La Unidad Responsable, mediante Resolución Directoral, autorizará a los MCNDP, cuyo funcionamiento cumpla con las disposiciones emitidas por la SMV y estén en línea con las directrices establecidas en el presente Reglamento, para que en sus Módulos de Subasta, Negociación Continua y de Registro, las entidades elegibles y los Creadores de Mercado puedan negociar los bonos y registrar las operaciones que se realizan con ellos, incluyendo las Operaciones de Reporte (Venta con compromiso de recompra y/o transferencia temporal de valores), para lo cual dichos MCNDP deben cumplir por lo menos con los siguientes requisitos:
a) Contar con un Módulo de Negociación Continua en el que los participantes del mercado de deuda pública, incluyendo a la Unidad Responsable, puedan en un solo ambiente o nivel general efectuar la negociación continua, y anónima de estos valores, debiendo además contar con un nivel especial, separado del nivel general, solo para los Creadores de Mercado y la Unidad Responsable.
e) Haber suscrito con la ICLV el Convenio de Entrega de Información y contar con sistemas de comunicación habilitados con la ICLV, con la finalidad de proveer información veraz y oportuna a la ICLV sobre el detalle y tipo de cada una de las transacciones efectuadas, garantizando el anonimato en las compensaciones y liquidaciones correspondientes bajo el mecanismo entrega contra pago."
i) Permitir que cualquier participante del mercado pueda contratar libremente el acceso a los servicios que ofrecen los MCNDP.
l) Garantizar el anonimato y la transparencia de formación de precios en la negociación tanto en el nivel especial como en el nivel general.
p) Contar con un Módulo de Subastas a través del cual la Unidad Responsable podrá realizar las subastas de bonos en el mercado primario, en la cual podrán participar todas las entidades elegibles, los Creadores de Mercado y la Unidad Responsable, manteniendo la confidencialidad de las propuestas recibidas en cada subasta, así como de los montos asignados a cada participante.
q) Contar con un módulo de Registro, Negociación Continua y Subastas en el que los Creadores de Mercado y la Unidad Responsable puedan realizar Operaciones 16 NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de febrero de 2017 / El Peruano de Reporte (Venta con Compromiso de Recompra y Transferencia T emporal de V alores), los cuales deberán tener en consideración las disposiciones contenidas en el presente numeral 4 de este Reglamento, según corresponda."
Artículo 5.- Modifíquese el numeral 5 del Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo 309-2016-EF por el siguiente texto:
"5. ENTIDADES DE COMPENSACIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE VALORES
Bonos cuya emisión sea íntegramente registrada en una
ICLV
Bonos cuya emisión sea íntegramente depositada en una
DCVI
La compensación y liquidación de las operaciones realizadas con los bonos, dentro o fuera de los MCNDP , se hará a través de la ICLV.

La ICLV en el marco de la Ley Nº 29440 y el Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores, es reconocida como la Entidad Administradora de los Sistemas de Liquidación de Valores.

El sistema de compensación y liquidación de las operaciones realizadas con los bonos en un MCNDP es reconocido como Sistema de Liquidación de Valores, y en tal sentido es administrado por la ICLV. Todos los Participantes y demás entidades que formen parte del Sistema se sujetan a las normas sobre la materia y a la normativa interna que la ICLV emita sobre el particular.

La ICLV debe proveer información estadística diaria, según el detalle solicitado por la Unidad Responsable y la SMV, sobre todas las operaciones efectuadas en el mercado con cada uno de los bonos, incluyendo los rendimientos promedio ponderados para cada uno de ellos, entre otros. La ICLV remitirá la información antes mencionada, siempre y cuando la misma no vulnere el deber de reserva al que se encuentra sujeta.

El acceso al detalle pormenorizado de los registros electrónicos de anotación en cuenta de la ICLV, es competencia única y exclusiva de la Unidad Responsable y de la SMV.

La ICLV también informará a la Unidad Responsable sobre la cantidad y tipo de bonos que se encuentren con cargas o gravámenes, inscritos en la ICLV, incluyendo las características de la carga o gravamen.

Lo establecido anteriormente es sin perjuicio de las facultades de control y supervisión de la SMV respecto de las ICLV.

La compensación y liquidación de las operaciones realizadas con los bonos dentro o fuera de mecanismos centralizados de negociación, se hará a través de la DCVI, de conformidad con las normas y disposiciones que le sean aplicables, salvo aquellas operaciones realizadas en un MCNDP
u operaciones en las cuales la totalidad de las entidades intervinientes tengan la calidad de participantes de la ICLV
que actúa como custodio de los bonos según lo señalado en el último párrafo del numeral 1.6 anterior, en cuyos casos la compensación y liquidación se hará a través de la ICLV, de conformidad con lo señalado en la columna de la izquierda.

La DCVI deberá suscribir un convenio con la Unidad Responsable a efectos de que se establezca el procedimiento mediante el cual la DCVI, proveerá información estadística diaria, según el detalle solicitado por la Unidad Responsable, sobre todas las operaciones efectuadas con cada uno de los bonos, de acuerdo con lo previsto en el referido convenio. La DCVI remitirá la información antes mencionada, siempre y cuando la misma no vulnere el deber de reserva al que se encuentra sujeta, de conformidad a la normativa que le es aplicable.

El registro de cargas y gravámenes sobre los bonos (salvo aquellos registrados en la cuenta de participante que la ICLV haya abierto en la DCVI
según lo señalado en el último párrafo del numeral 1.6 anterior, en cuyo caso aplicará lo mencionado en la columna de la izquierda), se llevará a cabo de conformidad con las normas y demás disposiciones aplicables a la DCVI.

El acceso al detalle pormenorizado de los registros electrónicos de anotación en cuenta de la DCVI, será competencia única y exclusiva de la Unidad Responsable de conformidad con lo establecido en el convenio antes señalado.

Artículo 6.- Modifíquese el numeral 6.5 del Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo 309-2016-EF, por el siguiente texto:
"6.5 La Unidad Responsable podrá modificar el presente Reglamento mediante Resolución Ministerial, con la finalidad exclusiva de alcanzar los objetivos establecidos en el Programa de Creadores de Mercado así como en el marco de la gestión global de activos y pasivos y de su papel promotor del desarrollo del mercado de deuda pública."
Artículo 7.- Modifíquese el numeral 7 del Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo 309-2016-EF, por el siguiente texto:
"7. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
7.1. Lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 de este Reglamento, así como los procedimientos a seguir en caso de incumplimientos, a que se refiere el literal h) del numeral 4 de este Reglamento, serán aplicables una vez que los Reglamentos de Operaciones de Reporte, del tipo de Venta con Compromiso de Recompra y Transferencia Temporal de Valores, y el sistema de administración de garantías de los MCNDP hayan sido debidamente implementados.

7.2. Lo establecido en el presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para las entidades que a su entrada en vigencia se encuentren en trámite de autorización de funcionamiento como Empresa Administradora de Mecanismos Centralizados de Negociación de Deuda Pública ante la SMV, por lo cual deberán adecuarse a lo establecido por el presente Reglamento y a los requisitos que la SMV determine, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1.24 del presente Reglamento. La Unidad Responsable, mediante Resolución Directoral, dispondrá los plazos de adecuación correspondientes.

7.3. Las operaciones que se realicen en el mercado secundario a través de la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima (BVL) tendrán la condición de una operación realizada dentro de un MCNDP . Esta disposición es aplicable mientras la BVL obtiene la correspondiente autorización de funcionamiento como MCNDP. La Unidad Responsable notificará a la BVL el plazo que dispone para su adecuación.

7.4. Los mecanismos centralizados de negociación, actualmente designados por la Unidad Responsable, podrán continuar desempeñándose como tales, en tanto alguna entidad no obtenga la autorización de funcionamiento por parte del SMV para actuar como MCNDP y la Unidad Responsable no haya determinado que a través de dicha entidad se puedan desarrollar las actividades contempladas en este Reglamento. De ocurrir este evento, la Unidad Responsable, dispondrá las acciones que se implementarán."
Artículo 8.- Adiciónese el numeral 1.22-A Tipos de Propuestas al Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo 309-2016-EF, de acuerdo con lo siguiente:
"1.22-A Tipos de propuestas Las entidades elegibles que deseen adquirir bonos en el mercado primario o participar en las recompras o reventas de bonos que realice la Unidad Responsable podrán participar presentando propuestas competitivas o no competitivas, de compra o venta de bonos de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del presente Reglamento.

Las propuestas competitivas son aquellas en las que las entidades elegibles indican la cantidad de bonos, así como el rendimiento al que están dispuestas a participar en la subasta o bookbuilding.

Las propuestas no competitivas son aquellas en las que las entidades elegibles sólo indican la cantidad de bonos involucrados, aceptando de antemano adjudicarse al rendimiento promedio ponderado o la tasa de corte que resulte de la subasta involucrada o bookbuilding.

El número de bonos a consignar en las propuestas competitivas y no competitivas no puede incluir fracciones de unidad, y en el caso de la tasa de rendimiento a considerar para las propuestas competitivas, ésta debe indicarse con cuatro decimales.

Las entidades elegibles deberán diferenciar las propuestas por cuenta propia de las propuestas por cuenta de terceros, indicando además:
i) el código RUT del titular final en la ICLV, así como el participante liquidador de la operación, para los bonos registrados en la ICLV; o ii) el código de cuenta del participante en la DCVI, así como la información de la entidad que transferirá los fondos para liquidar los bonos adjudicados, para los bonos depositados en la DCVI."
Artículo 9.- Adiciónese el numeral 5-A Funciones del Agente Registrador, de Emisión y de Pago al Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo 309-2016-EF, de acuerdo con lo siguiente:

17 NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de febrero de 2017
El Peruano / "5-A. FUNCIONES DEL AGENTE REGISTRADOR,
DE EMISIÓN Y DE PAGO
En las emisiones de bonos íntegramente depositadas en una DCVI, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.6 del presente Reglamento, se requiere la participación de un Agente Registrador, un Agente de Emisión y un Agente de Pago, funciones que serán desempeñadas por las ICLV autorizadas por la SMV.

Las funciones de dichos agentes serán las siguientes:

5-A.1 Funciones del Agente Registrador El Agente Registrador es la entidad designada por la Unidad Responsable que tiene a su cargo llevar el Registro de Emisión, en el cual se registra el íntegro de los bonos que componen la emisión de valores representativos de deuda pública. Dicho registro se realiza en una cuenta agregada bajo la titularidad de la DCVI en la que se depositará la emisión. En virtud de dicho registro se reconocen tales valores como representados por anotaciones en cuenta y de propiedad ajena a la DCVI.

Como parte de sus funciones debe:
a) Registrar la emisión de los nuevos bonos en el Registro de Emisión en una cuenta agregada a nombre de la DCVI donde se depositará dicha emisión.
b) Enviar la instrucción para la acreditación de los nuevos bonos en la cuenta del Agente de Emisión en la DCVI, así como para los ajustes en caso que existan casos de incumplimiento en la adjudicación.
c) Mantener actualizado el registro de la emisión de bonos en el Registro de Emisión durante su vigencia.

5-A.2 Funciones del Agente de Emisión El Agente de Emisión designado por la Unidad Responsable se encarga de implementar la emisión y distribución de los bonos así como de recibir los pagos correspondientes en la fecha de emisión.

Como parte de sus funciones debe:
a) Obtener de la Unidad Responsable el ISIN y documentación del nuevo bono.
b) Enviar a la DCVI la información necesaria para la creación del bono en sus registros a través de los medios de comunicación establecidos para estos fines.
c) Coordinar los resultados de la subasta y/o bookbuilding con todas las entidades elegibles locales que participaron en ella, tanto en el mercado primario y/o secundario, y con la DCVI en el caso de las entidades elegibles internacionales.
d) Enviar las instrucciones para la liquidación de los bonos colocados a las entidades elegibles locales que fueron adjudicadas en la subasta y a la DCVI en el caso de las órdenes adjudicadas correspondientes a las entidades elegibles internacionales.
e) Contactar a las entidades elegibles locales y a la DVCI, en caso de que surgieran diferencias en el monto de la liquidación; y coordinar con la Unidad Responsable para que ésta resuelva dicha diferencia.
f) Coordinar con las entidades elegibles locales y con la DCVI en caso alguna de ellas no disponga de los recursos o los valores suficientes en el plazo establecido para la liquidación, a fin de reportar sobre estos hechos a la Unidad Responsable. De ser el caso, coordinar con el Agente de Registro a efectos de que actualice la cantidad de bonos que componen la emisión.
g) Recibir el pago por los bonos colocados y prever que la Unidad Responsable reciba oportunamente el mismo.
h) Coordinar con el Agente de Pago sobre las amortizaciones o cupones a pagar a la DCVI y a la ICLV.

5-A.3 Funciones del Agente de Pago El Agente de Pago es la entidad designada por la Unidad Responsable que se responsabiliza de informar a la ICLV y/o a la DCVI, según corresponda, de manera anticipada a la ocurrencia de un pago derivado de la obligación de un bono, y de que se ejecute el pago respectivo sobre dichos valores distribuyendo los fondos que correspondan entre la ICLV y la DCVI, según corresponda.

Como parte de sus funciones debe:
a) Proveer a la ICLV y a la DCVI, según corresponda, información detallada del pago de cupones y principal de un bono, con anticipación a la fecha de ocurrencia del mismo.
b) Distribuir oportunamente en la fecha de pago, a la ICLV y a la DCVI, según corresponda, los recursos correspondientes al pago de los cupones y principal de un bono.
c) Recolectar los fondos de la ICLV o de la DCVI, según corresponda, cuando por algún evento que realice la Unidad Responsable (incluyendo intercambio y/o recompra de bonos), deba realizarse un pago a la Unidad Responsable, o viceversa.

La SMV establecerá funciones y responsabilidades adicionales que estime convenientes que deben cumplir el Agente de Registro, el Agente de Emisión y el Agente de Pago."
Artículo 10.- Eliminar el tercer párrafo del numeral 3.2.4.b) y el literal o) del numeral 4 del Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo 309-2016-EF.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.