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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 067-2017 MTC/01 Modifican el TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional
2/17/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 067-2017 MTC/01 Modifican el TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional
Modifican el TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2017 MTC/01 Lima, 14 de febrero de 2017 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 072-2016-APN/ DIPLA-UAJ de la Dirección de Planeamiento y Asuntos Económicos y de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), sobre la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la APN; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2017 MTC/01
Lima, 14 de febrero de 2017
VISTO:
El Informe Técnico Legal Nº 072-2016-APN/ DIPLA-UAJ de la Dirección de Planeamiento y Asuntos Económicos y de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), sobre la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la APN; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la Ley), regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo, además, el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general;
Que, según el numeral 1.13 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley, por el principio de simplicidad, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;
Que, el artículo 30 de la Ley, establece la obligación de las entidades del Sector Público Nacional de señalar todos los procedimientos administrativos que se tramite ante ellas, en su T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), siguiendo los criterios establecidos en la Ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC
se aprobó el TUPA de la APN, el mismo que ha sido actualizado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01;
Que, el numeral 36.3 del artículo 36 y numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley, establecen que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, el incremento de derechos de tramitación o de requisitos, así como aquellas concernientes a la simplificación de los procedimientos, se deben aprobar mediante Resolución Ministerial del Sector;
Que, siendo el TUPA un documento que compendia y sistematiza los procedimientos administrativos que inician los administrados para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley, modificar el TUPA de la APN mediante Resolución Ministerial, con el objeto de reducir los requisitos y simplificar los procedimientos a cargo del citado organismo;
Que, la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, fue modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, también fue modificado por los Decretos Supremos Nº 027-2008-MTC y Nº 046-2010-MTC; generándose con ello, variaciones sustantivas en la base legal de los procedimientos contenidos en el TUPA de la APN, y en otros casos, haciéndolos innecesarios e incompatibles con la actual normativa portuaria;
Que, el TUPA vigente de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, cuenta con treinta y cuatro (34) procedimientos administrativos, de los cuales doce (12) resultan inaplicables en la actualidad y dos (02) contienen un requisito que resulta innecesario de exigir a los administrados, por lo que en la presente simplificación deben ser eliminados y modificados de la lista de procedimientos del TUPA de la APN;
De conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Excluir los Procedimientos Administrativos Nos. 4, 5, 6, 7, 16, 18, 20, 21, 22, 24, 26 y 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC y modificado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01.
Artículo 2.- Eliminar el requisito sobre "Presentación de constitución social inscrita en los Registros Públicos" de los Procedimientos Administrativos Nos. 9 y 12 del TUPA de la APN, de acuerdo con el Anexo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Aprobar la nueva codificación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la APN, de acuerdo con el Anexo 2 de la presente resolución.
Artículo 4.- Publicar el formato TUPA en el Portal Institucional de la Autoridad Portuaria Nacional; en el Portal Web de la APN: www.apn.gob.pe; y, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa - PSCE: www. serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado de la Cartera de Transportes y Comunicaciones
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