2/26/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 082-2017-EF/10 Conforman la "Comisión Sectorial de Seguimiento del Avance

Conforman la "Comisión Sectorial de Seguimiento del Avance de Ejecución del Gasto no vinculado a Proyectos de Inversión Pública de los Pliegos Presupuestarios del Sector Economía y Finanzas" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 082-2017-EF/10 Lima, 24 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que,
Conforman la "Comisión Sectorial de Seguimiento del Avance de Ejecución del Gasto no vinculado a Proyectos de Inversión Pública de los Pliegos Presupuestarios del Sector Economía y Finanzas"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 082-2017-EF/10
Lima, 24 de febrero de 2017
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, el numeral 2 del artículo 25 de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, aprobar la propuesta de presupuesto de las entidades de su sector y supervisar su ejecución;

Que, el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, es la responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General del Presupuesto Público, para cuyo efecto, entre otras atribuciones, controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones;

Que, el literal j) del artículo 46 de Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, asigna a la Oficina General de Planificación y Presupuesto, entre otras funciones, la de informar a la Alta Dirección sobre la situación del avance de la ejecución presupuestal del pliego institucional y de los pliegos de los organismos públicos adscritos al Sector, elaborando proyecciones de gasto y de avance de metas financieras; asimismo, el literal g) del artículo 49 del citado Reglamento, establece que corresponde a la Oficina de Presupuesto, Inversiones y Cooperación Técnica, formular en forma periódica y en coordinación con las unidades ejecutoras del Pliego, órganos del Ministerio, y organismos públicos adscritos al Sector, los informes de seguimiento y evaluación de la ejecución del presupuesto institucional y de los pliegos conformantes del Sector;

Que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, el numeral 1 del artículo 36 de la citada Ley, establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;

Que, al respecto, cabe indicar que medíante Resolución Ministerial Nº 017-2015-EF/10, se aprobó la conformación de la "Comisión Sectorial del Seguimiento del Avance de Ejecución del gasto no vinculado a Proyectos de Inversión Pública de los Pliegos Presupuestales del Sector Economía y Finanzas", con el objeto de propiciar 17 NORMAS LEGALES
Domingo 26 de febrero de 2017
El Peruano / el cumplimiento eficaz y eficiente de la ejecución del gasto no vinculado a proyectos de inversión pública en los Pliegos Presupuestarios del Sector Economía y Finanzas, la misma que tuvo vigencia durante los años 2015 y 2016;

Que, con la finalidad de continuar el seguimiento de la ejecución del gasto no vinculado a proyectos de inversión pública en el Sector Economía y Finanzas, la Oficina General de Planificación y Presupuesto, con el Informe Nº 0064-2017-EF/41.03, considera necesaria la conformación de la "Comisión Sectorial del Seguimiento del Avance de Ejecución del gasto no vinculado a Proyectos de Inversión Pública de los Pliegos Presupuestales del Sector Economía y Finanzas", para los años 2017 y 2018; y De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Decreto Supremo Nº 117-2014-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformación de la "Comisión Sectorial de Seguimiento del Avance de Ejecución del Gasto no vinculado a Proyectos de Inversión Pública de los Pliegos Presupuestarios del Sector Economía y Finanzas"
1.1 Conformar la "Comisión Sectorial de Seguimiento del Avance de Ejecución del Gasto no vinculado a Proyectos de Inversión Pública de los Pliegos Presupuestarios del Sector Economía y Finanzas", en adelante "la Comisión Sectorial", en el Ministerio de Economía y Finanzas, la cual está integrada por los siguientes miembros:
- El Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá;
- El Jefe de la Oficina de Presupuesto, o el que haga sus veces del Pliego 055 - Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;
- El Jefe de la Oficina de Presupuesto, o el que haga sus veces del Pliego 057 - Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT;
- El Jefe de la Oficina de Presupuesto, o el que haga sus veces del Pliego 058 - Superintendencia del Mercado de Valores - SMV;
- El Jefe de la Oficina de Presupuesto, o el que haga sus veces del Pliego 059 - Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE;
- El Jefe de la Oficina de Presupuesto, o el que haga sus veces del Pliego 095 - Oficina de Normalización Previsional - ONP;
- El Jefe de la Oficina de Presupuesto, o el que haga sus veces del Pliego 096 - Central de Compras Públicas - Perú Compras.
- Los responsables de las Unidades Ejecutoras del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas.

1.2 La Comisión Sectorial puede convocar, de ser necesario, a los Jefes de la Oficina de Administración de los Pliegos Presupuestarios del Sector o sus representantes, para que informen sobre los procesos de adquisiciones que involucran el nivel de ejecución del gasto, de corresponder.

1.3 La Comisión Sectorial cuenta con una Secretaría Técnica, que es asumida por la Oficina de Presupuesto, Inversiones y Cooperación Técnica, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas.

1.4 Los miembros que conforman la Comisión Sectorial ejercen su cargo ad honorem y su implementación no irroga gastos al Estado.

1.5 La Comisión Sectorial tiene vigencia para el período 2017 - 2018.

1.6 Dentro del plazo de quince (15) días hábiles computados desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial, la Comisión Sectorial aprueba un Plan de Trabajo, en el que se desarrollan los aspectos administrativos necesarios para su correcto funcionamiento.

Artículo 2.- Objeto y Funciones de la "Comisión Sectorial de Seguimiento del Avance de Ejecución del Gasto no vinculado a Proyectos de Inversión Pública de los Pliegos Presupuestarios del Sector Economía y Finanzas"
2.1 La Comisión Sectorial tiene como objeto propiciar el cumplimiento eficaz y eficiente de la ejecución del gasto no vinculado a proyectos de inversión pública en los Pliegos Presupuestarios del Sector Economía y Finanzas.

2.2 La Comisión Sectorial tiene como funciones las siguientes:
a) Efectuar el seguimiento de los avances de ejecución de las partidas de gasto no vinculadas a proyectos de inversión pública del presupuesto de los Pliegos del Sector Economía y Finanzas.
b) Efectuar el seguimiento de los avances de ejecución del Plan Anual de Contrataciones aprobados por los Pliegos del Sector.
c) Elaborar informes de seguimiento del gasto de los Pliegos del Sector con periodicidad mensual, para el caso de los Gastos de Capital no vinculado a proyectos de inversión; y trimestral para todas las partidas de gasto, los cuales serán remitidos a los titulares de los Pliegos del Sector, para los fines pertinentes.
d) Emitir recomendaciones y propuestas de medidas correctivas para los pliegos presupuestales, de ser el caso.
e) Elaborar informes anuales sobre los resultados del funcionamiento de la Comisión Sectorial, los mismos que deben ser presentados ante el Ministro de Economía y Finanzas, a más tardar dentro de los treinta (30) días de finalizado el ejercicio fiscal.

Artículo 3.- Instalación de la "Comisión Sectorial de Seguimiento del Avance de Ejecución del Gasto no vinculado a Proyectos de Inversión Pública del Sector Economía y Finanzas"
La Comisión Sectorial debe instalarse en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.