2/14/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 085-2017/MINSA Conforman la Comisión Sectorial, encargada de elaborar la

Conforman la Comisión Sectorial, encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional para la Intervención de Personas con Epilepsia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2017/MINSA Lima, 10 de febrero del 2017 Visto, el Expediente Nº 16-011623-001, que contiene los Informes Nºs. 089-2016-DSM-DGIESP/ MINSA y 393-2016-DSM-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29889, Ley que modifica el artículo 11 de la Ley Nº 26842,
Conforman la Comisión Sectorial, encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional para la Intervención de Personas con Epilepsia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2017/MINSA
Lima, 10 de febrero del 2017
Visto, el Expediente Nº 16-011623-001, que contiene los Informes Nºs. 089-2016-DSM-DGIESP/ MINSA y 393-2016-DSM-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29889, Ley que modifica el artículo 11 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, y garantiza los derechos de las personas con problemas de salud mental, establece el derecho de toda persona a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación.

El Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios para la atención de la salud mental en número suficiente, en todo el territorio nacional; y el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación;

Que, el Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2015-SA, tiene como objeto garantizar que las personas con problemas de salud mental tengan acceso universal y equitativo a las intervenciones de promoción y protección de la salud, prevención, tratamiento, recuperación y rehabilitación psicosocial, con visión integral y enfoque comunitario, de derechos humanos, género e interculturalidad, en los diferentes niveles de atención;

Que, la epilepsia es una enfermedad neurológica crónica no transmisible asociada a complicaciones graves que incluyen muerte súbita, lesiones de diversos tipos, problemas psicológicos y trastornos mentales;

Que en ese contexto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública como órgano técnico normativo del Ministerio de Salud, responsable de dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de Prevención de Enfermedades No transmisibles y Oncológicas;

Salud Mental; Prevención y Control de la Discapacidad;

Salud de los Pueblos Indígenas; Salud Sexual y Reproductiva; así como las correspondientes por Etapas de Vida, a través del documento del visto ha señalado la necesidad de conformar una Comisión Sectorial encargada de elaborar el Plan Nacional para la Intervención de Personas con Epilepsia que aborde de forma integral el problema de las personas que sufren esta patología con el fin de reducir la morbilidad y mortalidad asociado a esta enfermedad;

Que, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Sectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, con el Memorando Nº 784-2016-OGAJ/MINSA, emitió opinión legal;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Dirección General de Prestaciones de Salud (e), del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud (e) y de la Viceministra de Salud Pública;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo
Nº 007-2016-SA;

19 NORMAS LEGALES
Martes 14 de febrero de 2017
El Peruano /
SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformación de la Comisión Sectorial Conformar la Comisión Sectorial, encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional para la Intervención de Personas con Epilepsia, la cual estará integrada por:
- Un representante de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, quien la presidirá.
- Un representante de la Dirección de Intervenciones de Salud Individual de la Dirección General de Prestaciones de Salud.
- Un representante de la Dirección de Calidad en Salud de la Dirección General de Prestaciones de Salud.
- Un representante de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Prestaciones de Salud.
- Un representante del Seguro Integral de Salud.
- Dos representantes del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas.
- Un representante del Instituto Nacional de Salud del Niño.
- Un representante del Hospital Nacional Cayetano Heredia.

Los representes serán acreditados mediante documento oficial dirigido al Presidente de la Comisión Sectorial.

Artículo 2.- Instalación La Comisión Sectorial deberá instalarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Del asesoramiento y colaboración La Comisión Sectorial podrá convocar la participación de otros profesionales, así como entidades públicas y privadas expertas en el tema de salud mental para que brinden asesoramiento, colaboración y opinión especializada.

Artículo 4.- Del Informe Final La Comisión Sectorial deberá elaborar y presentar en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su instalación, un Informe Final dirigido a la Ministra de Salud, que contenga el encargo encomendado.

Artículo 5.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial recae en la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública.

Artículo 6.- De los Gastos La instalación y el desarrollo de las actividades de la Comisión Sectorial no generarán gastos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- De la publicación Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ index.aspfiop=115, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.