2/01/2017

RESOLUCIÓN N° 041-2017-OSCE/PRE Delegan facultades en diversos funcionarios

Delegan facultades en diversos funcionarios RESOLUCIÓN Nº 041-2017-OSCE/PRE Jesús María, 31 de enero de 2017 VISTOS: El Informe Nº 071-2016/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización y el Informe Nº 19-2017/ OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 51º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio
Delegan facultades en diversos funcionarios
RESOLUCIÓN Nº 041-2017-OSCE/PRE
Jesús María, 31 de enero de 2017
VISTOS:

El Informe Nº 071-2016/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización y el Informe Nº 19-2017/ OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 51º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el literal w) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - ROF del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece como función de la Presidencia Ejecutiva, delegar total o parcialmente las atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú, precisando en el inciso 7.1 de su artículo 7º que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquella Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40º del referido Texto Único Ordenado prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de la mencionada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma;

Que, mediante los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM se prohíbe, en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados;

Que, el numeral 67.1 del artículo 67º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272, establece que procede también la delegaciónde competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, en ese sentido, el Informe Nº 19-2017/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica ha precisado que la delegación de facultades propuesta resulta acorde con la normativa antes esgrimida, más aun si en virtud de la misma se logra el cumplimiento de funciones propias de los órganos delegatarios;

Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión que permita al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado cumplir tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones, así como con la programación de las metas institucionales para el Año Fiscal 2017, es necesario delegar determinadas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar actos o actuaciones que no sean privativas del Titular del Pliego;

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF y con las visaciones de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

48 NORMAS LEGALES
Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en el/la Secretario/a General, las siguientes facultades:

1.1 En materia normativa:
a) Aprobar normativa interna en el marco de los Sistemas Nacionales de Planeamiento Estratégico y de Presupuesto Público.

1.2 En materia Presupuestaria:
a) Aprobar y formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF.
b) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional - POI del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

1.3 En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar la modificación del Plan Anual de Contrataciones - PAC del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017.
b) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.

1.4 En materia administrativa:
a) Autorizar la contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2010-PCM y modificatorias;
así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia.
b) Autorizar las solicitudes de contratación de servicios no programados, cuando el monto de la contratación sea igual o inferior a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuyo supuesto se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, pero sujeto a la supervisión del OSCE.

Artículo 2º.- Delegar en el/la Director/a del Registro Nacional de Proveedores, la siguiente facultad:
a) Aprobar la publicación mensual de la relación de proveedores que han sido sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado, la cual incluye la información de los socios, accionistas, participacionistas o titulares, conforme a lo previsto en el literal k) del artículo 11º de la Ley de Contrataciones del Estado, así como de los integrantes de sus órganos de administración.

Artículo 3º.- Delegar en el/la Director/a del SEACE, la siguiente facultad:
a) Suscribir comunicaciones dirigidas al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional, cuando la Entidad no efectúe la corrección correspondiente, respecto al uso inadecuado del Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras - CUBSO, conforme a lo previsto en el literal b) del numeral 8.2 de la Directiva Nº 007-2016-OSCE/CD CUBSO.

Artículo 4º.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, las siguientes facultades:

4.1 En materia de Contrataciones del Estado:
a) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley.
b) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley.

4.2 En materia administrativa:
a) Representar al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad o de la Procuraduría Pública.
b) Aprobar los actos de administración y disposición de bienes inmuebles y los actos de adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
c) Reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses, en concordancia con la normativa vigente.
d) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados.

Artículo 5º.- La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 6º.- El/la Secretario/a General,el/la Director/a del Registro Nacional de Proveedores, el/la Director/a del SEACE y el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, deberán comunicar a la Presidencia Ejecutiva las resoluciones que se emitan como producto de la presente delegación de facultades.

Artículo 7º.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el Año Fiscal 2017.

Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (www.osce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA TERESA REVILLA VERGARA
Presidenta Ejecutiva

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