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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 031-2017 MTC/01 Disponen inicio del proceso de transferencia de bienes,
2/01/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 031-2017 MTC/01 Disponen inicio del proceso de transferencia de bienes,
Disponen inicio del proceso de transferencia de bienes, recursos, acervo documentario, derechos y obligaciones del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos al Ministerio de T ransportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2017 MTC/01 Lima, 31 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, con ocasión de la LI Asamblea General de la Organización Deportiva Panamericana-ODEPA, llevada a cabo el 11 de octubre de 2013, en la ciudad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2017 MTC/01
Lima, 31 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, con ocasión de la LI Asamblea General de la Organización Deportiva Panamericana-ODEPA, llevada a cabo el 11 de octubre de 2013, en la ciudad de Toronto-
Canadá, se eligió a la ciudad de Lima como sede de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 (en adelante, Juegos Panamericanos); fecha en la que se suscribió el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones entre la Organización Deportiva Panamericana y el Comité Olímpico Peruano para la organización de los Juegos Panamericanos, con la participación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del cual se definieron las 25 NORMAS LEGALES
Miércoles 1 de febrero de 2017
El Peruano / condiciones bajo las que se han de realizar la preparación y el desarrollo de los Juegos Panamericanos;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2015-MINEDU, se declaró de interés nacional la organización de los Juegos Panamericanos a realizarse en la ciudad de Lima, entre el 26 de julio y 11 de agosto de 2019, y se formaliza la creación del grupo de trabajo denominado "Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 (COPAL-PERU)" adscrito al Ministerio de Educación, encargado de llevar a cabo la organización y las actividades necesarias para la realización del citado evento deportivo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2015-MINEDU, se crea en el ámbito del Ministerio de Educación, el "Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019", con el objeto de programar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los Juegos Panamericanos y de los Juegos Parapanamericanos del 2019; principalmente, los proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva, en el marco del correspondiente Plan Maestro y los compromisos asumidos por el Comité Organizador de los citados juegos, COPAL-PERU;
Que, la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el pliego Ministerio de Educación, se ha incluido la suma de hasta S/ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES
Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del "Fondo para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del año 2019 y los VI Juegos Parapanamericanos", creado mediante el artículo 3 de la Ley 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, para los fines de dicho Fondo. Asimismo, señala que los recursos señalados en dicha disposición, se transfieren a los pliegos respectivos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1335, Decreto Legislativo que modifica la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los "XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos-Lima 2019", publicado el 06 de enero de 2017, dispone la transferencia del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos al ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la misma que se dará en un plazo máximo de 30 días calendarios contados a partir del día de publicada la referida norma;
Que, la norma indicada en el considerando anterior, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite las disposiciones complementarias para el cumplimiento del referido Decreto Legislativo, incluyendo las normas necesarias para consolidar el proceso de transferencia del Proyecto Especial, que comprende, de corresponder, la transferencia de personal, entre otros, en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, asimismo, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1335, se realizará la adecuación de los documentos de gestión del Proyecto Especial, así como la conformación del Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos de Lima 2019 (COPAL-PERU);
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1335, la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer el inicio del proceso de transferencia de bienes, recursos, acervo documentario, derechos y obligaciones del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1335; para cuyo efecto, se conforma una Comisión de Transferencia integrada por:
- Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien la presidirá;
- Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
- Directora General de la Oficina General de Administración;
- Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
La Comisión de Transferencia podrá invitar a representantes de la Procuraduría Pública y del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como veedores del proceso de transferencia. Los integrantes designados en la Comisión de Transferencia podrán acreditar a representantes alternos.
Artículo 2.- La Comisión de Transferencia se instala dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de publicada la presente resolución.
Artículo 3.- La Comisión de Transferencia a que hace referencia el artículo 1 de la presente resolución, culmina el proceso de transferencia dentro del plazo previsto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1335, debiendo cumplir con presentar un Informe Final y las Actas del referido proceso, al Despacho Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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