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DECRETO SUPREMO N° 001-2017-MINAM Modifican el Decr eto Supr emo N° 006-2015-MINAM, que aprueba el
3/05/2017
DECRETO SUPREMO N° 001-2017-MINAM Modifican el Decr eto Supr emo N° 006-2015-MINAM, que aprueba el
Modifican el Decr eto Supr emo Nº 006-2015-MINAM, que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE en el marco de la Ley Nº 29968 DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) como organismo público técnico especializado,
DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados, que comprenden proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, de alcance nacional y multirregional que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales significativos;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29968, el proceso de implementación del SENACE y la transferencia de funciones a su ámbito es un proceso constante y continuo, y se desarrolla de manera ordenada, progresiva y gradual, sujeto a etapas preclusivas de obligatorio cumplimiento; para tal efecto, se establece como una etapa del proceso, la aprobación del Cronograma de Transferencia de Funciones al SENACE, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Ambiente y el titular del sector cuya transferencia se aprueba;
Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, se aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE, en el cual se determina que la transferencia de las funciones del Ministerio de Salud al SENACE se iniciará el Segundo Trimestre del año 2019;
Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que el SENACE, en el marco de sus funciones y competencias, es la autoridad competente para: a) Evaluar y aprobar los estudios ambientales de proyectos de inversión pública y privada de infraestructura de residuos de gestión municipal, si el servicio se brinda a dos o más regiones, atendiendo a su impacto significativo; b) Evaluar y aprobar los estudios ambientales de proyectos de inversión pública y privada de infraestructura de residuos de gestión no municipal y mixta, en el caso que estos se localicen fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos, atendiendo su impacto significativo; y c) Aprobar los Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios del SEIA para proyectos de recuperación o reconversión de áreas degradadas, cuando sirvan a dos o más regiones, y en el caso que estos se localicen fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos, atendiendo a su impacto significativo;
Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1278, el Ministerio del Ambiente modificará las normas sobre transferencia de funciones del sector Salud al SENACE, en lo que se refiere a proyectos de residuos sólidos regulados en el artículo 17 del citado Decreto Legislativo, con la finalidad de que esta institución asuma la función de aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados de dichos proyectos desde la entrada en vigencia del Reglamento del citado Decreto Legislativo;
Que, en este contexto, corresponde modificar el Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE en el marco de la Ley Nº 29968, así como establecer disposiciones complementarias que permitan efectivizar la transferencia de funciones a realizarse en virtud a lo dispuesto por la referida Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1278;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Articulo 1.- Incorporación de Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM
Incorpórese la Única Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, la misma que quedará redactada de la siguiente manera:
6 NORMAS LEGALES
Domingo 5 de marzo de 2017 / El Peruano "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- A partir de la vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el SENACE asumirá las funciones previstas en el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1278, independientemente del Cronograma de Transferencia de Funciones aprobado por el artículo 1 de la presente norma.
Las demás funciones del Ministerio de Salud, distintas a aquellas establecidas en el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1278, incluyendo la administración del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental y otros Instrumentos de Gestión Ambiental para las actividades bajo el ámbito del Sector Salud, serán transferidas al SENACE según el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE.
Mientras no se transfiera al SENACE la administración del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental y otros Instrumentos de Gestión Ambiental para las actividades bajo el ámbito del Sector Salud, los titulares de los proyectos señalados en el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1278 seguirán utilizando los servicios de las entidades inscritas en el referido Registro."
Artículo 2.- Alcance de la transferencia de funciones La transferencia de las funciones a realizarse en virtud a lo dispuesto en el artículo precedente comprende:
a) Para los literales a) y b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1278, la evaluación y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados, que incluye sus respectivas modificaciones, los Informes Técnicos Sustentatorios y actualizaciones, las solicitudes de clasificación, los Términos de Referencia y el Plan de Participación Ciudadana, el acompañamiento en la elaboración de Línea Base, la administración del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales, así como los demás actos o procedimientos vinculados a dichas funciones.
b) Para el literal c) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1278, la evaluación y aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) que sean regulados por el Ministerio del Ambiente, así como los demás actos o procedimientos vinculados a dicha función.
Artículo 3.- Conformación de la Comisión de Transferencia 3.1 Dentro del plazo máximo de cinco (05) días útiles, contados a partir de la publicación de la presente norma, el SENACE y el Ministerio de Salud deberán designar a los representantes que conformarán la Comisión de Transferencia, que tendrá la responsabilidad de conducir y coordinar el proceso de transferencia de las funciones detalladas en el artículo precedente.
3.2 La Comisión de Transferencia estará conformada por los siguientes integrantes:
a) Tres (03) representantes del SENACE; uno de los cuales la presidirá; y, b) Tres (03) representantes del Ministerio de Salud.
3.3 Los integrantes de la Comisión de Transferencia serán designados por Resolución de los Titulares del SENACE y del Ministerio de Salud.
3.4 El Ministerio del Ambiente podrá participar en las sesiones de la Comisión de Transferencia en calidad de veedor.
3.5 El proceso de transferencia de funciones se realizará conforme a los términos establecidos en el plan de trabajo aprobado por la Comisión de Transferencia.
3.6 El proceso de transferencia de funciones culminará con un informe final de la Comisión de Transferencia, que debe ser emitido antes de la entrada en vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Artículo 4.- Financiamiento Las acciones que realicen el SENACE y el Ministerio de Salud, en el marco de la transferencia de las funciones, se sujetan a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra del Ambiente y la Ministra de Salud.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Para los fines del proceso de transferencia, los estudios ambientales de los proyectos mencionados en el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1278, que han sido aprobados por el Ministerio de Salud y/o por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA, bajo el término Estudio de Impacto Ambiental (EIA), serán considerados como Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) de la Categoría III de acuerdos a las normas del SEIA.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
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