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DECRETO SUPREMO N° 073-2017-EF Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del sector
3/29/2017
DECRETO SUPREMO N° 073-2017-EF Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del sector
Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2017, para financiar Proyectos de Inversión Pública de infraestructura urbana DECRETO SUPREMO Nº 073-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos
DECRETO SUPREMO Nº 073-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;
señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en dichas materias;
Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio; señalando que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del citado artículo sólo se autorizan hasta el 31 de marzo del año 2017, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro del plazo establecido en el referido numeral; precisando que las propuestas de Decreto Supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 15 de marzo de 2017;
Que, asimismo, el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, dispone, adicionalmente, que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco de lo establecido en el presente artículo, que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una empresa prestadora de servicios de saneamiento, y que sean por montos iguales o superiores a TRES MILLONES Y 00/100
SOLES (S/ 3 000 000,00), se efectúa sólo hasta por un 80% del valor total pactado, para ser transferido en el Año Fiscal 2017; precisándose que para la transferencia de recursos por el 20% restante, se autoriza la aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, por su parte, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 30518, establece que en el Año Fiscal 2017, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución o la transferencia para la ejecución de proyectos de inversión en las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 13.2 del artículo 13 y el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 30518, establecen que previamente a la transferencia de recursos y a la modificación presupuestaria en el nivel institucional, respectivamente, debe contarse con el informe favorable de la Oficina de Inversiones de la entidad del Gobierno Nacional o la que haga sus veces, respecto de la viabilidad del proyecto de inversión pública, en el marco de la normativa que regula la inversión pública;
Que, el numeral 13.4 del artículo 13 y el numeral 14.3 del artículo 14 de la Ley Nº 30518, señalan que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente, lo que no comprende las acciones de supervisión a cargo de la unidad ejecutora del proyecto, así como las acciones que realiza la Contraloría General de la República en el marco de sus competencias; precisándose, que las entidades receptoras de las transferencias informan a la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos del avance físico y financiero de la ejecución del proyecto;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 008-2017-EF/52.01, se determinó la operación de endeudamiento que está dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 30518;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, y sus modificatorias, establece, que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa; señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, mediante los Memorandos Nºs. 083, 084, 085, 086, 089 y 090-2017-VIVIENDA-VMVU, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustentados, respectivamente, con los Informes Nºs. 129, 130, 117, 131, 150 y 152-2017-VIVIENDA/VMVU-PMIB de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, y en el marco de lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30518, solicita se autorice transferencias de partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, diversos pliegos de los Gobiernos Locales y de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana; los cuales se encuentran viables en el marco de la normatividad que regula la inversión pública, cuentan con las adendas y/o convenios suscritos correspondientes y con el informe favorable de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; precisando que el financiamiento será atendido con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Programa Presupuestal 0108: Mejoramiento Integral de Barrios;
Que, con Memorando Nº 365-2017/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 81-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, y emite opinión favorable en materia presupuestaria a las transferencias de partidas referidas en el considerando precedente, e informa que los proyectos de inversión pública a financiar cuentan con declaratoria de viabilidad en el marco de la normatividad que regula la inversión pública, así como con disponibilidad presupuestal en el Presupuesto para el Año Fiscal 2017 del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el informe favorable de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y con los respectivos convenios debidamente suscritos; en mérito de lo cual, a través del Oficio Nº 848-2017/VIVIENDA-SG el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a las referidas transferencias de recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de
OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA
Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100
SOLES (S/ 80 474 523,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, diversos pliegos Gobiernos Locales y de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para el financiamiento de veintiocho (28) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana; de los cuales
SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA
Y 00/100 SOLES (S/ 64 844 580,00) corresponden a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para
financiar veintitrés (23) proyectos y QUINCE MILLONES
SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 15 629 943,00)
a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito para financiar cinco (05) proyectos, en el marco de lo dispuesto en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido por los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF
y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 hasta por la suma de OCHENTA MILLONES
CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL
QUINIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES (S/ 80
474 523,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, diversos pliegos de los Gobiernos Locales y de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar veintiocho (28) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -
Administración General
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 64 844 580,00
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 15 629 943,00
===========
TOTAL EGRESOS 80 474 523,00
===========
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0. Reserva de Contingencia 8 076 004,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 462 : Gobierno Regional del Departamento de Ucayali
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 2 723 369,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 56 768 576,00
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 12 906 574,00
===========
TOTAL EGRESOS 80 474 523,00
===========
1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I: Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Urbana-Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y en el Anexo II: Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Urbana-Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados de la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo III que forma parte integrante de la presente norma a nivel de tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica, y se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1, del presente Decreto Supremo,
no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en las adendas y/o convenios suscritos, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 13.4 del artículo 13 y el numeral 14.3 del artículo 14 de la Ley Nº 30518.
Artículo 5.- Publicación de Anexos Los Anexos I, II y III del presente Decreto Supremo, se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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