3/08/2017

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 055-2017-SINEACE/CDAH-P Oficializan

Oficializan Acuerdos mediante los cuales se autorizó la renovación de certificación de personas naturales como Evaluadores de Competencias RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 055-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 3 de marzo de 2017 VISTOS: Los Informes Nº 012-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP y Nº 013-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la
Oficializan Acuerdos mediante los cuales se autorizó la renovación de certificación de personas naturales como Evaluadores de Competencias
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 055-2017-SINEACE/CDAH-P
Lima, 3 de marzo de 2017
VISTOS:

Los Informes Nº 012-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP
y Nº 013-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el órgano competente del SINEACE;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declaró en reorganización el SINEACE y derogó el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a fin de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva mediante documentos de vistos, y los Informes Nº 09-2017-SINEACE/ DEC-EBTP-LECR y Nº 01-2017-SINEACE/DEC-EBTP-VAP, propone la renovación de la certificación de Felícitas Quispe Pucho, como evaluadora de competencias para la ocupación de "Extensionista rural especializado en ganadería de bovinos"; y la certificación de ocho (08) evaluadores de competencias para la ocupación de "Expertos en comunicación en Lenguas Indígenas u originarias en contextos interculturales", respectivamente, a los postulantes que aprobaron las evaluaciones correspondientes;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 23 de febrero 2017, se llegó a los siguientes acuerdos al respecto:
• Acuerdo Nº 048-2017-CDAH, autorizar la renovación de la certificación como evaluadora de competencias en la ocupación de "Extensionista Rural especializado en Ganadería de Bovinos", a Felícitas Quispe Pucho, que culminó satisfactoriamente el proceso de Certificación, con una vigencia de cinco (05) años.
• Acuerdo Nº 049-2017-CDAH, autorizar la certificación y registro como evaluadores de competencias para la ocupación de "Expertos en comunicación en Lenguas Indígenas u originarias en contextos interculturales", a ocho (08) evaluadores, que culminaron satisfactoriamente el proceso de Certificación, con una vigencia de cinco (05)
años.

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Oficializar los Acuerdos Nº 048-2017-CDAH y Nº 049-2017-CDAH del Consejo Directivo Ad Hoc, de sesión del 23 de febrero 2017, a través de los cuáles se autorizó la renovación de la certificación como Evaluadora de Competencias para la ocupación de "Extensionista Rural especializado en Ganadería de Bovinos" y la Certificación y registro como Evaluadores de Competencias para la ocupación de "Expertos en comunicación en Lenguas Indígenas u originarias en contextos interculturales", respectivamente, a las personas comprendidas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de 05 años.

Artículo 2º.- Registrar en el "Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Básica y Técnico Productiva", a las personas comprendidas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y portal web institucional del
SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
SINEACE

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