3/04/2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 056-2017/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 056-2017/SUNAT Lima, 1 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante Cartas N os 17.HL-0001E/D.A.-M.B. y 17.HL-0003E/P.R. de fecha 5 de enero de 2017, el Departamento de Fortalecimiento de Capacidades de la Organización Mundial de Aduanas - OMA cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para participar en la 8 a Sesión del Comité de Fortalecimiento de Capacidades (CFC), del 7 al 9 de marzo de 2017, y en la 16 a

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 056-2017/SUNAT
Lima, 1 de marzo de 2017
CONSIDERANDO:

Que mediante Cartas N
os 17.HL-0001E/D.A.-M.B.
y 17.HL-0003E/P.R. de fecha 5 de enero de 2017, el Departamento de Fortalecimiento de Capacidades de la Organización Mundial de Aduanas - OMA cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para participar en la 8
a Sesión del Comité de Fortalecimiento de Capacidades (CFC), del 7 al 9 de marzo de 2017, y en la 16
a Sesión del Sub-Comité de Integridad, del 9 al 10 de marzo de 2017, eventos que se llevarán a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica;

Que el CFC tendrá una sesión conjunta con el grupo de trabajo de Facilitación del Comercio, así como una segunda sesión conjunta con el Sub-Comité de Integridad bajo el "Programa Mercator: Construyendo Redes, Alianzas y Economías";

Que, asimismo, el CFC considerará los progresos realizados en una serie de programas e iniciativas importantes, incluyendo temas de actualidad que vienen de la comisión de política, entre los cuales tenemos: reforzar los vínculos entre la facilitación del comercio y el fortalecimiento de capacidades, medir los resultados y la eficacia de la ejecución del fortalecimiento de capacidades, el Programa Mercator de la OMA, evolución reciente y modelo operativo propuesto, seguridad y facilitación del comercio en entornos frágiles y la cooperación aduanera-fiscal;

Que la participación de la SUNAT en los citados eventos se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de fortalecer la capacidad de gestión interna toda vez que estas sesiones constituyen una buena oportunidad para comparar programas y políticas nacionales en el fortalecimiento de capacidades frente a las herramientas y mejores prácticas que promueve la OMA, por lo cual los conocimientos que brinden estas reuniones serán esenciales para mejorar el desempeño de la administración aduanera;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe Nº 02-2017-SUNAT/1S0000, resulta necesario autorizar la participación de la trabajadora Ana Cecilia Matsuno Fuchigami, Jefe del Instituto Aduanero y Tributario;

Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;

Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT , aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la trabajadora Ana Cecilia Matsuno Fuchigami del 5 al 12 de marzo de 2017, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N
os
27619 y 29816, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT;
y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la trabajadora Ana Cecilia Matsuno Fuchigami del 5 al 12 de marzo de 2017, para participar en la 8
a Sesión del Comité de Fortalecimiento de Capacidades (CFC) del 7 al 9 de marzo de 2017 y en la 16
a Sesión del Sub-Comité de Integridad del 9 al 10 de marzo de 2017, las que se llevarán a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Ana Cecilia Matsuno Fuchigami Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 1 257,31
Viáticos US $ 2 700,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional

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