Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 128-2017-GRA Corrigen error material incurrido en el Artículo
3/24/2017
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 128-2017-GRA Corrigen error material incurrido en el Artículo
Corrigen error material incurrido en el Artículo Primero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 065-2017-GRA RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 128-2017-GRA VISTO: i) La Resolución Ejecutiva Regional Nº 065-2017-GRA, de fecha 08 de febrero de 2017 y ii) La Carta Circular Nº 002-2017-CE/DS004-2017-EF de la Comisión Especial - Decreto Supremo Nº 004-2017-EF y, CONSIDERANDO: Que, el numeral III del Anexo del Decreto Supremo Nº 004-2017-EF, dispone que cada pliego deberá aprobar mediante
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 128-2017-GRA
VISTO:
i) La Resolución Ejecutiva Regional Nº 065-2017-GRA, de fecha 08 de febrero de 2017 y ii) La Carta Circular Nº 002-2017-CE/DS004-2017-EF de la Comisión Especial - Decreto Supremo Nº 004-2017-EF y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral III del Anexo del Decreto Supremo Nº 004-2017-EF, dispone que cada pliego deberá aprobar mediante resolución de su titular, la información determinada conforme al literal a). Resolución que deberá incluir la cantidad de beneficiarios y el monto descontado respecto a la Bonificación del DU Nº 037-94.
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 065-2017-GRA, se aprueba el monto descontado en aplicación del inciso b) del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 037-94 a los servidores y ex servidores de la Sede Central y de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Arequipa, así como la cantidad total de beneficiarios.
Que, mediante Carta Circular Nº 002-2017-CE/ DS004-2017-EF de la Comisión Especial - Decreto Supremo Nº 004-2017-EF de la Secretaria Técnica, se nos adjunta el Formato de Observaciones, a la información que da origen a la resolución emitida, ello a efectos de que sean corregidas según las instrucciones establecidas.
Que, el error de forma, son los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.
Que, en virtud de ello, el Gobierno Regional de Arequipa ha procedido a efectuar la revisión y corrección de las observaciones efectuadas, a fin de validar a los beneficiarios de la Unidad Ejecutora Sede Central y de las Unidades Ejecutoras quienes en su mayoría presentaban los errores materiales.
Que, en mérito a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA; el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º: CORREGIR el error material incurrido en el Artículo Primero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 065-2017-GRA, de fecha ocho (08) de febrero de 2017, RATIFICÁNDOSE en todos los demás extremos del contenido de la citada resolución, en consecuencia, el articulo quedará redactado en los siguientes términos:
Artículo 2º: APROBAR el importe total descontado de Nueve Millones Doscientos Trece Mil Setecientos Setenta y Tres y 03/100 Nuevos Soles (S/. 9'213,773.03), en aplicación del inciso b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 037-94 a los servidores y ex servidores de la Sede Central y de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Arequipa, siendo un total de 3,558
beneficiarios.
Artículo 3º: REMITIR la presente Resolución y sus anexos a la Secretaria Técnica de la Comisión Especial conformada mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-EF, la cual es presidida por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 4º: PUBLICAR el texto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Institucional del Gobierno Regional de Arequipa (www.regionarequipa.gob.pe).
Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete.
Regístrese y comuníquese.
YAMILA OSORIO DELGADO
Gobernadora Regional
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)