3/13/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL DEL SANTU HISTÓRICO DE MACHUPICCHU N° 024-2016-SERNANP-SHM-J Aprueban el

Aprueban el "Estudio de capacidad de carga de la vía de comunicación terrestre, carretera Hiram Bingham, al interior del Santuario Histórico de Machupicchu" RESOLUCIÓN JEFATURAL DEL SANTU HISTÓRICO DE MACHUPICCHU Nº 024-2016-SERNANP-SHM-J Cusco, 26 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe Nº 076-2016-SERNANP-SHM-ATA, de fecha 23 de diciembre del 2016, elaborado por el Área Técnica Ambiental del Santuario Histórico de Machupicchu. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-81-AA
Aprueban el "Estudio de capacidad de carga de la vía de comunicación terrestre, carretera Hiram Bingham, al interior del Santuario Histórico de Machupicchu"
RESOLUCIÓN JEFATURAL DEL SANTU HISTÓRICO DE MACHUPICCHU Nº 024-2016-SERNANP-SHM-J
Cusco, 26 de diciembre de 2016
VISTO:

El Informe Nº 076-2016-SERNANP-SHM-ATA, de fecha 23 de diciembre del 2016, elaborado por el Área Técnica Ambiental del Santuario Histórico de Machupicchu.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-81-AA del 08 de enero de 1981, se establece el Santuario Histórico de Machupicchu, con la finalidad de garantizar su intangibilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad y uso racional con fines de investigación científica y fomento del turismo, ante la presencia de valiosos vestigios de cultura que datan de la época prehispánica, los mismos que se hallan asociados a una variada e importante fauna nativa, muchas de ellas clasificadas en vías de extinción;

Que, el desarrollo vial se vincula al desarrollo del país en la medida que permite la integración de los espacios y consolida oportunidades de intercambio comercial, cultural y laboral, con consecuencias sociales y económicas. Estos beneficios vienen, sin embargo, en ocasiones, acompañados por una serie de impactos negativos o indirectos; como correlato a ello, el tránsito de vehículos motorizados en las vías de comunicación terrestres, ferroviarias, marinas, lacustres, fl uviales y aéreas al interior de las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional, deberán observar la capacidad de carga de las vías de comunicación y el entorno implicados, con el fin de evitar disturbios a la fl ora y fauna silvestres y limitar la contaminación ambiental, así como lo dispuesto en el Plan Maestro tal como lo establece el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - RLANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 130º del RLANP, deberá entenderse como "capacidad de carga" como la cantidad de visitantes y/o tipo de actividades que se pueden permitir de manera simultánea dentro de un área natural protegida o sitio dentro de la misma, sin causar impactos irreversibles o mayores a los definidos como aceptables, para ello la autoridad empleará las técnicas y metodologías, así como políticas de manejo que mejoren la calidad de las visitas en dichas áreas, al tiempo que eviten los impactos negativos originados por la actividad, tanto a nivel ambiental como socio cultural;

Que, el Plan Maestro del Santuario Histórico Machupicchu, periodo 2015-2019 aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 070-2015-SERNANP, plantea cuatro Objetivos Estratégicos, siendo uno de ellos de carácter Económico, en el que se señala lo siguiente:
"... 4.- Ordenar los medios de transporte que ingresan al SHM y a la Llaqta de Machupicchu, a fin de reducir sus impactos", el mismo que está correlacionado con lo propuesto como Objetivo Estratégico Ambiental: "1.- Mantener el estado de conservación de los ecosistemas y su diversidad biológica representativa";

Que, de igual forma, el Plan Maestro, ha previsto como estrategias y compromisos para el objetivo estratégico, la realización de un estudio para establecer la capacidad de carga de la carretera Hiram Bingham", la misma que determine desde el punto de vista geológico y estructural del suelo, el límite máximo de unidades de transporte que pueden circular en un período determinado, teniendo en cuenta la no alteración del paisaje y/o modificación del ancho de vía, cuyo resultado, permitirá establecer un ordenamiento adecuado y controlado del servicio de transporte en la vía de comunicación contribuyendo al desarrollo de un turismo sostenible y la conservación del Santuario Histórico de Machupicchu;

Que, en ese contexto, en cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, se cuenta con la conformidad de esta Jefatura del "Estudio de capacidad de carga de la vía de comunicación terrestre, carretera Hiram Bingham, al interior del Santuario Histórico de Machupicchu", por lo que en el marco de las funciones atribuidas a esta Jefatura, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el mencionado estudio, a fin de iniciar con su implementación;

De conformidad con las atribuciones contenidas en el numeral 24.1 del artículo 24º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Estado - SERNANP;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR el "Estudio de capacidad de carga de la vía de comunicación terrestre, carretera Hiram Bingham, al interior del Santuario Histórico de Machupicchu", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2º.- ESTABLECER el número máximo de unidades vehiculares para el servicio de transporte turístico de pasajeros que actualmente transitan en la
carretera Hiram Bingham -ruta Machupicchu Pueblo -
Llaqta de Machupicchu-, en un total de 24 (veinticuatro)
unidades vehiculares, dichos vehículos deberán contar para su tránsito además, con los requisitos normativos de carácter ambiental exigidos por el SERNANP y las autoridades sectoriales competentes.

Artículo 3º.- DISPONER que el ingreso, renovación, cambio, retiro y/o cualquier acción similar relacionado a las unidades vehiculares de transporte turístico y de vehículos de transporte general, de carga y mantenimiento, al interior del Área Natural Protegida, requerirán autorización de la Jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu, previa evaluación del pedido, dentro del marco normativo vigente.

Artículo 4º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural 001-2011-SERNANP-SHM de fecha 06 de enero de 2011, y cualquier otro dispositivo legal de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente resolución.

Artículo 5º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y su anexo en el Portal institucional del SERNANP.

Artículo 6º.- Comuníquese y regístrese la presente resolución en los archivos del Santuario Histórico de Machupicchu.

JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE
Jefe del Santuario Histórico de Machupicchu
SERNANP

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