3/17/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 044-2017/SIS Aprueban transferencias financieras a favor de Unidades

Aprueban transferencias financieras a favor de Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, correspondiente al Calendario Marzo de 2017 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 044-2017/SIS Lima, 16 de marzo de 2017 VISTOS: El Informe Nº 05-2017-SIS/GNF-SGF/PFCL con Proveído Nº 112-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerio de Salud, el Memorando Nº 360-2017-SIS/ OGPPDO, el Informe Nº 008-2017-SIS/OGPPDO-NAM con
Aprueban transferencias financieras a favor de Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, correspondiente al Calendario Marzo de 2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 044-2017/SIS
Lima, 16 de marzo de 2017
VISTOS: El Informe Nº 05-2017-SIS/GNF-SGF/PFCL
con Proveído Nº 112-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerio de Salud, el Memorando Nº 360-2017-SIS/ OGPPDO, el Informe Nº 008-2017-SIS/OGPPDO-NAM
con Proveído Nº 052-2017-SIS/OGPPDO que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 333-2017 emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional el Oficio Nº 134-2017-SIS-FISSAL/J, la Nota Informativa Nº 019-2017-SIS-FISSAL/OAJ, el Informe Nº 001-2017-SIS-FISSAL-DIF/SGQM-LETA, el Memorando Nº 041-2017/ SIS-FISSAL-OPP y el Informe Nº 012-2017-SIS-FISSAL/ OPP, emitidos por el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL y el Informe Nº 041-2017-SIS/OGAJ/PGPF con Proveído Nº130-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y publicarse en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato; de igual modo, dispone que en los mencionados convenios a suscribirse con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS
públicas podrán establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;

Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, dispone que los Convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, entre otros aspectos;

Que, el artículo 15 del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163 dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición, en el marco de los convenios suscritos, los cuales se encuentran regulados por la Directiva Nº 002-2016-SIS/GNF, "Directiva Administrativa para el monitoreo, seguimiento y supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias financieras del Seguro Integral de Salud" aprobada por Resolución Jefatural Nº 118-2016-/
SIS;

Que, según lo establece el numeral 5.2 del artículo 5 de la referida Directiva, el Gasto de Reposición se define como la valorización del consumo de las prestaciones y la ejecución destinada a la provisión de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios, procedimientos médicos quirúrgicos, estomatológicos;
mientras que los Gastos de Gestión son aquellos efectuados después de cubrir los Gastos de Reposición y deben realizarse conforme a los conceptos definidos para las Específicas del Gasto reconocidos por el SIS;

Que, conforme al marco normativo expuesto, el SIS ha suscrito Convenios de Gestión para el financiamiento de servicios de salud con determinadas Unidades Ejecutoras, estableciendo en las mismas la obligación de priorizar la ejecución de los recursos transferidos por el SIS en productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios, entre otros, realizados en la prestación de salud;

Que, en relación con el abastecimiento de productos farmacéuticos, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES es el órgano desconcentrado dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente de la programación y desarrollo del abastecimiento de los recursos estratégicos en salud, teniendo para ello la función de implementar así como de supervisar los procedimientos para el abastecimiento sectorial de los recursos estratégicos en salud; garantizando la calidad, oportunidad y precios, que aseguren la accesibilidad de éstos a la población, conforme con lo dispuesto en el literal a) del artículo 122 del referido Reglamento;

Que, en ese marco, el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 528-2016/MINSA dispone que el CENARES
ejecute el proceso de selección mediante Compra Corporativa sectorial de productos farmacéuticos para el abastecimiento de los años 2017 y 2018, según corresponda, con sujeción a la normativa de contrataciones del Estado, debiendo coordinar con las entidades participantes sus requerimientos, así como efectuar la consolidación de los mismos;

Que, mediante Oficios números 041-2017-CENARES/ MINSA, 132-2017-CENARES/MINSA y 202-2017-CENARES/MINSA, el CENARES ha solicitado que el SIS realice las transferencias financieras a favor de las Unidades Ejecutoras participantes de la Compra Corporativa sectorial de productos farmacéuticos para el abastecimiento 2017-2018;

Que, asimismo, mediante Oficio Circular Nº 001-2017-CENARES/MINSA, el CENARES solicita que las Unidades Ejecutoras participantes de la Compra Corporativa sectorial de productos farmacéuticos para el abastecimiento de los años 2017 y 2018 emitan la Certificación del Crédito Presupuestario, previo al otorgamiento de la Buena Pro de los procedimientos de selección en curso, en cumplimiento del literal d)
artículo 19 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, resulta de prioritario interés que el CENARES, como entidad responsable de gestionar el abastecimiento sectorial e intergubernamental, cumpla con el objetivo de adquirir los recursos estratégicos en salud con las mejores condiciones del mercado, a fin de garantizar su accesibilidad, disponibilidad y calidad para la población;

Que, mediante diversas comunicaciones las Unidades Ejecutoras manifestaron la necesidad de recibir las transferencias de recursos financieros por parte del SIS, a fin de poder emitir el total de la Certificación del Crédito Presupuestario requerido para la Compra Corporativa Sectorial de productos farmacéuticos para el abastecimiento de los años 2017-2018, a cargo del
CENARES;

Que, mediante Informe Nº 05-2017-SIS/GNF-SGF/ PFCL con Proveído Nº 112-2017-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento sustentó la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras adscritas al Ministerio de Salud, con cargo al calendario del mes de marzo de 2017, por el monto ascendente a treinta y ocho millones ochocientos setenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho con 00/100 soles (S/ 38 879 558.00), correspondiente a la transferencia financiera para pago por Preliquidación para el mes de abril del año 2017, calculada de acuerdo a la metodología establecida en la Guía Técnica Nº 001-2012-SIS-GNF "Guía Técnica para el pago por Preliquidación";

Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, los recursos que se propone transferir deberán ser utilizados, en primer lugar, para la emisión de la Certificación de Crédito Presupuestario que garantice el financiamiento de la compras corporativas sectorial de Productos Farmacéuticos para el abastecimiento del 2017 y 2018 a cargo del CENARES, proceso en el que se encuentran participando las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud que tienen convenios suscritos con el SIS, los mismos que se encuentran vigentes;

Que, mediante Informe Nº 008-2017-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído Nº 052-2017-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 333-2017 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el financiamiento de las prestaciones de salud;

Que, de otro lado, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, con el fin de financiar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas establecidas en la Ley Nº 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, constituyéndose como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS);

Que, asimismo, conforme al artículo 1 del precitado Decreto Legislativo Nº 1163, se establece que el SIS
tiene dos (2) instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas: el propio SIS
y el FISSAL;

Que, a través del artículo 31 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, se estableció que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS pueden ser financiadas para la población bajo el Régimen Subsidiado y Semicontributivo con el FISSAL; respecto del listado de las enfermedades que serán aseguradas, éste deberá ser definido previamente por el Ministerio de Salud - MINSA;

Que, el FISSAL ha suscrito convenios con las diversas unidades ejecutoras que se detallan en el Anexo 2 de la presente resolución, para el financiamiento de las atenciones de alto costo en beneficio de los asegurados del SIS;

Que, de acuerdo al Informe Nº 001-2017-SIS-FISSAL-DIF/SGQM-LETA, el FISSAL remite el consolidado de la transferencia a las unidades ejecutoras adscritas al Ministerio de Salud según el mecanismo de pago Prospectivo Pre Liquidado, correspondiente al mes de marzo del presente año, con el fin de financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo, según la normativa vigente y en función a su disponibilidad presupuestal;

Que, mediante Memorando Nº 041-2017/SIS-FISSAL/OPP e Informe Nº 012-2017-SIS-FISSAL/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, informa que existe disponibilidad presupuestal y emite opinión favorable para efectuar las transferencias financieras a las unidades ejecutoras, para lo cual emite la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 033-2017 del 06 marzo de 2017, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, asimismo, mediante Memorando Nº 360-2017-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de transferencia financiera presentada por el FISSAL, considerando viable la aprobación de la misma para el financiamiento de las prestaciones de salud, a través del acto resolutivo emitido por la autoridad competente;

Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial "El Peruano" la transferencia de los recursos a las Unidades Ejecutoras del sector salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, en el marco de los Convenios de Gestión suscritos con el Seguro Integral de Salud, por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;

Que, corresponde a los Titulares de los Pliegos tramitar la incorporación de los recursos que se transfieren por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el nivel funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución, así como efectuar su publicación en el Portal Institucional del Pliego dentro de los cinco (5) días de aprobada; asimismo, con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente;

Con el visto bueno del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, así como de la Secretaria General, del Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente de la Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y modificado por Decreto Supremo
Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud -
SIS por la suma total de TREINTA Y OCHO MILLONES
OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES (S/ 38 879
558.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00:

Recursos Ordinarios, correspondiente al Calendario Marzo de 2017, a favor de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, en el marco de los vigentes Convenios de Gestión suscritos con el Seguro Integral de Salud, de acuerdo al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural corresponde a la transferencia financiera para pago por Preliquidación para el mes de abril del año 2017, calculada de acuerdo a la metodología establecida en la Guía Técnica Nº 001-2012-SIS-GNF "Guía Técnica para el pago por Preliquidación", aprobada por Resolución Jefatural Nº 148-2012/SIS.

Artículo 3.- Aprobar la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la suma total de CINCO MILLONES
NOVECIENTOS SETENT A Y TRES MIL CUA TROCIENTOS
CINCUENTA Y TRES CON 00/100 SOLES (S/. 5 973
453.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00:

Recursos Ordinarios, correspondiente al Calendario Marzo de 2017, a favor de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, en el marco de los vigentes Convenios suscritos con el Fondo Intangible Solidario de Salud, de acuerdo al Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución, dicha transferencia financiera corresponde a los pagos Prospectivo: Preliquidado.

Artículo 4.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución Jefatural corresponde a la transferencia financiera para pago por Preliquidación para los meses de enero a agosto del año 2017, calculada de acuerdo a la metodología establecida en la Guía Técnica Nº 001-2015-SIS/FISSAL-V.01 "Guía Técnica para la determinación del monto a transferir a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS", aprobada por Resolución Jefatural Nº 216-2015/SIS.

Artículo 5.- Disponer que el importe señalado en los artículos 1 y 3 de la presente Resolución Jefatural deben ser utilizados, en primer lugar, para la emisión de la Certificación de Crédito Presupuestario que garantice el financiamiento de la Compras Corporativas sectorial de Productos Farmacéuticos para el abastecimiento del 2017
y 2018 a cargo del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, procesos en los que la Unidad Ejecutora respectiva se encuentra participando y en el marco de los convenios suscritos con la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS y la Unidad Ejecutora 002 - Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL.

Artículo 6.- Quedan exoneradas de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Resolución Jefatural aquellas Unidades Ejecutoras que a la fecha de la presente publicación, hayan cubierto las mencionadas compras corporativas con la respectiva certificación del crédito presupuestario o cuenten con otras fuentes de financiamiento que garanticen la certificación de crédito presupuestario para dichos procesos.

Artículo 7.- Los Titulares de los Pliegos, mediante Resolución, aprueban la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución.

La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (5)
días de aprobada en la respectiva página web del Pliego.

Con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas para la cobertura de las IAFAS SIS y FISSAL, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente.

Artículo 8.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en los Anexos Nº 1 y 2 de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS y del FISSAL, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/ transferencias.html y http://www.fissal.gob.pe/ transferencias-carta.aspx, respectivamente.

Artículo 9.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.
html el texto de la presente Resolución Jefatural y sus respectivos Anexos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS
Jefe del Seguro Integral de Salud

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