3/17/2017

RESOLUCIÓN SMV N° 010-2017-SMV/01 Aprueban el Reglamento de Gestión del Riesgo de Liquidez

Aprueban el Reglamento de Gestión del Riesgo de Liquidez RESOLUCIÓN SMV Nº 010-2017-SMV/01 Lima, 16 de marzo de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 2017007280, los Informes Conjuntos Nros. 180 y 231-2017-SMV/06/10/12/13 del 23 de febrero y 13 de marzo de 2017, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como, el proyecto de Reglamento
Aprueban el Reglamento de Gestión del Riesgo de Liquidez
RESOLUCIÓN SMV Nº 010-2017-SMV/01
Lima, 16 de marzo de 2017
VISTOS:

El Expediente Nº 2017007280, los Informes Conjuntos Nros. 180 y 231-2017-SMV/06/10/12/13 del 23 de febrero y 13 de marzo de 2017, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como, el proyecto de Reglamento de Gestión de Riesgo de Liquidez (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen, entre otros, materias del mercado de valores y sistema de fondos colectivos;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores y del sistema de fondos colectivos, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, el artículo 16-B de la Ley del Mercado de Valores - LMV, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, establece que las personas jurídicas autorizadas por la SMV deberán constituir un Sistema de Administración de Riesgos de acuerdo con las normas de carácter general que establezca la Superintendencia del Mercado de Valores;

Que, el 20 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SMV Nº 037-2015-SMV/01, el cual establece criterios mínimos para que las Entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento desarrollen de manera adecuada su gestión integral de riesgos, considerando el tamaño y complejidad de sus operaciones;

Que, bajo dicho marco, se requiere dictar disposiciones complementarias a efectos de regular con detalle los riesgos inherentes a los que se encuentran expuestas las Entidades, tales como riesgo operacional, de mercado, crédito, liquidez, entre otros;

Que, se requiere fijar lineamientos, criterios y parámetros generales mínimos que la Entidad debe observar en el diseño, desarrollo y aplicación de su gestión del riesgo de liquidez de acuerdo con la naturaleza, tamaño, volumen de transacciones y complejidad de las operaciones que realizan por cuenta propia y por cuenta de terceros y/o fondos o patrimonios autónomas bajo su administración;

Que, la Entidad en tanto realice operaciones por cuenta propia está expuesta al riesgo de liquidez, en caso de que no disponga de fondos suficientes para satisfacer sus obligaciones financieras del modo y en el momento esperado, teniendo que vender de manera anticipada o forzosa activos a descuentos inusuales, así como por la posibilidad de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta en la cantidad suficiente y a un precio razonable; además de encontrarse también expuestas a dicho riesgo las inversiones que realicen por cuenta de terceros o por cuenta de los fondos y/o patrimonios autónomos bajo su administración;

Que, por tanto, resulta necesario establecer medidas para que las Entidades puedan implementar y desarrollar un sistema de gestión de riesgo de liquidez, que esté integrado con el sistema de gestión integral de riesgos de la Entidad;

Que, el Proyecto fue difundido en el Diario Oficial El Peruano y puesto en consulta ciudadana en el Portal
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN
del Mercado de Valores de la SMV por diez (10) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV Nº 005-2017-SMV/01; publicada el 1 de marzo de 2017; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 15 de marzo de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Gestión del Riesgo de Liquidez, el mismo que consta de diez (10)
artículos, tres (3) disposiciones complementarias finales y una (1) disposición complementaria transitoria, que a continuación se detallan:

REGLAMENTO DE GESTIÓN DEL
RIESGO DE LIQUIDEZ
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las Entidades comprendidas dentro de los alcances del Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SMV Nº 037-2015-SMV/01, así como sus normas modificatorias o sustitutorias, en tanto cuenten con cartera propia o administren cartera de terceros y/o fondos o patrimonios autónomos.

Artículo 2.- DEFINICIONES
Son de aplicación las definiciones contenidas en el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SMV Nº 037-2015-SMV/01, así como sus normas modificatorias o sustitutorias.

Artículo 3.- FINALIDAD
El presente Reglamento establece lineamientos, criterios y parámetros generales mínimos que las Entidades deben observar en el diseño, desarrollo y aplicación de su gestión de riesgo de liquidez, de acuerdo con la naturaleza, tamaño, volumen de transacciones y complejidad de las operaciones que realizan por cuenta propia así como de la cartera de terceros y/o fondos o patrimonios autónomos administrados por éstas.

Artículo 4.- RIESGO DE LIQUIDEZ
El riesgo de liquidez es la posibilidad de pérdidas derivadas por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, así como por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta en la cantidad suficiente y a su precio de mercado o precio razonable.

TÍTULO II
DE LA CARTERA PROPIA
Artículo 5.- FUNCIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO
DE LIQUIDEZ
Las Entidades deben adoptar formalmente la política que defina su exposición al riesgo de liquidez. Dicha política deberá encontrarse incorporada en el Manual de Gestión Integral de Riesgos.

La Entidad debe contar con una estructura organizacional adecuada, que le permita implementar y mantener su gestión del riesgo de liquidez de acuerdo con el tamaño, volumen de transacciones y complejidad de las operaciones que realice, para lo cual deberá asegurarse que se desarrollen las siguientes funciones:
a. Asegurar el cumplimiento de la política, los procedimientos y la metodología de la gestión del riesgo de liquidez definida por la Entidad, incluyendo además la asignación de roles y responsabilidades.
b. Analizar, evaluar y dar seguimiento de forma continua a las posiciones sujetas al riesgo de liquidez, tanto en escenario normal de mercado como en escenarios de tensión sobre las posiciones vigentes, y observar aquellas operaciones o posiciones que no cumplan con las políticas y/o límites de riesgo establecidas por la Entidad o de manera corporativa; presentando al Directorio o Comité de Riesgos, según sea su organización, dichas observaciones y las acciones correctivas necesarias y materiales.
c. Monitorear continuamente los límites de riesgo e indicadores o ratios de alerta temprana determinados por la Entidad, así como monitorear y analizar las posiciones y las características del fondeo con vinculados y cómo infl uyen en el nivel de riesgo de liquidez de la Entidad. La Entidad deberá establecer mecanismos para que los límites y los indicadores o ratios de alerta con su respectivo seguimiento sean conocidos por los funcionarios responsables del área de negocios y de forma oportuna por el Directorio o el Comité de Riesgos, según sea la organización de la Entidad.
d. Desarrollar un plan de contingencia de liquidez para determinar responsabilidades y acciones en la toma de decisiones, en caso de que se presenten eventos desfavorables asociados al riesgo de liquidez al que se encuentren expuestas las Entidades y les permita reaccionar oportunamente frente a situaciones adversas. Dicho plan deberá ser aprobado por el Directorio o el Comité de Riesgos, según la organización de la Entidad.
e. Reportar al Directorio o al Comité de Riesgos, según su organización, sobre el desempeño de la gestión del riesgo de liquidez, considerando al menos los siguientes aspectos:
i. La exposición al riesgo de liquidez. Los informes sobre la exposición de riesgo deben incluir un análisis de sensibilidad y pruebas de estrés, así como el desempeño de los indicadores o ratios de alerta temprana.
ii. Las desviaciones presentadas con respecto a los límites de exposición de riesgo establecidos.
f. Informar, con una periodicidad establecida por la Entidad a la gerencia y responsables de las áreas de negocio sobre el comportamiento y los niveles de exposición al riesgo de liquidez e indicadores o ratios de alerta temprana y los incumplimientos sobre los límites y operaciones con vinculados.

Artículo 6.- METODOLOGÍA
La metodología definida por la Entidad para la gestión de los riesgos de liquidez, deberá considerar los elementos señalados en el artículo 5 del Reglamento de Gestión Integral de Riesgos. Asimismo, deberá estar documentada y asegurar el cumplimiento de los requisitos descritos a continuación:
a. Contar con metodologías, herramientas y sistemas informáticos adecuados para la gestión del riesgo de liquidez.
b. Establecer procedimientos que permitan asegurar el cumplimiento de su metodología de gestión del riesgo de liquidez.
c. Contar con procedimientos para la identificación, análisis, evaluación y seguimiento de las fuentes internas y/o externas de riesgo de liquidez.
d. Medir y monitorear las posiciones sujetas a riesgo de liquidez, incluyendo pruebas de estrés, de retrospectiva y análisis de escenarios.
e. Contar con la información histórica para una adecuada medición de los riesgos de liquidez.
f. Definición de límites internos e indicadores o ratios de alerta temprana, mecanismos de seguimiento y su procedimiento en caso de excesos que se observen sobre los límites aprobados.
g. Realizar un análisis previo a la participación en nuevos mercados y en nuevos productos, evaluando el impacto que estos tienen sobre el nivel de exposición al riesgo de liquidez.

Artículo 7.- HERRAMIENTAS DE MEDICIÓN
La Entidad deberá utilizar herramientas que permitan medir las posiciones expuestas al riesgo de liquidez, debiendo comprender, entre otros, pruebas de estrés, el análisis retrospectivo y de escenarios para evaluar el ajuste, los supuestos y los resultados obtenidos; las mismas que deben ser aprobadas por el Directorio o el Comité de Riesgos, según sea la organización de la Entidad.

Artículo 8.- RESPONSABILIDADES DEL
DIRECTORIO DE LA ENTIDAD
El Directorio o el Comité de Riesgos, según sea su organización, será responsable de definir y aprobar la Política de Gestión de Riesgo de Liquidez, los límites e indicadores o ratios de alerta temprana de las posiciones expuestas al riesgo de liquidez, coherentes con su nivel de apetito al riesgo, y de acuerdo con el tamaño, volumen de transacciones y complejidad de las operaciones que realizan.

Artículo 9.- REPORTES DE LA GESTIÓN DEL
RIESGO DE LIQUIDEZ
Las Entidades deberán elaborar reportes sobre el cumplimiento de las políticas, las exposiciones al riesgo de liquidez, indicadores de alerta temprana junto con los límites establecidos y su grado de cumplimiento.

La Entidad deberá medir los efectos de las posiciones de su cartera propia sobre sus utilidades, patrimonio y perfil de riesgo de la Entidad. Dichos reportes deberán ser presentados, según corresponda, a los órganos involucrados, en una periodicidad definida por la Entidad, la que en ningún caso deberá ser por una periodicidad mayor a un año.

TÍTULO III
DE LA CARTERA DE TERCEROS Y/O FONDOS O
PATRIMONIOS AUTONOMOS ADMINISTRADOS POR
LAS ENTIDADES
Artículo 10.- REQUERIMIENTOS MÍNIMOS
Las Entidades deberán contar con lineamientos, criterios y parámetros generales mínimos para identificar, medir, analizar, monitorear, controlar, informar y revelar los riesgos de liquidez de las inversiones que realicen por cuenta de terceros o por cuenta de los fondos y/o patrimonios autónomos bajo su administración, de acuerdo con el objetivo de inversión y/o política de inversión respectiva, tal como lo establece el Título II del presente Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Como parte del informe anual requerido por el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SMV Nº 037-2015-SMV/01, la Entidad deberá incluir información sobre los principales aspectos y resultados de la gestión del riesgo de liquidez.

Dicha obligación será exigible tratándose de Entidades que formen parte de un conglomerado financiero respecto de la información correspondiente al 2018, debiendo presentar dicha información a más tardar el 31 de marzo de 2019. En el caso de Entidades que no formen parte de un conglomerado financiero, dicha obligación será exigible respecto de la información correspondiente al ejercicio 2019, debiendo presentar dicho informe a la SMV a más tardar el 31 de marzo de 2020.

Segunda.- La SMV podrá requerir a la Entidad cualquier información que considere necesaria, en el ejercicio de sus acciones de supervisión y conforme a lo previsto en el presente Reglamento.

La Entidad deberá mantener a disposición de la SMV
todos los documentos a que hace mención el presente Reglamento, así como la información de auditoría interna o revisiones realizadas por la matriz, de ser el caso.

Las Entidades deberán conservar la información de que trata el presente Reglamento por un plazo no menor de diez (10) años.

Tercera.- Para todo lo no señalado en el presente Reglamento, será de aplicación el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SMV
Nº 037-2015-SMV/01. En particular, dicho reglamento será de aplicación para definir a los órganos y unidades responsables de la implementación y cumplimiento de la gestión del riesgo de liquidez, auditoría interna, subcontratación, entre otros.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Para los fines de la aplicación del presente Reglamento, la Entidad deberá observar lo siguiente:

1.1 La Entidad que no forme parte de un conglomerado financiero deberá implementar, en los términos previstos en el presente Reglamento, la gestión del riesgo de liquidez para su cartera propia, a más tardar el 31 de diciembre de 2018. En el caso de carteras de terceros y/o fondos o patrimonios autónomos bajo su administración, la implementación en los términos de lo dispuesto en el presente reglamento deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2019.

1.2 La Entidad que forme parte de un conglomerado financiero deberá implementar, en los términos previstos en el presente Reglamento, la gestión del riesgo de liquidez para su cartera propia, a más tardar el 31 de enero de 2018. En el caso de carteras de terceros y/o fondos o patrimonios autónomos bajo su administración, la implementación en los términos de lo dispuesto en el presente Reglamento deberá realizarse a más tardar el 31 de enero de 2019.

Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2018.

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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