Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0088-2017-MINAGRI Facultan a la Unidad Ejecutora "Fondo Sierra Azul" para
3/15/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0088-2017-MINAGRI Facultan a la Unidad Ejecutora "Fondo Sierra Azul" para
Facultan a la Unidad Ejecutora "Fondo Sierra Azul" para que desarrolle actividades complementarias en materia de siembra y cosecha de agua, a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0088-2017-MINAGRI Lima, 14 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, establece que este diseña, establece, ejecuta y supervisa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0088-2017-MINAGRI
Lima, 14 de marzo de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, establece que este diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;
ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; por su parte, el artículo 4 determina como ámbito de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego, entre otros, los recursos hídricos, el riego y la utilización de agua para uso agrario;
Que, con relación a la oferta hídrica, la información contenida en el rubro 5: Situación Actual y Perspectivas del Sector Agrario de la Política Nacional Agraria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, señala que el Perú tiene una dotación de agua que corresponde al 4.6% del agua superficial del planeta; sin embargo, la distribución espacial o territorial del agua y el deficiente aprovechamiento se presentan como grandes retos para el país, en un contexto en que el crecimiento de la población es significativo, con una población total estimada de casi 31
millones en el año 2014; habiéndose estimado que a fines del año 2017 la población del Perú llegaría a los 31 millones 800 mil habitantes; por su parte, la pérdida del área glaciar total del país ha venido formando lagunas glaciares en zonas altoandinas que pueden incrementar temporalmente la disponibilidad de agua; no obstante, en el mediano y largo plazo, la tendencia será a una mayor escasez y volatilidad en la oferta del agua, tanto para el riego como para otros usos, con impactos significativos en la agricultura y en otras actividades económicas y sociales, incrementando también el riesgo de deslizamientos y desastres naturales;
Que, con el objetivo de mejorar la gestión del agua para el uso agrario, la mencionada Política Nacional, establece como uno de sus Ejes de Política la Gestión del Agua, a través de la identificación, conservación y represamiento de fuentes hídricas para estabilizar la oferta de agua y su aprovechamiento considerando la demanda del recurso;
así como para evitar daños de origen hídrico; asimismo, el impulso de la recarga hídrica en cabeceras de cuenca y microcuenca y la cosecha de agua;
Que, en el marco de lo establecido en el literal d) del artículo 19 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se asignaron recursos al Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, creado mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el cual se denominará "Fondo Sierra Azul"; asimismo, la Décimo T ercera Disposición
Complementaria Final de la referida Ley Nº 30518, dispone que, durante el Año Fiscal 2017, el Fondo Sierra Azul financiará proyectos de inversión pública declarados viables, presentados por los tres niveles de gobierno y cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, destinados a mejorar las condiciones de disponibilidad de acceso y uso eficiente de los recursos hídricos a nivel nacional incluyendo los departamentos, provincias y distritos de la Amazonía comprendidos en el artículo 3 de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Amazonía; a través de tres componentes: i) la mejora en la eficiencia en la infraestructura de riego; ii) la tecnificación del riego parcelario; y, iii) las intervenciones de siembra y cosecha de agua, que permitan mejorar la interceptación y retención de las aguas de lluvia, su almacenamiento y regulación dentro del suelo, subsuelo y acuíferos, así como en cuerpos superficiales, para su aprovechamiento en un determinado lugar y tiempo;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0369-2015-MINAGRI, se autorizó la formalización de la creación de la Unidad Ejecutora 036 - 001634: "Fondo MI
RIEGO", adscrita al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, en el Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; y a través de la Resolución Ministerial Nº 0375-2016-MINAGRI, se encargó a dicha Unidad Ejecutora, la dirección, articulación, orientación y supervisión de los estudios de preinversión y proyectos de inversión pública financiados con recursos provenientes del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, a cargo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO
RURAL, el Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, el Proyecto Especial Alto Huallaga, el Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, y el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0014-2017-MINAGRI, se estableció que toda referencia a la Unidad Ejecutora 036-001634: "Fondo MI RIEGO", se entenderá como efectuada a la Unidad Ejecutora 036-001634: "Fondo Sierra Azul" y que, como consecuencia de lo antes mencionado, esta última Unidad Ejecutora quedó facultada a utilizar transitoriamente la normativa y los instrumentos de gestión aprobados para la Unidad Ejecutora 036-001634: "Fondo MI RIEGO";
Que, además de la ejecución de proyectos de inversión pública en materia de siembra y cosecha de agua a que se refiere la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, es necesario facultar a la Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul a fin que desarrolle actividades complementarias, a nivel nacional, utilizando tecnología que diseñe dicha Unidad Ejecutora para los ámbitos de intervención que determine;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30518, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048
a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Facultar a la Unidad Ejecutora "Fondo Sierra Azul" para que desarrolle actividades complementarias en materia de siembra y cosecha de agua, a nivel nacional, utilizando la tecnología que diseñe dicha Unidad Ejecutora para cada ámbito de intervención, en el marco de las disposiciones presupuestales vigentes.
Artículo 2.- Lo dispuesto en el artículo 1, precedente, se adiciona a las funciones de la Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul encargadas por la Resolución Ministerial Nº 0375-2016-MINAGRI.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)