3/14/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 083-2017-MIMP Conforman Grupo de Trabajo encargado de diseñar, promover y

Conforman Grupo de Trabajo encargado de diseñar, promover y monitorear la implementación de un Plan Maestro para la reforma del subsistema de protección de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales y del modelo de cuidado alternativo, así como la desinstitucionalización de niñas, niños y adolescentes residentes en Centros de Atención Residencial públicos y privados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2017-MIMP Lima, 10 de marzo de 2017 Vistos, el Informe Nº 017-2017-MIMP-DGNNA-OAAA y la Nota Nº 161-2017/MIMP-DGNNA
Conforman Grupo de Trabajo encargado de diseñar, promover y monitorear la implementación de un Plan Maestro para la reforma del subsistema de protección de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales y del modelo de cuidado alternativo, así como la desinstitucionalización de niñas, niños y adolescentes residentes en Centros de Atención Residencial públicos y privados
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2017-MIMP
Lima, 10 de marzo de 2017
Vistos, el Informe Nº 017-2017-MIMP-DGNNA-OAAA
y la Nota Nº 161-2017/MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1098 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la cual establece en el literal m) del artículo 5 que este Ministerio tiene competencia en el ejercicio de la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros;

Que, el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, dispone en su artículo 8 que el niño y el adolescente que carecen de familia natural tienen derecho a crecer en un ambiente familiar adecuado y no podrán ser separados de su familia sino por circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlos; asimismo, señala que los padres deben velar porque sus hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral;

Que, el Código de los Niños y Adolescentes en el artículo 27 señala que el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes. El sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas;

Que, en literal g) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1297 - Decreto Legislativo para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales o en Riesgo de Perderlos, publicado el 30 de diciembre de 2016, se establece como uno de los principios de la actuación protectora el Interés Superior del Niño, señalando que : "Este derecho sustancial, principio de interpretación y norma de procedimiento, asegura la protección y desarrollo integral de la niña, niño o adolescente en su familia y en caso excepcional, prioriza un entorno familiar alternativo. A fin de determinar el interés superior del niño, se respetan los vínculos familiares y se favorece el apoyo a la familia de origen como medida de protección prioritaria. En ningún caso su aplicación puede disminuir o restringir los derechos y garantías reconocidos a las niñas, niños y adolescentes.";

Que, asimismo, el literal i) del mencionado artículo establece que: "El principio de necesidad implica que la separación de la niña, niño o adolescente de su familia, sea dispuesta únicamente cuando todos los medios posibles para mantenerlo en su familia, no han surtido efecto o han sido descartados. El principio de idoneidad implica la selección de la medida de protección más adecuada y que mejor satisfaga las necesidades de cada niña, niño o adolescente.";

Que, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento de organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, es el órgano responsable de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar, monitorear y evaluar las políticas, normas, planes, programas y proyectos en el campo de la niñez y adolescencia para contribuir a su bienestar y desarrollo integral; atendiendo especialmente a aquellos en situación de riesgo, discriminación, violencia y vulnerabilidad;

Que, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes a través del Informe Nº 017-2017-MIMP-DGNNA-OAAA, señala que habiéndose emitido el Decreto Legislativo Nº 1297 y estando en proceso la elaboración de su reglamento, resulta necesario la conformación de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza permanente encargado de diseñar, promover y monitorear la implementación de un Plan Maestro para la reforma del subsistema de protección de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales y del modelo de cuidado alternativo, así como la desinstitucionalización de niñas, niños y adolescentes residentes en Centros de Atención Residencial públicos y privados;

Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se conforme el citado Grupo de Trabajo;

Con la visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo Nº 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP y su Reglamento de Organización y Funciones aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza permanente encargado de diseñar, promover y monitorear la implementación de un Plan Maestro para la reforma del subsistema de protección de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales y del modelo de cuidado alternativo, así como la desinstitucionalización de niñas, niños y adolescentes residentes en Centros de Atención Residencial públicos y privados, el mismo que estará integrado por:
- El/la Viceministro (a) de Poblaciones Vulnerables, quien lo presidirá.
- El/la Jefe(a) de Gabinete de Asesores.
- El/la Director(a) General de Niñas, Niños y Adolescentes, quien asume la secretaría técnica.
- El/la Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar o su representante.
- El/la Director (a) General de la Familia y la Comunidad.
- El/la Director (a) General de Adopciones.
- El/la Secretario(a) General o su representante.

Artículo 2.- El Grupo de Trabajo Sectorial conformado en el artículo 1 de la presente Resolución se instalará en el plazo de tres (03) días hábiles contados desde la notificación a cada uno de sus integrantes, plazo dentro del cual el/la Secretario (a) General deberá designar a su representante.

Artículo 3.- El Grupo de Trabajo Sectorial conformado por la presente Resolución deberá presentar el diseño del Plan Maestro a más tardar en la fecha de entrada en vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297.

Artículo 4.- El Grupo de Trabajo Sectorial podrá solicitar el apoyo y asesoramiento técnico de UNICEF , de la Comisión Intrasectorial del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012 - 2021 (PNAIA), en concertación con la Comisión Multisectorial para la implementación del citado Plan Nacional y de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, tendrá la potestad de invitar a expertos (as), instituciones de la Cooperación Internacional y/o la Sociedad Civil vinculadas con sus fines.

Artículo 5.- El seguimiento de las acciones de implementación del Plan Maestro estará a cargo de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual emitirá informes trimestrales sobre el proceso de implementación.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional www.mimp.gob.pe al día siguiente de su aprobación Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.