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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 096-2017-MEM/DM Establecen monto y plazo de ejecución de inversión a
3/03/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 096-2017-MEM/DM Establecen monto y plazo de ejecución de inversión a
Establecen monto y plazo de ejecución de inversión a cargo de Andean Power S.A.C. para efecto del artículo 5 del Reglamento del D. Leg. Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 096-2017-MEM/DM Lima, 1 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 096-2017-MEM/DM
Lima, 1 de marzo de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato;
Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, dispone que la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial podrá ser modificada a solicitud del Beneficiario, para lo cual éste deberá presentar al Sector correspondiente la sustentación para la inclusión de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos de la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) aprobados en el referido Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión;
Que, con fecha 06 de abril de 2016 ANDEAN POWER
S.A.C. celebró en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Carhuac" (en adelante el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 200-2016-MEM/DM publicada el 30 de mayo de 2016, se aprueba como empresa calificada a efecto del goce del régimen especial a ANDEAN POWER S.A.C.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la Lista de servicios y contratos de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión;
Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de Adendas;
Que, con fecha 21 de julio de 2016 ANDEAN POWER
S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por la reducción del monto de inversión; así como, incluir el listado de servicios adicionales en la Lista de servicios y contratos de construcción, aprobada mediante Resolución Ministerial
Nº 200-2016-MEM/DM;
Que, con fecha 07 de febrero de 2017 se suscribe la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de reducir el monto de la inversión comprometida de US$ 44 200 000,00 (Cuarenta y Cuatro Millones Doscientos Mil y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 31 190 979,00 (Treinta y Un Millones Ciento Noventa Mil Novecientos Setenta y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América);
Que, conforme al artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 4352-2016-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo Registro Nº 2663452, el cual acompaña el Informe Nº 305-2016-EF/61.01 de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos, mediante el cual se considera procedente la aprobación del listado de servicios adicionales presentado por ANDEAN POWER S.A.C. en su solicitud de modificación;
Que, a consecuencia de la Adenda al Contrato de Inversión resulta necesario establecer el actual monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por ANDEAN POWER S.A.C.;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su modificatoria, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias, el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;
Con el visto bueno de la Directora General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de ANDEAN POWER S.A.C.
asciende a la suma de US$ 31 190 979,00 (Treinta y Un Millones Ciento Noventa Mil Novecientos Setenta y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años y dieciocho (18)
días, contado a partir del 19 de octubre de 2015.
Artículo 2.- Modificar la Lista de servicios y contratos de construcción, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 200-2016-MEM/DM, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, con el fin de incluir el listado de servicios adicionales que se señala en el Anexo de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 06 de abril de 2016.
Artículo 3.- Establecer, para efecto del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 12 NORMAS LEGALES
Viernes 3 de marzo de 2017 / El Peruano 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que la vigencia de los servicios adicionales del presente Anexo, será de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los servicios adquiridos a partir del 21 de julio de 2016, fecha de solicitud de la adenda del contrato de inversión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
Servicios a ser incluidos en la Lista de servicios y contratos de Construcción aprobada por la Resolución Ministerial Nº 200-2016-MEM/DM
I. LISTA DE SERVICIOS
1 Servicio de soporte técnico.
2 Servicio de auditoría ambiental y social del proyecto.
3 Servicio de evaluación ambiental y social del proyecto.
4 Servicio de estudios eléctricos.
5 Servicio de gestión y legal para la adquisición de tierras.
6 Servicio de estudios y evaluación geotécnicos.
7 Servicio de debida diligencia legal.
8 Servicio de revisión del contrato EPC.
9
Servicio de revisión de diseño de la Central Hidroeléctrica Carhuac.
10 Servicio de asesoría legal y regulatoria.
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