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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 097-2017-PRODUCE Establecen cuota máxima de captura permisible del
3/03/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 097-2017-PRODUCE Establecen cuota máxima de captura permisible del
Establecen cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad para el año 2017 y dictan disposiciones complementarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 097-2017-PRODUCE Lima, 2 de marzo de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 058-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 011-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 097-2017-PRODUCE
Lima, 2 de marzo de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 058-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 011-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE
prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE de fecha 04 de julio de 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, en adelante el ROP, (Dissostichus eleginoides) siendo uno de sus objetivos según el numeral 1.1 del artículo 1 del citado Reglamento: "Promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad";
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del ROP señala que:
"El Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la institución pública de referencia de las investigaciones científicas del recurso bacalao de profundidad, encargada de desarrollar un Programa de Investigación y Monitoreo que comprenda la biología, ecología y dinámica de las poblaciones del bacalao de profundidad y su fauna acompañante, a fin de contar con información científica que permita adoptar las medidas de ordenamiento que conlleven a una adecuada administración";
Que, asimismo al numeral 5 de las Disposiciones Transitorias y Complementarias del ROP establece que: "Considérese que la temporada de pesca para la extracción del bacalao de profundidad, se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año";
Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº058-2017-IMARPE/DEC remite el informe "Estado de la pesquería del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides, Smitt 1898), con proyección de captura en el 2017" en el cual se señala, entre otros, que: i) "La fl ota palangrera operó a lo largo del dominio marítimo peruano desde Punta La Negra (06º00'S) y Morro Sama (18º00'S) variando su distancia a la costa de aproximadamente 80 mn al norte y bordeando las 10
mn en el sur"; ii) "Durante el 2016, la captura de bacalao de profundidad fue de 171.4 t (...) manteniendo niveles similares a los observados entre los años 2013 y 2015
"; iii) "El análisis de la CPUE por zonas no mostró diferencias significativas entre ellas (...) Por otro lado, en el análisis general se observó un notable incremento en los valores de CPUE, de aproximadamente un 13% respecto del estimado durante el 2015 "; iv) "La estructura por tallas de las capturas realizadas durante el 2016 varió entre 67 y 183 cm de LT (...), la longitud media estimada fue de 105.5 cm de LT, un tanto menor al estimado para el 2015 (106.2 cm de LT)"; v)
"Los niveles de captura que permiten una explotación sostenible del recurso, se encuentran por debajo del Máximo Rendimiento Sostenible (MRS), donde además se encuentran los puntos de referencia alternativos (puntos biológicos de referencia más conservadores que el MRS)"; y vi) "Considerando el escenario actual, donde, la biomasa inicial promedio estimada para el 2017 se encuentra en nivel comparable a K/2 (BMRS), se realizó un análisis de riesgo a corto plazo, donde el riesgo expresa la probabilidad promedio de que la biomasa se encuentre por debajo del nivel de biomasa predecesora, considerándose en general que el asumir un riesgo por debajo del 50% es lo más recomendado";
por lo que propone: "Establecer una cuota de captura asumiendo un nivel de riesgo menor al 50%";
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe Nº 011-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 058-2017-IMARPE/DEC, concluyó que: "(...) considera necesario remitir un proyecto de Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, mediante el Oficio Nº 058-20176-IMARPE/DEC, con relación a establecer una cuota de captura permisible para el año 2017 del recurso bacalao de profundidad Dissostichus eleginoides, de ciento sesenta (160)
13 NORMAS LEGALES
Viernes 3 de marzo de 2017
El Peruano / toneladas y que contenga las medidas de conservación, seguimiento, control y vigilancia del citado recurso";
Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, el Decreto Supremo 002-2017-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones y el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2017, en ciento sesenta (160) toneladas.
Dicha cuota podrá modificarse en función a las condiciones biológicas y/o ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través de la expedición de la Resolución Ministerial correspondiente.
Artículo 2.- El Ministerio de la Producción dará por concluida la actividad extractiva del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), cuando se alcance la cuota establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, o en su defecto, su ejecución no podrá exceder del 31 de diciembre del 2017.
Artículo 3.- La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, es la encargada del seguimiento de la cuota de captura establecida en el artículo 1 de la presente Resolución, utilizando como fuente los Documentos de Captura Dissostichus spp. aprobados por la Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE.
Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú, IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes.
Artículo 5.- Las embarcaciones deberán utilizar el formato de Bitácora de Pesca aprobada mediante Resolución Directoral Nº 292-2016-PRODUCE/DGCHD del 21 de julio de 2016.
Artículo 6.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, así como las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) será sancionado, conforme al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Industrial, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
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