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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 099-2017-PRODUCE Reinician actividades extractivas del recurso anchoveta
3/03/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 099-2017-PRODUCE Reinician actividades extractivas del recurso anchoveta
Reinician actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca realizadas por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la R.M. Nº 010-2017-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2017-PRODUCE Lima, 2 de marzo de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 074-2017-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 026-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2017-PRODUCE
Lima, 2 de marzo de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 074-2017-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 026-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en otros criterios; asimismo que el Ministerio sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú-
IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas artesanales, de menor y/o de mayor escala del citado recurso por razones de conservación del recurso en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 010-2017-PRODUCE, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del año 2017, en la zona comprendida entre los 16º00' Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de la 00:00 horas del cuarto día hábil de publicada la referida Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur-LMTCP-Sur autorizado para dicha temporada, o en su defecto, no podrá exceder del 30 de junio de 2017, estableciéndose el LMTCP en quinientos quince mil (515 000) toneladas;
14 NORMAS LEGALES
Viernes 3 de marzo de 2017 / El Peruano Que, con Resolución Ministerial Nº 068-2017-PRODUCE de fecha 09 de febrero de 2017, se resuelve suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación, en el área comprendida entre los 16º00'LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, hasta que el IMARPE recomiende el reinicio de las actividades extractivas; y a su vez el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial establece que la suspensión es de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial Nº 010-2017-PRODUCE;
Que, asimismo, la referida Resolución Ministerial en su artículo 4 prevé que: "El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblaciones y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero";
Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 074-2017-IMARPE/CD remite el "Informe integrado de la Operación EUREKA LXIX" (Del 21 al 23 de febrero de 2017), a través del cual concluye, entre otros, que: i) "La anchoveta presentó un amplio rango de tallas, de 7.0 a 16.5 cm de longitud total (LT) y una estructura polimodal, registrando modas principales dentro del rango de ejemplares adultos (...). En la región sur la moda principal se ubicó en 12.5 cm de LT y secundarias en 11,0 y 9.5 cm de LT. El porcentaje de incidencia de ejemplares juveniles presentó valores de 41.8% en la región norte-centro y 41.6% en la región sur. Sin embargo, al sur de los 16º30'S
se presentaron los menores porcentajes de incidencia de juveniles"; y ii) "La anchoveta en la región norte-centro presentó una disminución de su actividad desovante, respecto a lo observado en enero. En la región sur no estuvo desovando, mostrando ejemplares principalmente en condición de maduros"; por lo que recomienda "Levantar la suspensión de la actividad extractiva de anchoveta al sur de los 16º30'S" y "Mantener un riguroso monitoreo de la incidencia de juveniles en las capturas y adoptar las medidas de conservación oportuna";
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe Nº 026-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 074-2017-IMARPE/CD, concluye que: "(...) considera necesario emitir un proyecto de Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, mediante el Oficio Nº 074-2017-IMARPE/CD, con relación a reiniciar las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial Nº 010-2017-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial correspondiente, en el área marítima comprendida entre los 16º30'LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú";
Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias y el Decreto Supremo 002-2017-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reiniciar las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial Nº 010-2017-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el área marítima comprendida entre los 16º30'LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú.
Artículo 2.- El Instituto del Mar de Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.
Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme al Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 4.- La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Industrial, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan.
Regístrese, comuníquese y publíquese
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
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