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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 101-2017-MIMP Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la
3/28/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 101-2017-MIMP Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la
Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su exposición de motivos en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2017-MIMP Lima, 27 de marzo de 2017 VISTO: El Memorándum Nº 198-2017-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, establece el marco normativo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2017-MIMP
Lima, 27 de marzo de 2017
VISTO:
El Memorándum Nº 198-2017-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, establece el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación, contribuyendo de este modo al respeto de su dignidad;
Que, la referida norma en su Quinta Disposición Complementaria Final, dispone que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones, reglamenta la referida ley dentro de los ciento ochenta días contados desde su entrada en vigencia;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que es competencia de dicho Sector el diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las personas adultas mayores;
Que, de acuerdo a lo previsto en los literales a) y b) del artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad es la dependencia encargada de proponer lineamientos, dispositivos legales, planes, programas, proyectos y normas internas en temas de personas adultas mayores, especialmente en aquellos sectores de la población que sufren discriminación o desprotección social; así como de promover los derechos de las personas adultas mayores, en concordancia con la política nacional y los acuerdos internacionales;
Que, en el Informe Nº 039-2017-MIMP-DGFC-DIPAM/YRR la Dirección de Personas Adultas Mayores, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo sustenta la necesidad de que la propuesta reglamentaria sea consultada a la sociedad civil; en consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, es necesario disponer la publicación del Proyecto de reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por un plazo de seis (06) días hábiles;
Con las visaciones del Viceministro de Poblaciones Vulnerables, la Secretaría General, la Directora General de la Familia y la Comunidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias;
y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del Proyecto de Reglamento.
Dispóngase la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y la exposición de motivos de la referida propuesta normativa en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), para recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por un plazo de seis (06) días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Mecanismo de Participación La Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad es la encargada de recibir, procesar, evaluar e incluir de ser el caso, las opiniones, comentarios y/o sugerencias que reciban sobre el proyecto citado en el artículo precedente, que serán remitidos a la citada Dirección a través de las direcciones electrónicas: yrios@mimp.gob.pe y mmartinez@mimp.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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