3/16/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 114-2017-PRODUCE Convocan a elección de representantes de las

Convocan a elección de representantes de las Asociaciones de las MYPE para el año 2017, ante los Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa de los Gobiernos Regionales del Callao, Lima, Tacna y Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2017-PRODUCE Lima, 13 de marzo de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 018-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial y el Informe Nº 001-2017-PRODUCE/ DCI-mmoralesc de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo
Convocan a elección de representantes de las Asociaciones de las MYPE para el año 2017, ante los Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa de los Gobiernos Regionales del Callao, Lima, Tacna y Moquegua
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2017-PRODUCE
Lima, 13 de marzo de 2017
VISTOS: El Memorando Nº 018-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial y el Informe Nº 001-2017-PRODUCE/ DCI-mmoralesc de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, concordante con la Ley Nº 29271, el Ministerio de la Producción es competente, entre otros, en materias de micro y pequeña empresa,y en promoción y desarrollo de cooperativas;

Que, la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, y modificatoria, establece el marco legal para el acceso de las Asociaciones de las Micro y Pequeñas Empresas - MYPE, así como de los Comités de MYPE constituidos al interior de otras organizaciones gremiales, a los espacios de representación de entidades públicas que por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia se encuentren vinculadas directamente con la temática de las MYPE;

Que, de acuerdo al literal d), numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29051, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, se define al "Espacio de Representación" a las comisiones, consejos, directorios, u órganos colegiados de naturaleza directiva, consultiva o ejecutora integrados o adscritos a la estructura de una entidad pública, creados por Resolución Ministerial o norma de mayor jerarquía, de tipo permanente y que cuentan entre sus miembros, conforme a su norma de creación, con representantes de las MYPE;
asimismo, el artículo 5 del citado Reglamento, establece que el Ministerio de la Producción realiza el proceso electoral para todas las entidades públicas que cuentan con espacios de representación una (01) vez al año, y que las entidades públicas deben solicitar la realización del proceso electoral;

Que, el literal b), numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento antes citado, establece que el Ministerio de la Producción realiza la convocatoria del proceso electoral mediante Resolución Ministerial; asimismo, el artículo 8 de dicha norma, señala que la convocatoria dispone la publicación del cronograma de acciones y plazos que deben tener en cuenta las Asociaciones de las MYPE y los Comités de MYPE para participar en el proceso electoral, y los requisitos que solicitan las entidades públicas bajo el ámbito de aplicación de la Ley, entre otra información relevante;

Que, el artículo 16 del mencionado Reglamento, establece que el Ministerio de la Producción, en la Resolución Ministerial de convocatoria constituye y designa al Comité Electoral responsable de conducir el proceso electoral, disponiendo su instalación y la fecha de inicio de sus funciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 198-2015-PRODUCE, se aprueban las Normas Complementarias al Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas;

Que, de acuerdo a los artículos 85 y 86 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, los Gobiernos Regionales crean, en cada región, un Consejo Regional de las MYPE, con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de las MYPE en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales; asimismo, la conformación de los Consejos Regionales de las MYPE responderá a las particularidades del ámbito regional, debiendo estar representados el sector público y las MYPE, y presidido por un representante del Gobierno Regional;

Que, mediante Memorando Nº 018-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, sustentado en el Informe Nº 001-2017-PRODUCE/DCI-mmoralesc de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la citada Dirección General, se informa que los Gobiernos Regionales de Lima, Callao, Moquegua y Tacna, han solicitado al Ministerio de la Producción realizar la convocatoria para la elección de los representantes de las MYPE ante los espacios de representación de los Consejos Regionales de las MYPE de las citadas entidades; por lo que propone, que el Ministerio de la Producción, realice la convocatoria del proceso electoral de los representantes de las Asociaciones de las MYPE en los espacios de representación de los Gobiernos Regionales antes mencionados, en el marco de la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas;

Que, en ese sentido, de conformidad a las normas antes citadas, es necesario realizar la convocatoria del año 2017
para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE en los espacios de representación de los Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa de los Gobiernos Regionales que han solicitado al Ministerio de la Producción realizar la convocatoria e inicio del proceso electoral correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Convocatoria para la elección de los representantes de las MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas para el año 2017
Convocar a la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE para el año 2017, en los espacios de representación de las siguientes entidades públicas del ámbito regional:
- Cuatro (4) representantes ante el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa del Gobierno Regional del Callao.
- Cuatro (4) representantes ante el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa del Gobierno Regional de Lima.
- Cuatro (4) representantes ante el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa del Gobierno Regional de Tacna.
- Cinco (5) representantes ante el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa del Gobierno Regional de Moquegua.

El Ministerio de la Producción a través de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, realizará los procesos electorales 2017, para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE en los espacios de representación antes señalados, conforme a las disposiciones, requisitos y el cronograma de acciones y plazos que establece la Convocatoria que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, y conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, las Normas Complementarias aprobada por Resolución Ministerial Nº 198-2015-PRODUCE, así como las demás disposiciones que aprueben y publiquen los Comités Electorales respectivos.

Artículo 2.- Requisitos Los participantes en los procesos electorales deben cumplir con los requisitos exigidos para las Asociaciones de las MYPE y los candidatos de las Asociaciones de las MYPE, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 29051, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, así como en el numeral 7.3.3 de las Normas Complementarias aprobada por Resolución Ministerial Nº 198-2015-PRODUCE.

Artículo 3.- Constitución de Comités Electorales Los Comités Electorales que se encargarán de la conducción de los procesos de elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE en los Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa de los Gobiernos Regionales del Callao, Lima, Moquegua y Tacna, a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, estarán constituidos, en cada caso, por los siguientes miembros:
- Presidente: El/la Director(a) de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Ministerio de la Producción.
- Secretario: El/la profesional designado/a por el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.
- Vocal: El/la funcionario(a) de la Dirección Regional de la Producción, u órgano que haga sus veces, del Gobierno Regional que solicitó la convocatoria al proceso electoral.

Los Comités Electorales se instalarán en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, e inician sus funciones a partir de la fecha de su instalación.

Las funciones y actuaciones de los Comités Electorales se sujetan a las disposiciones de la Ley Nº 29051, el Reglamento de la Ley Nº 29051, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, las Normas Complementarias aprobadas por Resolución Ministerial Nº 198-2015-PRODUCE y las demás disposiciones que aprueben y publiquen los Comités Electorales.

El Comité Electoral adiciona a su denominación las siglas de la entidad pública y/o del espacio de representación respecto del cual se realiza el proceso electoral de los representantes de las MYPE.

Artículo 4.- Fecha, horario y modalidad del acto electoral El acto electoral se realizará el 28 de abril de 2017, en el horario de 09:00 a 15:00 horas, en la modalidad virtual, para lo cual la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, coordinará con la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, las acciones de asistencia técnica que correspondan.

Artículo 5.- Difusión del proceso electoral Las entidades públicas señaladas en el artículo 1, publican en su portal institucional la convocatoria del proceso electoral contenido en el Anexo de la presente Resolución, a fin de garantizar la adecuada difusión de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 29051, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE.

Artículo 6.- Publicidad Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución Ministerial y la convocatoria, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción

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