3/19/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 141-2017-MTC/01 Autorizan a empresas pesqueras a prestar servicio de

Autorizan a empresas pesqueras a prestar servicio de cabotaje marítimo en los puertos de Talara, Paita, Bayovar, Pimentel, Eten, Salaverry, Coishco, Chimbote y Callao para el traslado de bienes y productos, para fines de ayuda humanitaria, y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 141-2017-MTC/01 Lima, 18 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme a los incisos b) y c) del artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio
Autorizan a empresas pesqueras a prestar servicio de cabotaje marítimo en los puertos de Talara, Paita, Bayovar, Pimentel, Eten, Salaverry, Coishco, Chimbote y Callao para el traslado de bienes y productos, para fines de ayuda humanitaria, y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 141-2017-MTC/01
Lima, 18 de marzo de 2017
CONSIDERANDO:

Que, conforme a los incisos b) y c) del artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio
es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional;

Que, asimismo el numeral 1 del artículo 7 de la citada norma señala que en el marco de sus competencias compartidas el Ministerio de Transportes y Comunicaciones regula, autoriza, gestiona y evalúa los servicios portuarios y conexos;

Que, el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, señala que la competencia de éste se extiende a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de los subsectores Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 3 del citado Reglamento de Organización y Funciones dispone que es función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones.

Asimismo, la función de autorizar y fiscalizar la prestación de servicios de transporte acuático comercial y/o turístico, así como las actividades de agencias generales es ejercida a través de la Dirección General de Transporte Acuático;

Que, a consecuencia de los acontecimientos catastróficos ocasionados por el fenómeno climático denominado "Niño Costero" se viene afectando a la infraestructura y a la población en diversas regiones del país; entre ellas, la interrupción por destrucción o inundación de las vías terrestres, generando desabastecimiento de productos en las zonas afectadas;


Que, el Gobierno Nacional a fin de hacer frente a la situación descrita precedentemente, ha declarado en emergencia diversas regiones del país afectadas gravemente por las condiciones climatológicas;

Que, dada estas condiciones es de relevancia nacional recurrir al uso de la vía marítima para asegurar el transporte de bienes y productos desde y hacia las zonas afectadas para fines de ayuda humanitaria; para tal efecto,
resulta necesario autorizar de manera extraordinaria el transporte de cabotaje marítimo entre los puertos de la costa a través de embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas por el Ministerio de la Producción;

Que, asimismo resulta necesario brindar facilidades en lo referente a los procedimientos administrativos vinculados a la recepción y despacho de naves como parte de las obligaciones de los armadores pesqueros que transporten bienes en cabotaje en virtud de la presente disposición, exonerándolas de la obligación de llevar a cabo los referidos trámites a través agencias marítimas conforme a las disposiciones del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC, pudiendo remitir directamente la documentación respectiva a la Autoridad Portuaria competente y a los administradores portuarios;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorícese en forma excepcional y temporal hasta el 30 de abril de 2017, a las empresas pesqueras registradas y autorizadas por el Ministerio de la Producción a prestar el servicio de cabotaje marítimo en los puertos de Talara, Paita, Bayovar, Pimentel, Eten, Salaverry, Coishco, Chimbote y Callao para el traslado de bienes y productos para fines de ayuda humanitaria. Las embarcaciones de las referidas empresas pesqueras deberán contar con las siguientes características:
- Permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción, para la extracción de recursos hidrobiológicos.
- Capacidad de bodega mayor a 350 m3.

Artículo 2º.- Las empresas mencionadas en el artículo precedente estarán exoneradas de la obligación de tramitar la recepción y despacho de naves a través de agencias marítimas, pudiendo entregar la documentación respectiva a la Autoridad Portuaria competente y a los administradores portuarios.


Artículo 3º.- La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, efectuarán las acciones que correspondan a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- Encargar la ejecución de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Transporte Acuático y a la Autoridad Portuaria Nacional-
APN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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