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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 162-2017/MINSA Declaran la Alerta Roja en los establecimientos de salud
3/16/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 162-2017/MINSA Declaran la Alerta Roja en los establecimientos de salud
Declaran la Alerta Roja en los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, Piura y Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 162-2017/MINSA Lima, 15 de marzo del 2017 Visto, el Expediente Nº 17-022455-001, que contiene el Informe Técnico Nº 008-2017-COE-UFMS-DIGERD/ MINSA, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/ MINSA se aprobó
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 162-2017/MINSA
Lima, 15 de marzo del 2017
Visto, el Expediente Nº 17-022455-001, que contiene el Informe Técnico Nº 008-2017-COE-UFMS-DIGERD/ MINSA, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/ MINSA se aprobó la Directiva Nº 036-2004/MINSA-V.01,
"Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", con el objeto de establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional;
Que, por Resolución Ministerial Nº 058-2016/MINSA, de fecha 1 de febrero de 2016, se declaró alerta verde en los establecimientos de salud en Lima Metropolitana, así como en las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Ucayali, San Martín, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Ancash, Puno, Pasco, Cusco, Huánuco, Junín, Ica, Callao y Lima, a partir de su publicación y hasta que el Ministerio de Salud declare concluida la referida alerta, previo pronunciamiento de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, que tal situación ha dejado de ser una amenaza para la población de las referidas jurisdicciones, debido a la presencia de determinantes para la transmisión del virus Zika en el país, dado que existe una gran dispersión aédica, índices aédicos de elevado riesgo y elevada migración de los países vecinos, especialmente de Brasil, Colombia y Venezuela hacia el Perú y viceversa;
Que, con Resolución Ministerial Nº 410-2016/MINSA, de fecha 9 de junio de 2016, se declaró la alerta amarilla en los establecimientos de salud de Lima Metropolitana, así como de las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, Loreto, Ucayali, San Martín, Cajamarca y Lima, por los efectos adversos de la transmisión del Virus Zika, a partir de la publicación de la referida Resolución Ministerial y hasta que el Ministerio de Salud, declare concluida la referida alerta, previo pronunciamiento de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, que tal situación ha dejado de ser una amenaza para la población de las jurisdicciones correspondientes;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes, proceso y subprocesos de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres. Coordina con los órganos competentes del Ministerio de Salud, la atención de las emergencias sanitarias que correspondan, así como la prevención y control de riesgo de desastres;
Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud ha manifestado que en las regiones de Tumbes, Piura y Lambayeque se vienen registrando fuertes precipitaciones pluviales ocasionando inundaciones huaycos, deslizamientos y desbordes que vienen afectando viviendas, vías de comunicación, instituciones educativas, locales públicos y áreas de cultivo, lo que ha traído como consecuencia damnificados, personas afectadas, viviendas colapsadas, viviendas inhabitables y afectación de establecimientos de salud, por lo que resulta necesario que en dichas regiones se efectúen acciones de prevención, preparación y respuesta según corresponda, para poder atender en forma oportuna y adecuada a las personas que pudieran verse afectadas por los efectos adversos por las lluvias adversas;
Que, en ese sentido, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud ha propuesto a la Alta Dirección del Ministerio de Salud, la declaratoria de alerta roja en los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, Piura y Lambayeque, desde su publicación hasta que el Ministerio de Salud declare concluida la referida alerta, previo pronunciamiento de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, que tal situación ha dejado de ser una amenaza para la población de dichas jurisdicciones;
Que, en ese sentido, es necesario adecuar la capacidad de respuesta del Sector Salud, a fin de poder atender de forma oportuna y adecuada frente a los daños que puedan generar daños a la salud de las personas;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud;
Que, mediante el Informe Nº 183-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente;
Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, del Director General de la Oficina General Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar la ALERTA ROJA en los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, Piura y Lambayeque, desde su publicación hasta que el Ministerio de Salud declare concluida la referida alerta, previo pronunciamiento de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, que tal situación ha dejado de ser una amenaza para la población de dichas jurisdicciones, por las consideraciones señalas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, Piura y Lambayeque se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución Ministerial se sujetarán a las normas legales vigentes.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.aspfiop=115.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA
Ministra de Salud
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