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RESOLUCIÓN SMV N° 014-2017-SMV/01 Aprueban Medidas de carácter excepcional para la presentación de
3/25/2017
RESOLUCIÓN SMV N° 014-2017-SMV/01 Aprueban Medidas de carácter excepcional para la presentación de
Aprueban Medidas de carácter excepcional para la presentación de información a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV por razón del Estado de Emergencia decretado en determinadas zonas del País RESOLUCIÓN SMV Nº 014-2017-SMV/01 Lima, 24 de marzo de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 2017011235, el Memorándum Nº 1233-2017-SMV/11 y el Informe Nº 253-2017-SMV/11.1, ambos del 23 de marzo de 2017, emitidos por la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y por la Intendencia
RESOLUCIÓN SMV Nº 014-2017-SMV/01
Lima, 24 de marzo de 2017
VISTOS:
El Expediente Nº 2017011235, el Memorándum Nº 1233-2017-SMV/11 y el Informe Nº 253-2017-SMV/11.1, ambos del 23 de marzo de 2017, emitidos por la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y por la Intendencia General de Supervisión de Conductas, respectivamente; así como el proyecto de medidas de carácter excepcional para la presentación de información a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV por razón del Estado de Emergencia decretado en determinadas zonas del País (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluciones CONASEV Nros. 103-99 y 094-2002-EF/94.10 se aprobaron el Reglamento de Información Financiera y el Manual para la Preparación de la Información Financiera y las disposiciones para la presentación de Memoria Anual y el Documento de Información Anual, respectivamente, y mediante las Resoluciones SMV Nros.
016 y 019-2015-SMV/01 se aprobaron las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la SMV y el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, respectivamente;
Que, las empresas obligadas a la presentación de la información contemplada precedentemente son, principalmente, los emisores de valores que domicilian o realizan sus principales operaciones en distintas zonas geográficas del territorio nacional;
Que, en varias de esas zonas se ha decretado, por desastre, el Estado de Emergencia mediante Decretos Supremos Nros. 005, 007, 008, 011, 013, 014, 025 y 026-2017-PCM, entre otros, ante las intensas lluvias que se vienen registrando y por la magnitud de los daños generados por las mismas;
Que, ante la situación descrita y considerando la proximidad del vencimiento de los plazos de diversas obligaciones de remisión de información a la SMV por las empresas cuyas sedes o áreas principales de producción u operación se ubican en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, es necesario adoptar las medidas que resulten pertinentes;
Que, teniendo en cuenta dicho propósito, de conformidad con lo establecido en el numeral c) del artículo 3º de la Política de publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobado por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, se ha resuelto prescindir de la publicación del Proyecto en consulta ciudadana; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 24 de marzo de 2017;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar, con carácter excepcional, medidas para la presentación de información a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV por razón del Estado de Emergencia decretado en determinadas zonas del País, que constan de cinco (5) artículos, conforme al siguiente texto:
MEDIDAS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA
LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN A LA
{E}SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
- SMV POR RAZÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA
DECRETADO EN DETERMINADAS ZONAS DEL PAÍS
Artículo 1.- Alcance Lo dispuesto en la presente resolución es aplicable a las sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) obligadas a presentar información a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, cuyas sedes o áreas principales de producción u operación se encuentren ubicadas en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por desastre natural debido a las intensas lluvias.
Artículo 2.- Información sujeta al régimen de excepción Disponer, por excepción y de modo extraordinario, una prórroga de 30 días calendario a los plazos límites de aprobación y presentación de la siguiente información:
1.1. Información financiera individual auditada anual correspondiente al ejercicio 2016.
1.2. Memoria anual correspondiente al ejercicio 2016.
1.3. Información financiera consolidada auditada anual correspondiente al ejercicio 2016.
1.4. Información financiera intermedia individual o separada correspondiente al 31 de marzo de 2017.
1.5. Información financiera intermedia consolidada correspondiente al 31 de marzo de 2017.
1.6. El primer reporte de información sobre grupo económico preparado de conformidad con el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV Nº 019-2015-SMV/01.
Artículo 3.- Informes de clasificación de riesgo Prorrogar, por 30 días calendario, el plazo límite para la presentación de los informes de clasificación de riesgo correspondientes a la información financiera anual auditada del ejercicio 2016 de las empresas que se acojan a la presente resolución.
Artículo 4.- Procedimiento para acogerse a la excepción Las empresas que se acojan a las medidas a las que se refiere la presente resolución, deberán remitir, hasta el día del vencimiento de la obligación que corresponda, una comunicación en calidad de hecho de importancia manifestando su decisión y precisando la zona en la que se encuentra su sede o áreas principales de producción u operación, así como el Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia.
Artículo 5.- Delegación de facultades Se faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia del Mercado de
Valores - SMV para resolver los aspectos relacionados con la aplicación de las presentes medidas.
Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
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