3/23/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 051-2017-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 051-2017-JUS Lima, 22 de marzo de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 025-2017/ COE-TC, del 21 de febrero de 2017, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano holandés ROBERT MILAT del Reino de los Países Bajos, formulada por la Fiscalía Nacional (Landelijk Parket) - Equipo FAST NL, del Reino de los Países Bajos; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 051-2017-JUS
Lima, 22 de marzo de 2017
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 025-2017/ COE-TC, del 21 de febrero de 2017, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano holandés ROBERT
MILAT del Reino de los Países Bajos, formulada por la Fiscalía Nacional (Landelijk Parket) - Equipo FAST NL, del Reino de los Países Bajos;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 13 de septiembre de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano holandés ROBERT
MILAT, para que cumpla la condena impuesta por la Corte de Apelación de La Haya - Reino de los Países Bajos (expediente Nº 111-2016);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 025-2017/COE-TC, del 21 de febrero de 2017, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva;

Que, entre la República del Perú y Reino de los Países Bajos no existe tratado bilateral de extradición;
sin embargo, conforme al numeral 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos;

Que, en este sentido, es de aplicación la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del 20 de diciembre de 1988, firmada y ratificada por el Reino de los Países Bajos y la República del Perú, y vigente en esta última desde el 15 de abril de 1992; así como nuestra normatividad interna que regula el trámite de la extradición;

Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de la libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano holandés ROBERT MILAT, formulada por la Fiscalía Nacional (Landelijk Parket) - Equipo FAST
NL, del Reino de los Países Bajos para que cumpla la condena impuesta por la Corte de Apelación de La Haya - Reino de los Países Bajos, por actos dolosos contrarios a la Ley Holandesa de Estupefacientes (Opiumwet);
además, disponer que, previa a la entrega del reclamado, el Reino de los Países Bajos deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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