4/29/2017

CIRCULAR N° 02-2017-SUNAT/5F0000 Aprueban circular sobre transmisión de información del documento

Aprueban circular sobre transmisión de información del documento de identificación, y nombre o razon social del dueño o consignatario en el documento de transporte del manifiesto de carga de ingreso y manifiesto desconsolidado en la vía marítima CIRCULAR Nº 02-2017-SUNAT/5F0000 Callao, 25 de abril de 2017 I. MATERIA : Manifiesto de Carga. II. OBJETIVO : Impartir instrucciones sobre la transmisión de información del documento de identificación, y nombre o razón social del dueño o consignatario en el documento de
Aprueban circular sobre transmisión de información del documento de identificación, y nombre o razon social del dueño o consignatario en el documento de transporte del manifiesto de carga de ingreso y manifiesto desconsolidado en la vía marítima
CIRCULAR Nº 02-2017-SUNAT/5F0000
Callao, 25 de abril de 2017
I. MATERIA : Manifiesto de Carga.

II. OBJETIVO : Impartir instrucciones sobre la transmisión de información del documento de identificación, y nombre o razón social del dueño o consignatario en el documento de transporte del manifiesto de carga de ingreso y manifiesto desconsolidado en la vía marítima.

III. BASE LEGAL : Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias, en adelante la
LGA.

Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.

Procedimiento general "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (v.6), Resolución de Intendencia Nacional Nº 38-2016/SUNAT/5F0000, publicado el 5.10.2016.

IV. INSTRUCCIONES : Las disposiciones de la presente circular son aplicables al transportista o su representante en el país y al agente de carga internacional, en la vía marítima.

4.1 Descripción 4.1.1 El transportista o su representante en el país y el agente de carga internacional transmiten o registran el tipo y número del documento de identificación (DNI, RUC, pasaporte, carné de extranjería, organizaciones internacionales o salvoconducto) y el nombre o razón social del dueño o consignatario en el documento de transporte.

En la transmisión se consigna vía SEIDA el valor cero "0" y vía registro web sin marcar el check (√) en el casillero "a la orden".

4.1.2 No se requiere transmitir o registrar la mencionada información cuando el documento de transporte:
a. Se encuentra consignado "a la orden"; debiendo indicarse la información del embarcador.
b. Se encuentra consignado a un "no domiciliado";
debiendo indicarse el nombre del consignatario con su domicilio tal como figura en el documento de transporte.

En estos casos se consigna vía SEIDA el valor uno "1"
y para el registro web se marca el check (√) en el casillero "a la orden".

4.1.3 La transmisión del tipo y número del documento de identificación del consignatario es opcional para la carga que se encuentra en tránsito o en transbordo.

4.1.4 Las nuevas estructuras están publicadas en el portal de la SUNAT:
http://www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/sda/ formatoCuscar.html Las estructuras de transmisión o esquemas XSD no han variado y se encuentran en:
http://www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/sda/ esquemasXSD.html 4.2 Vigencia La presente circular entra en vigencia el 23 de mayo de 2017.

4.3 Disposición transitoria La presente circular es de aplicación para los documentos de transporte del manifiesto de carga de ingreso numerado a partir de su vigencia. En consecuencia, el manifiesto desconsolidado vinculado a un manifiesto de carga numerado antes de la vigencia de la presente circular, así como su rectificación o incorporación, se transmite o registra a través de las estructuras utilizadas anteriormente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico

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