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DECRETO SUPREMO N° 115-2017-EF Modificación de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y
4/29/2017
DECRETO SUPREMO N° 115-2017-EF Modificación de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y
Modificación de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal aprobados mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF DECRETO SUPREMO Nº 115-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29332 y modificatorias, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el cual tiene por objetivos: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales,
DECRETO SUPREMO Nº 115-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29332 y modificatorias, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el cual tiene por objetivos: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; iii) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; iv) Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local;
v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, vi)
Prevenir riesgos de desastres;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, se aprobaron los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017;
Que, mediante Oficio Nº 01749-2016-CG/DC, la Contraloría General de la República remite sus propuestas de metas en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, entre las cuales se consideraban metas relacionadas a la implementación del control interno en el proceso de inversión pública;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y se deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, indicando en la Primera Disposición Complementaria Final que dicho Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento, el cual fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF y publicado el 23 de febrero de 2017;
Que, mediante Oficio Nº 00006-2017-CG/CIN, la Contraloría General de la República solicita a la Dirección General de Presupuesto Público la modificación de las metas 03 y 07, 21 y 30 a efectos de reemplazar el proceso de control interno de la inversión pública, el cual se encuentra en una etapa inicial de implementación y aún no cuenta con las disposiciones específicas para cada fase del ciclo de inversión, por el proceso de control interno del presupuesto público;
Que, las metas Nº 03 y 07 "Implementación del control interno (fase de planificación) en los procesos de inversión pública y contratación pública" establecidas en el Anexo Nº 02 del Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de julio de 2017, así como las metas Nº 21 y 30 "Implementación del control interno (fase de ejecución) en los procesos de inversión pública y contratación pública" establecidas en el Anexo Nº 03 del citado Decreto, cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de diciembre de 2017, están relacionadas con el sistema de inversión pública; por lo que resulta necesario modificar dichos Anexos a fin de reemplazar el proceso de inversión pública por el proceso de presupuesto público en las metas antes mencionadas;
Que, de otro lado, el artículo 13 de los Procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF
dispone que la transferencia de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, a favor de las municipalidades que hayan cumplido con las metas correspondientes al 31 de diciembre de 2016, se realiza hasta el mes de abril del año 2017; sin embargo, considerando el número de observaciones presentadas respecto al cumplimiento de metas de los referidos gobiernos locales y a la complejidad de su evaluación;
resulta pertinente extender el plazo para la transferencia de recursos a favor de los gobiernos locales hasta el mes de mayo del presente año;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29332
y modificatorias, Ley que crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, y el Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2017;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los Anexos Nº 02 y 03 de los Procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF.
Modifíquese las metas 03 y 07 detalladas en el Anexo Nº 02, así como las metas 21 y 30 detalladas en el Anexo Nº 03 de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, conforme se detalla en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte de la presente norma.
Artículo 2.- Plazo de transferencia de recursos por el cumplimiento de metas al 31 de diciembre del año 2016.
Dispóngase que la transferencia de recursos a favor de los gobiernos locales que hayan cumplido con las
metas correspondientes al 31 de diciembre de 2016, a que se refiere el artículo 13 de los Procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, se realizará hasta el mes de mayo del año 2017.
Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo, así como el Anexo referido en el artículo 1 de esta norma, en el Diario Oficial El Peruano. Dicho Anexo también debe ser publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
Anexo Nº 02: Metas del Programa de Incentivos que deben cumplir las municipalidades al 31 de julio de 2017
COBERTURA: Municipalidades de Ciudades Principales Tipo "A" (40)
Nº Meta Meta al 31 de julio de 2017
Responsable de entrega de resultados Ponderador para la asignación de recursos (...)
3 Implementación del control interno (fase de planificación) en los procesos de presupuesto público y contratación pública.
CGR 20% (...)
COBERTURA: Municipalidades de Ciudades Principales Tipo "B" (210)
Nº Meta Meta al 31 de julio de 2017
Responsable de entrega de resultados Ponderador para la asignación de recursos (...)
7 Implementación del control interno (fase de planificación) en los procesos de presupuesto público y contratación pública.
CGR 20% (...)
Anexo Nº 03: Metas del Programa de Incentivos que deben de cumplir las municipalidades al 31 de diciembre de 2017
COBERTURA: Municipalidades de Ciudades Principales Tipo "A" (40)
Nº Meta Meta al 31 de diciembre de 2017
Responsable de entrega de resultados Ponderador para la asignación de recursos (...)
21 Implementación del control interno (fase de ejecución) en los procesos de presupuesto público y contratación pública.
CGR 10% (...)
COBERTURA: Municipalidades de Ciudades Principales Tipo "B" (210)
Nº Meta Meta al 31 de diciembre de 2017
Responsable de entrega de resultados Ponderador para la asignación de recursos (...)
30 Implementación del control interno (fase de ejecución) en los procesos de presupuesto público y contratación pública.
CGR 10% (...)
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