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DECRETO SUPREMO N° 096-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
4/09/2017
DECRETO SUPREMO N° 096-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social DECRETO SUPREMO Nº 096-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el presupuesto institucional del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e inclusión Social-MIDIS; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de Creación
DECRETO SUPREMO Nº 096-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el presupuesto institucional del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e inclusión Social-MIDIS;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de Creación Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS
se creó el Programa Nacional Cuna Más, como un programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, siendo su objetivo general mejorar el desarrollo infantil, en las dimensiones motora, lenguaje, cognitiva y socio emocional, de niñas y niños menores de 36 meses de edad que viven en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema;
Que, mediante los Decretos Supremos Nºs 011 y 014-2017-PCM se declara el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque, así como en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por desastres a consecuencia de intensas lluvias, las mismas que establecen la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Informe Nº 106-2017-MIDIS/SG/OGPPM indica que con cargo al presupuesto asignado ha priorizado la intervención de 143 locales afectados del Servicio de Cuidado Diurno, por los fenómenos climatológicos, en el ámbito de los departamentos comprendidos en los Decretos Supremos Nºs 005, 007, 008, 011 y 012-2017-PCM, a través del cual se declaró en estado de emergencia como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales; sin embargo, existen 154 locales afectados que no han podido ser reparados por no contar con los recursos presupuestales, poniendo en riesgo la continuidad del Servicio de Cuidado Diurno y la integridad física de las niñas y niños usuarios del Programa Cuna Más;
Que, en el marco de lo citado en los considerandos precedentes, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante los Informes Nºs 087 y 106-2017-MIDIS/SG/OGPPM, señala que en relación al Oficio Nº 00149-2017-MIDIS/PNCM/DE remitido por la Directora Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más, el mismo que se sustenta en los Informes Nº 028-2017/ MIDIS/PNCM-UPP-LGGP y 031-2017-MIDIS/PNCM/UTAI/ SCD/EI-ERMR, se solicita una demanda de recursos hasta por la suma de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA
MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1 540 000,00) con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, para financiar el mantenimiento y recuperación de 154 locales del Servicio de Cuidado Diurno, el mismo que involucra a 3,080 niñas y niños afectados por las lluvias en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Ancash, cuyos recursos por su naturaleza y coyuntura no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; en virtud de lo cual a través de los Oficios Nºs 180-2017-MIDIS/DM y 290-2017-MIDIS/ SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de UN MILLON
QUINIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1 540 000,00) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para ser destinadas al mantenimiento y recuperación de 154 locales del Servicio de Cuidado Diurno del Programa Cuna Más, que se han visto afectados como consecuencia de los eventos climatológicos ocurridos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Ancash, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el presente año fiscal;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de UN MILLON QUINIENTOS
CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1 540 000,00) a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para el mantenimiento y recuperación de 154 locales del Servicio de Cuidado Diurno del Programa Cuna Más, que se han visto afectados como consecuencia de los eventos climatológicos ocurridos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Ancash, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia: 1 540 000,00
——————- TOTAL EGRESOS 1 540 000,00
===========
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 003 : Programa Nacional Cuna Mas-
PNCM
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0098 : Cuna Más PRODUCTO 3000584 : Niñas y Niños de 6 a 36 Meses de Edad que Viven en Situación de Pobreza y Extrema Pobreza en Zonas Urbanas Reciben Atención Integral en Servicio de Cuidado Diurno ACTIVIDAD 5004501 : Acondicionamiento y Equipamiento de Locales para el Cuidado Diurno
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos: 1 540 000,00
——————
TOTAL EGRESOS 1 540 000,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobada mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos materia de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
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