4/09/2017

DECRETO SUPREMO N° 098-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Pliegos Instituto Nacional de Defensa Civil e Instituto Nacional de Estadística e Informática DECRETO SUPREMO Nº 098-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos 006: Instituto Nacional de Defensa Civil y 002: Instituto Nacional
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Pliegos Instituto Nacional de Defensa Civil e Instituto Nacional de Estadística e Informática
DECRETO SUPREMO Nº 098-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos 006: Instituto Nacional de Defensa Civil y 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Que, los desastres ocurridos a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en diversas zonas del país, han conllevado a declaraciones de Estado de Emergencia en dichas zonas, así como la emisión de medidas extraordinarias y urgentes de carácter económico y financiero, mediante los Decretos de Urgencia Nºs 002, 004 y 006-2017, orientadas a realizar de forma inmediata acciones para atender a la población afectada en las zonas declaradas en Estado de Emergencia;

Que, en el marco de lo señalado en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI es un organismo público ejecutor que conforma el SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación;
siendo una de sus funciones, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9 del mencionado Decreto Supremo, administrar los Almacenes Nacionales de Defensa Civil, proporcionando a través de las autoridades competentes, apoyo a personas damnificadas y afectadas; y participar en la respuesta, cuando el peligro inminente o desastre requiera la participación de las entidades nacionales, según lo establecido en los niveles de capacidad de repuesta previstos en el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y sus instrumentos específicos;

Que, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil, mediante Informe Nº 00034-2017/INDECI(4.0), señala que no se cuenta con recursos disponibles para financiar la adquisición de Bienes de Ayuda Humanitaria y gastos por los servicios conexos a dichos bienes, para continuar con la atención frente a lluvias y peligros asociados; en virtud de lo cual, a través de los Oficios Nºs 1538 y 1599-2017-INDECI/4.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil solicita recursos adicionales hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS
TRECE Y 00/100 SOLES (S/ 31 962 213,00);

Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI, establece que esta entidad es el organismo central de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística e informática oficiales del país, estando dentro del ámbito de competencia del Sistema Nacional de Estadística los levantamientos censales, estadísticas continuas, las encuestas por muestreo, las estadísticas de población, los indicadores e índices en general, las cuentas nacionales y regionales, entre otros, correspondiendo a dicho Sistema las tareas técnicas y científicas que se desarrollan con fines de cuantificar y proyectar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país;

Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM declara el Estado de Emergencia Nacional en el departamento de Piura, por Desastre de Gran Magnitud, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a consecuencia de intensas lluvias para la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; autorizándose, en la Primera Disposición Complementaria Final del citado decreto supremo, al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a efectuar la estimación de la población damnificada, considerando los datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional del Ministerio de Defensa (COEN-MINDEF) que permita identificar y atender las necesidades de bienes de ayuda humanitaria, en tanto dure el estado de emergencia;

Que, el Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planificación y Presupuesto del Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI, mediante Informe Nº 11-2017-INEI/OTPP-OEPRE, señala que no se cuenta con recursos disponibles para realizar el empadronamiento de hogares y establecimientos públicos en las áreas afectadas de los distritos declarados en emergencia por desastres naturales; en virtud de lo cual, a través de los Oficios Nºs 069 y 071-2017-INEI/J, el Jefe (e) del Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI solicita recursos adicionales
hasta por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS
SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y
00/100 SOLES (S/ 5 876 460,00);

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma total de TREINTA Y SIETE
MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 37 838 673,00) a favor de los pliegos Instituto Nacional de Defensa Civil e Instituto Nacional de Estadística e Informática, para financiar los requerimientos señalados en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en los presupuestos institucionales del presente año fiscal de los referidos pliegos;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES
OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 37 838 673,00) a favor de los pliegos Instituto Nacional de Defensa Civil e Instituto Nacional de Estadística e Informática, destinados a financiar los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 37 838 673,00
——————
TOTAL EGRESOS 37 838 673,00
===========
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Defensa Civil
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5005978 : Atención frente a lluvias y peligros asociados
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 28 537 690,00
2.3 Bienes y Servicios 3 424 523,00
——————- SUB TOTAL PLIEGO 006 31 962 213,00
============
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 002 : Instituto Nacional de Estadística e Informática UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Estadística e Informática
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
En Soles ACTIVIDAD 5001960 : Elaboración de Marcos Muestrales y Cartografía
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 5 876 460,00
——————- SUB TOTAL PLIEGO 002 5 876 460,00
===========
TOTAL EGRESOS 37 838 673,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de las Resoluciones serán remitidas dentro de los cinco (05) días de aprobadas a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF .

2.2 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

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