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DECRETO SUPREMO N° 110-2017-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
4/26/2017
DECRETO SUPREMO N° 110-2017-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Gobiernos Locales declarados en emergencia por desastres a consecuencia de intensas lluvias DECRETO SUPREMO Nº 110-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 007-2017, se establecen medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera de carácter excepcional y transitorio, referidas, entre otros, a brindar apoyo a las poblaciones afectadas
DECRETO SUPREMO Nº 110-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 007-2017, se establecen medidas extraordinarias y urgentes sobre
materia económica y financiera de carácter excepcional y transitorio, referidas, entre otros, a brindar apoyo a las poblaciones afectadas por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en estado de emergencia a fin de facilitar su reinserción en la actividad productiva del país;
Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del mencionado Decreto de Urgencia autoriza el financiamiento de la asistencia alimentaria gratuita a ser brindada a los damnificados de los distritos declarados en emergencia, a través de los Comedores Populares y los Gobiernos Locales, conforme se determine en las disposiciones que emitirá el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la cual se brindará por sesenta (60) días calendario; asimismo, el numeral 12.4 del referido artículo, dispone que la aludida asistencia alimentaria gratuita, se financia con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; por lo que, dichos recursos se incorporarán en el presupuesto institucional de los Gobiernos Locales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de esta última;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2017-MIDIS, se establecen las disposiciones para la participación voluntaria de los Comedores Populares, en la asistencia alimentaria temporal y gratuita a ser brindada a la población damnificada de los distritos declarados en estado de emergencia por las precipitaciones pluviales y peligros asociados, utilizando la plataforma del Programa de Complementación Alimentaria - PCA; en relación a ello, el artículo 7 de la citada norma, establece que la asistencia alimentaria temporal se financia con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales creado por la Ley Nº 30458, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 007-2017;
Que, mediante los Decretos Supremos Nºs 005, 007, 008, 011, 013, 014, 025, 026, 028, 035, 036, 038, 039, 040 y 041-2017-PCM, se declaran en estado de emergencia diversos distritos a nivel nacional como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados;
Que, con Informe Nº 122-2017-MIDIS/SG/OGPPM la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, emite opinión favorable en materia presupuestaria sobre la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos Gobiernos Locales, con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, provenientes del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales creado por la Ley Nº 30458, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 007-2017; en mérito de lo cual, a través del Oficio Nº 362-2017-MIDIS/SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita dar trámite a la referida incorporación de recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la incorporación de recursos con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, hasta por la suma de
DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 10 761 282,00), a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la asistencia alimentaria temporal y gratuita a ser brindada a la población damnificada de los distritos declarados en estado de emergencia;
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 007-2017, que aprueba medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera y el Decreto Supremo Nº 009-2017-MIDIS, que establece disposiciones para la participación de los Comedores Populares en la asistencia alimentaria temporal y gratuita a las personas damnificadas por las emergencias producidas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DIEZ MILLONES
SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 10 761 282,00), a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la asistencia alimentaria temporal y gratuita a ser brindada a la población damnificada de los distritos declarados en estado de emergencia, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 10 761 282,00
-------------------- TOTAL INGRESOS 10 761 282,00
===========
A LA:
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5005978 : Atención frente a Lluvias y Peligros Asociados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios : 10 761 282,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 10 761 282,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados por pliego, se detallan en el Anexo "Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Gobiernos Locales declarados en emergencia por desastres a consecuencia de intensas lluvias", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobada mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas
para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
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