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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 093-2017-ANA Disponen prepublicación del documento "Normas y reglamento de
4/26/2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 093-2017-ANA Disponen prepublicación del documento "Normas y reglamento de
Disponen prepublicación del documento "Normas y reglamento de seguridad de presas en el Perú" en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 093-2017-ANA Lima, 24 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3 del artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, el artículo 106 de
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 093-2017-ANA
Lima, 24 de abril de 2017
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 3 del artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;
Que, el artículo 106 de la acotada Ley, establece que la Autoridad Nacional del Agua, en materia de seguridad de la infraestructura hidráulica mayor, tiene a su cargo la función de elaborar, controlar y supervisar la aplicación de las normas de seguridad de las grandes presas públicas y privadas, así como elaborar y controlar la aplicación de las normas de seguridad para los demás componentes del sistema hidráulico público;
Que, el artículo 34 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de esta Autoridad, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2010-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2016-MINAGRI, establece que la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales, elabora directivas estableciendo criterios de diseño de infraestructura hidráulica mayor;
Que, la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales a través del Memorándum Nº 231-2017-ANA-DEPHM alcanza la propuesta denominada "Normas y reglamento de seguridad de presas en el Perú",
con el objeto de establecer criterios y procedimientos para el diseño, construcción y seguridad de presas de embalse, públicas o privadas, cuya capacidad de almacenamiento sea mayor a 0.5 Hm3, y no menor de 5 metros de altura;
a fin de resguardar la seguridad estructural, operacional y funcional, así como aspectos ambientales del entorno, por lo que solicita su pre -publicación;
Que, con relación de la pre-publicación de normas se debe mencionar que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, concordado con el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; establecen que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general y aquellas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, con la finalidad de permitir a las personas interesadas formular comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, dado que el documento "Normas y reglamento de seguridad de presas en el Perú" propone regular disposiciones de carácter general y además de aplicación a nivel nacional, resulta necesario disponer su pre-publicación a fin de recibir los aportes y comentarios respectivos;
Estando a lo opinado por la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales, con el visto de la Secretaría General, Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por la Ley de Recursos Hídricos, el Reglamento de Organización y Funciones de esta autoridad, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2010-AG, y modificado por Decreto Supremo Nº 012-2016-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y la pre-publicación del documento denominado "Normas y reglamento de seguridad de presas en el Perú", en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana. gob.pe, por el plazo de veinte (20) días hábiles, a fin que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la dirección electrónica siguiente: mgamarra@ana.gob.pe.
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales, la recepción y análisis de los aportes y comentarios que se presenten respecto al documento citado en el artículo precedente.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA
Jefe Autoridad Nacional del Agua
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