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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
4/13/2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Suspenden aplicación del numeral 2.4.1 y del anexo 01 "Fenómenos Naturales" de la "Directiva para la Evaluación de las Solicitudes de Calificación de Fuerza Mayor para Instalaciones de Transmisión y Distribución" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 065-2017-OS/CD Lima, 11 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, debido a los constantes desastres naturales que vienen produciéndose en distintas zonas del país como consecuencia de las intensas lluvias,
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 065-2017-OS/CD
Lima, 11 de abril de 2017
CONSIDERANDO:
Que, debido a los constantes desastres naturales que vienen produciéndose en distintas zonas del país como consecuencia de las intensas lluvias, mediante decretos supremos publicados en el Diario Oficial El Peruano, el Gobierno ha decretado el Estado de Emergencia en diversos distritos del territorio nacional, a fin de posibilitar la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por la Ley Nº 27631, la función normativa atribuida a Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, mediante la "Directiva para la Evaluación de las Solicitudes de Calificación de Fuerza Mayor para Instalaciones de Transmisión y Distribución", aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2004-OS/CD, se estableció la documentación mínima probatoria que las empresas concesionarias deberán presentar para el caso de Fenómenos Naturales;
Que, considerando la magnitud de las declaratorias de emergencia presentadas y con el fin de no afectar los derechos de los administrados, resulta necesario suspender por única vez y de manera excepcional la aplicación del numeral 2.4.1 de la "Directiva para la Evaluación de las Solicitudes de Calificación de Fuerza Mayor para Instalaciones de Transmisión y Distribución" que establece la referida documentación mínima probatoria, sólo para aquellas solicitudes de fuerza mayor originadas por las intensas lluvias en las zonas declaradas en emergencia;
De conformidad con el literal n) del artículo 52º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia de Asesoría Jurídica, la División de Supervisión Regional y la División de Supervisión de Electricidad; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 13 -2017;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Plazo de suspensión Suspender por un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de la vigencia de la presente Resolución, la aplicación del numeral 2.4.1 y del anexo 01 "Fenómenos Naturales" de la "Directiva para la Evaluación de las Solicitudes de Calificación de Fuerza Mayor para Instalaciones de Transmisión y Distribución", aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2004-OS/CD, sólo para aquellas solicitudes de fuerza mayor, que se encuentren en trámite, originadas por las intensas lluvias en las zonas declaradas en emergencia.
Artículo 2.- Requisito Las empresas eléctricas que presenten sus solicitudes de fuerza mayor motivadas por las intensas lluvias en las zonas declaradas en emergencia, presentarán como único medio probatorio, una declaración jurada en la que se consigne que la variación de las condiciones de suministro fueron originadas por los tales eventos climatológicos, indicando la hora de inicio y fin de la variación, la instalación afectada, así como las zonas afectadas.
Artículo 3.- Facultad de Osinergmin OSINERGMIN realizará las acciones de supervisión y fiscalización a fin de verificar la veracidad de lo declarado por la empresa en su solicitud de fuerza mayor.
Artículo 4º.- Vigencia Disponer, que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
Artículo 5º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIONES FINALES
COMPLEMENTARIAS
Única: Prórroga del plazo de vigencia Disponer, que el plazo previsto en el artículo 1 de la presente resolución podrá ampliarse exclusivamente
en aquellas zonas que sean declaradas en Estado de Emergencia por intensas precipitaciones pluviales o que la misma sea ampliada, a partir de la vigencia de la presente resolución y por el período que dure dicha declaración.
JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
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