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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0114-2017-MINAGRI Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Sector
4/02/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0114-2017-MINAGRI Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Sector
Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Agricultura y Riego para el año 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0114-2017-MINAGRI Lima, 31 de marzo de 2017 VISTO: El Oficio Nº 081-2017-MINAGRI-DVPA/DGESEP-32-DSEP, de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, sobre aprobación de las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Agricultura y Riego para el año 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0114-2017-MINAGRI
Lima, 31 de marzo de 2017
VISTO:
El Oficio Nº 081-2017-MINAGRI-DVPA/DGESEP-32-DSEP, de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, sobre aprobación de las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Agricultura y Riego para el año 2017; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las competencias exclusivas el diseño y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego es la entidad competente en materia de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria, recursos forestales y su aprovechamiento; fl ora y fauna; recursos hídricos, infraestructura agraria, riego y utilización de agua para uso agrario; cultivos y crianzas; sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria;
Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, y sus modificatorias, define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, a fin que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales;
Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo, establece que mediante resolución ministerial del sector respectivo, los Ministerios aprobarán y publicarán las metas concretas y los Indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, cuyas metas deberán corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversión y gasto social asociadas, conforme a lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los demás Ministerios;
Que, la Directiva Nº 001-2016-PCM/SC "Lineamientos para la aprobación de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, y sus modificatorias; y para la presentación de informes de evaluación", aprobada por Resolución Ministerial Nº 064-2016-PCM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de marzo de 2016, tiene como finalidad, entre otras, uniformizar criterios y formatos para la aprobación de productos o actividades prioritarias, indicadores y metas, así como para la presentación del "Informe Semestral de Avances del cumplimiento de las Políticas Nacionales establecidas en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, y sus modificatorias" y el "Informe Anual de Evaluación del cumplimiento de las Políticas Nacionales establecidas en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, y sus modificatorias";
Que, para la formulación de las Metas e indicadores de Desempeño del Sector Agricultura y Riego para el año 2017, los órganos, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, cumplieron con presentar sus propuestas de metas e indicadores respecto de la aplicación de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento;
Que, el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, señala que la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas es el órgano de línea encargado de realizar el seguimiento y supervisión del cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, planes sectoriales, normas correspondientes y de los objetivos de los programas y proyectos especiales, evaluando su impacto en el desarrollo del Sector;
Que, mediante el documento del Visto, acompañado del Informe Nº 001-2017-MINAGRI-DVPA/DGESEP-DSEP, la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas señala la necesidad de aprobar las metas y los indicadores de desempeño del Sector, para evaluar el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de competencia del Sector Agricultura y Riego para el año 2017;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Dirección General de Políticas Agrarias, mediante el Memorándum Nº 113-2017-MINAGRI-SG/ OGPP-OPLA y Memorando Nº 053-2017-MINAGRI-DVPA/DGPA-DIPNA, respectivamente, han emitido opinión favorable a las matrices individuales de metas e indicadores de desempeño para el año 2017;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Agricultura y Riego para el año 2017, en el marco de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Agricultura y Riego para el año 2017, para evaluar el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, y sus modificatorias.
Artículo 2.- La Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Agricultura y Riego,
elaborará los informes de evaluación correspondientes, a tal fin. Los órganos, Programas y Proyectos Especiales comprendidos en su cumplimiento, deberán remitir a la referida Dirección General la información de la ejecución de metas e indicadores de las Políticas Nacionales y sectoriales, dentro de los veinte (20) días calendario de culminado el semestre correspondiente.
Artículo 3.- Los órganos, Programas y Proyectos Especiales del Ministerio de Agricultura y Riego, así como los Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, incluirán la información de ejecución en los informes de seguimiento de sus Planes Operativos Institucionales respectivos.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el Anexo que aprueba en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
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