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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 130-2017-MIMP Crean el Premio SUMA que unifica todos los procesos de
4/27/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 130-2017-MIMP Crean el Premio SUMA que unifica todos los procesos de
Crean el Premio SUMA que unifica todos los procesos de premiación, condecoración y reconocimiento que otorga el Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, con excepción de la condecoración "Orden al Mérito de la Mujer" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 130-2017-MIMP Lima, 26 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), aprobada por Decreto Legislativo Nº 1098, establece que el MIMP es rector en las políticas nacionales y sectoriales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 130-2017-MIMP
Lima, 26 de abril de 2017
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), aprobada por Decreto Legislativo Nº 1098, establece que el MIMP es rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y poblaciones vulnerables; y tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos con visión intersectorial;
Que, al amparo de lo anteriormente señalado, el MIMP ha creado diversas condecoraciones, premios y concursos de reconocimiento a personas e instituciones vinculadas a la defensa y promoción de acciones contra la violencia familiar y sexual; la cultura de paz; la inclusión social de las personas con discapacidad; al voluntariado;
a las buenas prácticas en el servicio de Defensorías del Niño y del Adolescente; entre otros;
Que, se ha visto por conveniente unificar las acciones de promoción y reconocimiento que promueve el Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, diferenciando las condecoraciones de los premios, conforme a sus competencias, funciones y atribuciones, mediante el Premio SUMA, a fin de contar con un adecuado ordenamiento que facilite la aplicación de los procedimientos para el otorgamiento de cada reconocimiento, a excepción de la condecoración "Orden al Mérito de la Mujer", creado mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-MIMDES, el cual no será unificado;
Que, el Premio SUMA no sólo permitirá reconocer el aporte de las personas e instituciones en la promoción y respeto de los derechos de las personas vulnerables, sino también buscará motivar a las instituciones y personas para que colaboren con el trabajo que realiza el Estado, a fin de lograr que las personas en situación de vulnerabilidad alcancen el ejercicio pleno de sus derechos;
Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se crea el Premio SUMA, con el objetivo de unificar diversos premios que viene otorgando el Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, enmarcándolos dentro de un concepto integrado que consolide las buenas prácticas, la réplica de las mejores experiencias, el ejemplo, la igualdad de oportunidades, la calidad de vida de las personas adultas mayores, la promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes y la inclusión de las personas con discapacidad;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Crear el Premio SUMA que unifica todos los procesos de premiación, condecoración y reconocimiento que otorga el Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, con excepción de la condecoración "Orden al Mérito de la Mujer", creada mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-MIMDES, con el objeto reconocer el aporte de instituciones y personas en la promoción y respeto de los derechos de las mujeres y de las personas vulnerables, así como motivar los esfuerzos colectivos en ese sentido, el cual se otorgará una vez al año en el mes de aniversario del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -
MIMP, en ceremonia pública con la participación de la Titular del Sector.
Artículo 2.- El Premio SUMA tiene las características generales siguientes:
a) Podrán postular al premio las organizaciones e instituciones de la sociedad civil y personas naturales a nivel nacional.
b) Los postulantes al premio serán propuestos por las organizaciones e instituciones de la sociedad civil y entidades del Estado, excepto el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
c) Los postulantes pasarán por tres (3) etapas en el proceso del concurso. Una primera de revisión del cumplimiento de los requisitos, una segunda a cargo de un jurado especial y una tercera de votación electrónica.
El jurado especial definirá un mínimo de dos (2) y un máximo de tres (3) postulantes por categoría o en su defecto la declarará desierta.
Artículo 3.- El Premio SUMA comprende las categorías siguientes:
a) Mujer e Igualdad de Género;
b) Personas con discapacidad;
c) Personas adultas mayores;
d) Niños, niñas y adolescentes; y e) Comunicación y Publicidad, con las sub-categorías: (i) Mejor spot de video, (ii) Mejor spot de radio y (iii) Mejor spot publicitario.
Artículo 4.- La presente resolución es de aplicación al Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, por ende, comprende a los Programas Nacionales y Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en consecuencia dichos Programas Nacionales y Organismo Público Ejecutor se sujetarán a lo dispuesto por la presente Resolución y el Reglamento Único de Condecoraciones y Premios del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, para lo cual deberán dejar sin efecto todo proceso de premiación, condecoración y reconocimiento que hubieren aprobado en el marco de su competencia.
Artículo 5.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Oficina de Modernización Institucional, la elaboración del proyecto del Reglamento Único de Condecoraciones y Premios del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, para lo cual deberá coordinar con las unidades orgánicas competentes del MIMP.
El Reglamento Único de Condecoraciones y Premios del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables deberá ser aprobado en un plazo no mayor de treinta (30)
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y establecerá los procedimientos, requisitos, plazos, bases, criterios de evaluación, conformación del comité evaluador, jurado, modalidades de votación o intervención, impedimentos, excepcionalidades y demás precisiones que permitan orientar los procesos de premiación para el otorgamiento y/o retiro de los premios, según categoría, a cargo del Sector.
El citado Reglamento será de aplicación para la condecoración "Orden al Mérito de la Mujer" y el Premio
SUMA.
Artículo 6.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- Disponer que la presente Resolución Ministerial sea publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP (www.mimp.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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