4/01/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 197-2017-IN Amplían excepcionalmente el plazo de regularización de

Amplían excepcionalmente el plazo de regularización de licencias de posesión y uso de armas de fuego vencidas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2017-IN Lima, 31 de marzo de 2017 VISTOS; el Oficio Nº 146-2017-SUCAMEC-SN, de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, que acompaña el Informe Legal Nº 194-2017-SUCAMEC-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la SUCAMEC y el Informe Nº 958-2017-SUCAMEC-GAMAC de la Gerencia de
Amplían excepcionalmente el plazo de regularización de licencias de posesión y uso de armas de fuego vencidas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2017-IN
Lima, 31 de marzo de 2017
VISTOS; el Oficio Nº 146-2017-SUCAMEC-SN, de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, que acompaña el Informe Legal Nº 194-2017-SUCAMEC-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la SUCAMEC y el Informe Nº 958-2017-SUCAMEC-GAMAC de la Gerencia de Armas Municiones y Artículos Conexos de la SUCAMEC; y,
CONSIDERANDO:

Que, con fecha 22 de enero de 2015, se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30299, que regula el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos, pirotécnicos y materiales relacionados. Dicha regulación comprende la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados; así como la reparación y ensamblaje de armas y municiones;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30299, dispone la regularización de las licencias de posesión y uso de armas de fuego vencidas y otorga un plazo de 180 días calendario, a partir de su vigencia, a fin de que sus titulares regularicen su situación a través de la obtención de la nueva licencia de uso de armas de fuego, así como de las tarjetas de propiedad correspondientes a cada una de las armas en su poder, exonerándose del pago de las multas correspondientes;

Que, la indicada Disposición Complementaria Final señala además que el plazo de regularización podrá ser ampliado excepcionalmente mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Interior;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1809-2016-IN se dispuso ampliar excepcionalmente el plazo de regularización de licencias vencidas por un plazo de 90
días calendarios, a partir del 03 de enero de 2017;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 958-2017-SUCAMEC-GAMAC, diversas localidades del país se han visto afectadas gravemente por el desborde de los ríos que ocasionan la generación de huaycos, tal como lo señala el Instituto Nacional de Defensa Civil, Resumen Ejecutivo - Temporadas de lluvias diciembre de 2016 a marzo de 2017, habiéndose declarado en Estado de Emergencia las zonas geográficas afectadas; por lo cual la empresa de Servicios Postales del Perú S.A. a través de la Nota de Informativa Nº 306-OONC/17, de fecha 13 de marzo de 2017, comunica a la SUCAMEC
que no podrá brindar el servicio de mensajería por cuanto los medios de comunicación terrestre se encuentran suspendidos por desastres naturales que vienen ocurriendo a nivel nacional;

Que, en ese sentido la Gerencia de Armas Municiones y Artículos Conexos de la SUCAMEC, indica que la situación descrita impide a los administrados que dentro del plazo establecido regularicen las licencias de armas de fuego vencidas, por lo que resulta necesario ampliar excepcionalmente el plazo previsto en la Resolución Ministerial Nº 1809-2016-IN, por cuarenta y cinco (45)
días calendarios adicionales;

Con el visado de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30299.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar excepcionalmente el plazo de regularización de licencias de posesión y uso de armas de fuego vencidas, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 03 de abril de 2017, a fin de que sus titulares regularicen su situación a través de la obtención de la nueva licencia de uso de armas de fuego, así como de las tarjetas de propiedad correspondientes a cada una de las armas en su poder, exonerándose del pago de las multas respectivas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- La presente Resolución será publicada en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.