4/09/2017

RESOLUCIÓN N° 0047-2017-R-UNH Disponen la apertura de proceso administrativo disciplinario a

Disponen la apertura de proceso administrativo disciplinario a docente de la Universidad Nacional de Huancavelica UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA RESOLUCIÓN Nº 0047-2017-R-UNH Huancavelica, 2017 enero 25 VISTOS: Oficio Nº 0117-2016-THU-AU-UNH (05.12.16) más sobre cerrado de Expediente del Docente Alberto Raúl Salvatierra Cabello de 61 folios, Hoja de Trámite de Rectorado con proveído Nº 8379 (12.12.12), Hoja de Trámite de Secretaría General con proveído Nº 4135 (13.12.16), Informe Nº
Disponen la apertura de proceso administrativo disciplinario a docente de la Universidad Nacional de Huancavelica UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA
RESOLUCIÓN Nº 0047-2017-R-UNH
Huancavelica, 2017 enero 25
VISTOS:

Oficio Nº 0117-2016-THU-AU-UNH (05.12.16)
más sobre cerrado de Expediente del Docente Alberto Raúl Salvatierra Cabello de 61 folios, Hoja de Trámite de Rectorado con proveído Nº 8379 (12.12.12), Hoja de Trámite de Secretaría General con proveído Nº 4135 (13.12.16), Informe Nº 001-2016-YUA-UNH, Oficio Nº 933-2016-SEGE-R-UNH, Hoja de Trámite de Rectorado con proveído 8601(23.12.16), Opinión Legal Nº 008-2017 RAVD-OAL-R-UNH (11.01.17), Oficio Nº 028-2017-OAL-R/UNH, Hoja de Tramite de Rectorado con proveído Nº 263 (13.01.17), Hoja de Trámite de Secretaria General con proveído Nº 149 (13.01.17), para apertura de Proceso Administrativo Disciplinario al M. Sc. Ing. Alberto Raúl SALVATIERRA CABELLO, docente nombrado en la Categoría de Auxiliar de Dedicación Exclusiva, adscrito al Departamento Académico de Ingeniería de Minas - Civil, de la Universidad Nacional de Huancavelica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, Artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220; Artículo 15º del Estatuto de la Universidad Nacional de Huancavelica; donde el Estado reconoce la autonomía universitaria y sostiene que cada universidad es autónoma, en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes;

Que, conforme establece el Artículo 89º de la Ley Universitaria Nº 30220 " los docentes que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario, las que se aplican en observancia de las garantías constitucionales del debido proceso, las sanciones son: 89.1 Amonestación escrita, 89.2
Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones, las sanciones indicadas en los incisos 89.3) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses, y 89.4) Destitución del ejercicio de la función.

Las sanciones indicadas en los incisos 89.3 y 89.4 se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor a cuarenta y cinco (45) días, hábiles improrrogables. Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que derivan ante las autoridades respectivas";

Que, con Oficio Nº 177-2017-THU-AU-UNH (05.01.16), la Presidenta del Tribunal de Honor Universitario de la Universidad Nacional de Huancavelica, solicita emisión de resolución de apertura de proceso administrativo disciplinario, al M. Sc. Ing. Alberto Raúl, SALVATIERRA CABELLO, docente nombrado en la Categoría de Auxiliar a Dedicación Exclusiva, adscrito al Departamento Académico de Ingeniería de Minas - Civil, de la Universidad Nacional de Huancavelica, vía acto resolutivo, por haber incurrido en abandono al cargo en forma injustificada de acuerdo al Artículo 213º inciso 3º, Artículo 2014º inciso 9 del Estatuto de la UNH;

Que, conforme lo prescribe el Artículo 121º de Reglamento de la Ley Civil Nº 3007, de aplicación supletoria al caso concreto, el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, es una herramienta del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, donde se inscriben y se actualizan las sanciones impuestas a los servicios públicos, cuyo registro es obligatorio, las mismas que se publicita a través del módulo de consulta ciudadana; y, por último, en este orden de ideas, debe tenerse presente que, el proceso administrativo disciplinario prescribe conforme a lo previsto en el Artículo 94º de la Ley del Servicio Civil a los tres años calendarios de cometido la falta, salvo que, durante ese periodo, la oficina de recursos humanos de la entidad, o la que haga sus veces, hubiera tomado
conocimiento de la misma, en este último supuesto, la prescripción operará un año calendario después de esa toma de conocimiento por parte de dicha oficina, siempre que no hubiera trascurrido el plazo anterior;
y, estando que la presente se deriva del presunto abandono de trabajo, por parte del Docente Alberto Raúl Salvatierra Cabello, en calidad de docente ordinario en la categoría de Auxiliar de Dedicación Exclusiva, adscrito al Departamento Académico de Ingeniería de Minas - Civil de la Universidad Nacional de Huancavelica ocurrido el 04 de setiembre de 2015, siendo comunicado oficialmente, al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, con fecha 07 de julio de 2016, a través del Informe Nº 0188-2016/URCAP-OHR/DGA/UNH, suscrito por el CPC.

Domingo Condori Sullca, y comunicado como alerta por el señor Decano de la FIMCA, el 10 de septiembre de 2015, con el Oficio Nº 136-2015-FIMCA-VRAC/UNH, conducta desplegada en septiembre 2015, conforme resalta objetivamente del Oficio Nº 025-2015-DAMCA-FIMCA-UNH su fecha 03 setiembre de 2015, el cual el Jefe del Departamento Académico FIMCA-UNH, pone en conocimiento al Director de Personal respecto a la Licencia sin goce de haber del M. Sc. Ing. Alberto Raúl Salvatierra Cabello, no siendo de aplicación, para el caso concreto, la salvedad de la ley, vale decir, el caso en que la oficina de recursos humanos de la entidad, o la que haga sus veces, haya tomado conocimiento de la falta, en razón de la existencia de sendos documentos con diferentes contenidos, no relacionados directamente con la falta grave de abandono de trabajo, derecho que en todo caso lo hará valer el administrado, en su momento y conforme a la normatividad vigente, corresponde aplicar el primer supuesto, esto es, la prescripción de los tres años calendarios de cometida la falta, que en el caso concreto, fue el 04.09.2015, operando la prescripción recién el 04.09.2018, encontrándose dentro del plazo para poder emitir el acto administrativo de la apertura del proceso administrativo disciplinario;

Que, en mérito al Artículo 213º inciso 3 del Estatuto de la Universidad Nacional de Huancavelica: "Para cese temporal, se consideran faltas o infracciones graves, la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente; tales como: 1. Causar perjuicio al estudiante o a la UNH, 2. Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de docente, sin la correspondiente autorización, 3.

Abandonar el cargo injustificadamente, 4. Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio universitario, 5. Incurrir en una falta o infracción, habiendo sido sancionado, previamente en dos ocasiones con suspensión, 6. Otras que se establecen en el presente Estatuto";

Que, el señor Rector dispone al Secretario General con Hoja de Trámite con proveído Nº 0263 (13.01.17), emisión de la presente resolución;

Que, conforme precisa el Artículo 75º de la norma legal antes señalada, corresponde al Tribunal de Honor Universitario, emitir juicios de valor sobre toda cuestión ética, en la que estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria, y propone según el caso, las sanciones correspondientes al Consejo Universitario;

Que, para el inicio de todo proceso, el docente tiene derecho a conocer por escrito las causales por las que es juzgado y a ejercer su defensa, asimismo, para la suspensión y destitución, el Tribunal de Honor Universitario, constituye la instancia del y recomienda la sanción del docente, el procedimiento es escrito y sumario;

Que, el procedimiento administrativo disciplinario será aperturado por resolución del Titular de la Entidad o del Funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto; por otro lado, conforme señala el Artículo 121º del Reglamento de la Ley del Servicio Civil Nº 30057, de aplicación supletoria al caso concreto; el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, es una herramienta del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, donde se inscriben y se actualizan las sanciones impuestas a los servidores públicos, cuyo registro es obligatorio, las mismas que se publicita a través del módulo de consulta ciudadana; y, por último, en este orden de ideas, debe tenerse presente que, el proceso administrativo disciplinario prescribe conforme a lo previsto en el Artículo 94º de la Ley del Servicio Civil a los tres años calendarios de cometido la falta, salvo que, durante ese periodo, la oficina de recursos humanos de la entidad, o la que haga sus veces, hubiera tomado conocimiento de la misma, en este último supuesto, la prescripción operará un año calendario después de esa toma de conocimiento por parte de dicha oficina, siempre que no hubiera trascurrido el plazo anterior; y, estando que la presente se deriva del presunto abandono de trabajo, por parte del Docente Alberto Raúl Salvatierra Cabello, en su calidad de docente ordinario en la categoría de Auxiliar Exclusiva, adscrito al Departamento a Académico de Ingeniería de Minas - Civil de la UNH, el presente proceso se encuentra enmarcado correctamente dentro de plazo, por consiguiente procedente y legal el inicio del proceso administrativo disciplinario;

Que, al respecto, conforme señala el Artículo 183º
"El Tribunal de Honor Universitario, es un órgano colegiado, conformado por tres docentes ordinarios en la categoría principal, de reconocida trayectoria académica, profesional y ética, elegidos por la Asamblea Universitaria";
asimismo el Artículo 184º establece: "El Tribunal de Honor Universitario, tiene como función emitir juicios de valor sobre toda cuestión ética, en la que estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria y propone según el caso, las sanciones correspondientes al Consejo Universitario";

Que, de conformidad con lo normado por el numeral 6) de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil", aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, los Procedimientos Administrativos Disciplinarios instaurados antes del 14 de setiembre de 2014 se rigen por las normas sustantivas y procedimentales vigentes al momento de la instauración del procedimiento, estas normas serán aplicables hasta la terminación del procedimiento disciplinario en cuestión;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1). del Artículo IV de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Principio de legalidad, "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas"; asimismo el numeral 1.2) en cuanto al Principio del debido procedimiento literalmente dice: "Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo";

Que, el numeral 2) del Artículo 143º del Estatuto de la UNH establece, son atribuciones y ámbito funcional del Rector: "Dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera";

En uso de las atribuciones que le confiere al Titular del Pliego la Ley Universitaria Nº 30220, Estatuto de la UNH y Resolución del Comité Electoral Nº 008-2015-CEU-UNH;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APERTURA, Proceso Administrativo Disciplinario al M. Sc. Ing. Alberto Raúl, SALVATIERRA CABELLO, docente nombrado en la Categoría de Auxiliar a Dedicación Exclusiva, adscrito al Departamento Académico de Ingeniería de Minas - Civil, de la Universidad Nacional de Huancavelica, por la presunta comisión de la falta grave de carácter disciplinaria abandono de cargo injustificado.

Artículo Segundo.- DISPONER, que el Tribunal de Honor Universitario efectúe las actuaciones respectivas conforme a
la normatividad de la materia en un plazo no mayor de 45 días hábiles y elevar su Informe Final, proponiendo las acciones administrativas que ameriten conforme a ley.

Artículo Tercero.- DISPONER que el administrado, presente su descargo por ante el Tribunal de Honor Universitario, el descargo respectivo dentro de los 5 días de haber sido notificados con la presente.

Artículo Cuarto.- DISPONER que se notifique en el diario de mayor circulación de la región, toda vez que se desconoce el domicilio del administrado, en mérito a la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo Disciplinario.

Artículo Quinto.- NOTIFÍQUESE, a la Dirección General de Administración, Oficina de Recursos Humanos, Oficina de Asesoría Legal, Tribunal de Honor y oficinas internas de la Universidad Nacional de Huancavelica e interesado, para su conocimiento y demás fines del caso.

Regístrese, comuníquese y archívese.

NICASIO VALENCIA MAMANI
Rector

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