Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 007-2017-EM Aprueban la Adenda de Modificación y Aclaración al Contrato BOOT
4/25/2017
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 007-2017-EM Aprueban la Adenda de Modificación y Aclaración al Contrato BOOT
Aprueban la Adenda de Modificación y Aclaración al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2017-EM Lima, 24 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000-EM, el Estado Peruano otorgó a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante, TGP) la Concesión de Transporte de Gas Natural Por Ductos de Camisea al City Gate y se aprobó el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Ductos
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2017-EM
Lima, 24 de abril de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000-EM, el Estado Peruano otorgó a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante, TGP) la Concesión de Transporte de Gas Natural Por Ductos de Camisea al City Gate y se aprobó el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Ductos de Camisea al City Gate (en adelante, Contrato BOOT);
Que, a través de la Resolución Suprema Nº 053-2013-EM, se aprobó la Adenda al Contrato BOOT, en el cual entre otros aspectos se establece que, el Ingreso Anual de la Derivación Principal Ayacucho será actualizado anualmente de acuerdo a la misma metodología e índice de precios con los que se actualiza el Costo del Servicio, conforme a la Cláusula 14 y al Anexo Nº 13 del Contrato
BOOT;
Que, el numeral 14.1.3 de la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato BOOT establece que las Tarifas Reguladas por Red Principal se calculan sobre la base del Costo de Servicio, el mismo que debe ser actualizado al inicio de cada año de cálculo considerando la fórmula de actualización definida en el Anexo Nº 13 del Contrato
BOOT;
Que, el Anexo Nº 13 del Contrato BOOT establece una fórmula de actualización del Costo del Servicio, la cual considera como uno de sus componentes al índice PPI = Producer Price Index (finish Goods Less Foods and Energy - Serie ID: WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos de América);
Que, el Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos de América (en adelante, BLS) inició la transición de un sistema agregado de Etapa de Procesamiento (Stage Of Processing-SOP) a un sistema agregado de Demanda Final - Demanda Intermedia (Final Demand - Intermediate Demand - FD-ID) es así que en enero de 2016, dicha entidad cesó el cálculo y publicación de las versiones SOP del índice PPI;
Que, la última publicación efectuada por el BLS fue en el mes de diciembre del 2015, estableciendo que el código WPSSOP3500 del Índice PPI fue sustituido por el código WPSFD4131;
Que, de acuerdo con la publicación efectuada por el BLS respecto a la sustitución del código WPSSOP3500 del Índice PPI por el código WPSFD4131, resulta pertinente en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 410-2015-EM, realizar dicha modificación al Contrato BOOT;
Que, de acuerdo al procedimiento de evaluación conjunta y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 57.1 y 57.2 del artículo 57 del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada Mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, a través de los Oficios Nº 302-2017-MEM/DGH y Nº 424-2017-MEM/DGH, respectivamente, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin)
y al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF) Opinión Favorable sobre la propuesta de adenda denominada Adenda de Modificación y Aclaración al Contrato BOOT;
Que, mediante el Oficio Nº 121-2017-OS-PRES
e Informe Nº 006-2017-OSINERGMIN y el Oficio Nº 043-2017-EF/15.01 e Informe Nº 051-2017-EF/68.01, el Osinergmin como el MEF, en el marco del referido Reglamento emitieron Opinión Favorable sobre la propuesta de adenda;
Que, a través del Informe Técnico Legal Nº 027-2017-MEM/DGH-DGGN-DNH, de fecha 17 de abril de 2017, la Dirección General de Hidrocarburos recomendó la aprobación de la Adenda de Modificación y Aclaración al Contrato BOOT;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Decreto Supremo Nº 014-2013-EM, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-99-EM y el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Adenda de Modificación y Aclaración al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, que como anexo forma parte de la presente resolución, y que será publicado en la página web del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 2.- Autorizar al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir en nombre del Estado Peruano, la Minuta y Escritura Pública que resulten necesarias para implementar la adenda a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Suprema.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)