4/14/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 073-2017-JUS Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos

Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados que se encuentran recluidos en diversos Establecimientos Penitenciarios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 073-2017-JUS Lima, 12 de abril de 2017 VISTOS, las solicitudes de conmutación de la pena presentada por internos extranjeros de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, el inciso 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú
Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados que se encuentran recluidos en diversos Establecimientos Penitenciarios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 073-2017-JUS
Lima, 12 de abril de 2017
VISTOS, las solicitudes de conmutación de la pena presentada por internos extranjeros de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú señala que corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, la conmutación de la pena es la potestad del presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;

Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 26 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, resulta viable el otorgamiento de la gracia de conmutación de la pena;

Que, aunado a ello, tenemos que mediante documento oficial enviado por las correspondientes Embajadas y Consulados, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a sus países de origen;

Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, cuya situación migratoria actual es irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 54, literales g) y h) del numeral 58.1 del artículo 58 y el literal a) del artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones;

De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones;
el Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos extranjeros sentenciados, quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:

ESTABLECIMIENTO PENITENCIDE ANCÓN II
1. JALDIN VDA. DE SANCHEZ, IRMA, de nacionalidad boliviana, conmutarle de 06 años 08 meses a 06 años de pena privativa de libertad, la que vencerá el 08 de junio de 2017.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIDE CASTRO
CASTRO
2. PROUSE, JESSE BARRY JAMES, de nacionalidad neozelandesa, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad, la que vencerá el 26 de mayo de 2017.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIDE CUSCO
3. VISOCKYTE, RENATA, de nacionalidad lituana, conmutarle de 07 años 11 meses a 05 años 06 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 08 de agosto de 2017.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIDE TUMBES
4. LOPEZ ESPINOZA, VÍCTOR EFRÉN, de nacionalidad ecuatoriana, conmutarle de 06 años 08
meses a 05 años 10 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 01 de mayo de 2017.

Artículo 2.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país.

Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones adscrita al Ministerio del Interior, para que una vez cumplida la pena conmutada en cada caso, se disponga la inmediata expulsión de las personas referidas en el artículo 1.

Artículo 4.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, en cumplimiento de la normativa de la materia.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

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