4/14/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 077-2017-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 077-2017-JUS Lima, 12 de abril de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas Nº 69-2017/COE-TC, del 31 de marzo de 2017, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad neerlandesa VAN EIJK WILLEM JAN; CONSIDERANDO: Que, el condenado de nacionalidad neerlandesa VAN EIJK WILLEM JAN, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, solicita ser trasladado

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 077-2017-JUS
Lima, 12 de abril de 2017
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas Nº 69-2017/COE-TC, del 31 de marzo de 2017, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad neerlandesa VAN EIJK WILLEM JAN;

CONSIDERANDO:

Que, el condenado de nacionalidad neerlandesa VAN
EIJK WILLEM JAN, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Cuarto Juzgado Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº
957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir el traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 69-2017/COE-TC, del 31 de marzo de 2017, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad neerlandesa VAN EIJK WILLEM JAN, a un establecimiento penitenciario del Reino de los Países Bajos;

De conformidad con el Tratado sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y el Reino de los Países Bajos, suscrito el 12 de mayo de 2011
y vigente desde el 01 de marzo de 2014;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad neerlandesa VAN EIJK
WILLEM JAN, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Reino de los Países Bajos.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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