5/13/2017

DECRETO SUPREMO N° 004-2017-MINAGRI que modifica el N° 021-2016-MINA GRI que aprueba valores de

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 021-2016-MINA GRI que aprueba valores de retribuciones económicas a pagar por uso de agua superficial y subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2017 DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 021-2016-MINAGRI, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2016, se aprobaron los valores de las retribuciones económicas a pagar por
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 021-2016-MINA GRI que aprueba valores de retribuciones económicas a pagar por uso de agua superficial y subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2017
DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 021-2016-MINAGRI, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2016, se aprobaron los valores de las retribuciones económicas a pagar por el uso del agua superficial y subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse el año 2017;

Que, la Autoridad Nacional del Agua, a través del Informe Técnico Nº 001-2017-ANA-DARH-REA/MGL, comunica que al expedirse el Decreto Supremo Nº 021-2016-MINAGRI no se ha precisado en el numeral 8.2 del artículo 8, la fórmula para determinar el valor de
retribución económica plana por vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2017;

Que, conforme al citado Informe Técnico, corresponde para tal determinación, multiplicar el volumen de 100 000
m 3
por los valores indicados en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 021-2016-MINAGRI, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponda;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego, y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 021-2016-MINAGRI
Modifícase el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 021-2016-MINAGRI, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8.- Valor de la retribución económica por vertimiento de agua residual tratada (...)
8.2 Para el caso de titulares de autorizaciones de vertimiento por volúmenes menores o iguales a 100 000
m 3
anuales, la determinación de la retribución económica para el año 2017, se efectuará multiplicando un volumen de 100 000 m 3
por los valores indicados en el Cuadro ubicado en el numeral precedente, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponda. (...)."
Artículo 2.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego

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