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DECRETO SUPREMO N° 054-2017-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional en el departamento de
5/26/2017
DECRETO SUPREMO N° 054-2017-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional en el departamento de
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional en el departamento de Piura, por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias DECRETO SUPREMO Nº 054-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de marzo de 2017, se declaró el Estado de Emergencia Nacional en el departamento de Piura, por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias, para la ejecución de acciones
DECRETO SUPREMO Nº 054-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de marzo de 2017, se declaró el Estado de Emergencia Nacional en el departamento de Piura, por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias, para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros presenta ante el Consejo de Ministros el expediente de solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia o su prórroga, para que se proceda con el correspondiente acuerdo y emisión del decreto supremo;
Que, mediante el Oficio Nº 052-2017-PCM/VGT de fecha 22 de mayo de 2017, el Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), un Informe Situacional con propuestas de medidas y/o acciones inmediatas y necesarias pendientes de ejecución que amerite la aprobación de la prórroga del Estado de Emergencia Nacional por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias en el departamento de Piura, que fue declarado mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM; a fin de viabilizar la culminación de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias que correspondan en las zonas afectadas;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe remitir la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia a la Presidencia del Consejo de Ministros, conjuntamente con los proyectos normativos para la aprobación, de ser el caso;
Que, mediante el Oficio Nº 2443-2017-INDECI/5.0, de fecha 23 de mayo de 2017, el Jefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 00023-2017-INDECI/11.0 de fecha 22 de mayo de 2017, que se sustenta en el Informe de Emergencia Nº 555-10/05/2017/COEN-INDECI/18:20
HORAS, emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional, administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (COEN-INDECI); a través del cual informa que desde el 05 de enero al 30 de marzo de 2017, se han registrado precipitaciones pluviales de moderada a fuerte intensidad que han generado inundaciones, huaycos, desbordes, deslizamientos y descargas eléctricas, afectando viviendas, instituciones educativas, establecimientos de salud, áreas de cultivo, vías de comunicación, así como produciendo daños a la vida y la salud de las personas en el departamento de Piura;
Que, adicionalmente, en el Informe Situacional Nº 00023-2017-INDECI/11.0 se señalan las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas y se precisa que son insuficientes para la atención de la emergencia;
igualmente, se indica que por la gran magnitud de los daños, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de respuesta y rehabilitación del Gobierno Nacional con los recursos nacionales disponibles, y de ser necesario con el apoyo de la ayuda internacional;
Que, además, a través del mencionado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que para las medidas y acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional solicitado, es necesario que se continúe con la participación del Gobierno
R.A. Nº 096-2017/MDCH.- Designan responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 132
Ordenanza Nº 620-2017-MDEA.- Modifican la Sección Vial Normativa del Jirón Las Lilas en el tramo Calle Huáscar - Jirón Áncash del distrito de El Agustino 132
D.A. Nº 008-2017-MDLO.- Aprueban Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados y el Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes del distrito de Los Olivos para el Ejercicio Fiscal 2018 133
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Ordenanza Nº 006-2017-MDCLR.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 134
R.A. Nº 150-2017-A-MPC.- Designan responsable de actualizar el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad 136
{G}SEPARATA ESPECIAL
R.M.Nº 454-2017-IN.- Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio del Interior
Regional de Piura, de los Gobiernos Locales involucrados, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, y con el apoyo de la ayuda internacional de ser necesario; a fin de continuar con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas a consecuencia de intensas lluvias;
Que, por todo ello, en el Informe Situacional Nº 00023-2017-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), opina y recomienda prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM en el departamento de Piura por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias; por el plazo de cuarenta y cinco (45)
días calendario, que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones complementarias y necesarias de respuesta y rehabilitación en los distritos y provincias del departamento de Piura, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Se precisa que las acciones señaladas, deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento;
Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de las medidas y acciones inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, en el departamento de Piura;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD; el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SINAGERD, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional por desastre de gran magnitud Prorrogar por el término de cuarenta y cinco días (45)
días calendario, a partir del 29 de mayo de 2017, el Estado de Emergencia Nacional declarado en el departamento de Piura mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM, por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias; para continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Piura, así como los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, y con el apoyo de la ayuda internacional de ser necesario; continuarán con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción; y, el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas y Encargado del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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