5/29/2017

DECRETO SUPREMO N° 057-2017-PCM Modifican el numeral 42.2 del artículo 42 del Reglamento de la Ley

Modifican el numeral 42.2 del artículo 42 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) DECRETO SUPREMO Nº 057-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo; con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar
Modifican el numeral 42.2 del artículo 42 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)
DECRETO SUPREMO Nº 057-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)
como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo; con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone que uno de los instrumentos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) que debe ser establecido; es la estrategia de gestión financiera del riesgo de desastres, la cual está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, y tiene cobertura a nivel nacional;

Que, el numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que la estrategia de gestión financiera del riesgo de desastres, es el conjunto de acciones establecidas para asegurar una adecuada capacidad financiera en los procesos de la gestión del riesgo de desastres, así como una mejor cobertura de los riesgos fiscales derivados de la ocurrencia de desastres;

Que, asimismo, el numeral 42.1 del artículo 42 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone que la estrategia de gestión financiera se organiza por procesos y considera los programas presupuestales vinculados, así como otras herramientas financieras que estuvieran relacionadas con la gestión del riesgo de desastres;

Que, en ese sentido, la estrategia de gestión financiera se organiza sobre los siguientes procesos de la gestión del riesgo de desastres, establecidos y agrupados en el numeral 42.2 del artículo 42 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD): (a) Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo: para estos procesos se considera mecanismos financieros presupuestales y de incentivos que fomenten el desarrollo de estos procesos, como la contratación de deuda, el Programa Estratégico con el enfoque de Presupuesto por Resultados y Programas de Transferencias Condicionadas e Incentivos y fondos concursables; (b) Preparación, Respuesta y Rehabilitación: en cumplimiento del principio de subsidiariedad, para estos procesos se establece que los mecanismos para responder el impacto de desastres deben tomar en cuenta el siguiente orden de prelación:

1) Los recursos de los mismos pliegos presupuestales de las entidades públicas; 2) Los recursos de la Reserva de Contingencia; 3) Los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal; y, 4) Las líneas de crédito contingente; y, (c) Reconstrucción: para este proceso se establece instrumentos de protección financiera y transferencia de riesgo de bienes y servicios públicos, así como la promoción de la creación y regulación del mercado de transferencia de riesgo de desastres en bienes y servicios privados;

Que, mediante el Oficio Nº 1723-2017-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de Sector encargado de la estrategia de gestión financiera del riesgo de desastres, propone la modificación de los literales b) y c) del numeral 42.2 del artículo 42 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);

Que, a través del Informe Nº 021-2017-EF/52.08, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas sustenta la propuesta señalando que el orden de prelación contemplado en el numeral 42.2 del artículo 42 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), para la determinación de las fuentes de financiamiento para atender los procesos de la gestión del riesgo de desastres; impide que se pueda tomar en consideración la coyuntura macroeconómica y fiscal imperante, así como el tipo de emergencia que afronte el país. Dicha situación se agrava en el caso de desastres de gran magnitud donde se requiere celeridad para disponer de recursos en la fase temprana post-desastre, esencialmente en lo que respecta a los procesos de respuesta y rehabilitación;

Que, asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas señala que es necesario modificar el numeral 42.2 del artículo 42 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), para permitir que el Sector, en su calidad de encargado de la estrategia de gestión financiera del riesgo de desastres, pueda asignar de manera oportuna y eficiente los recursos con los que dispone actualmente el Gobierno Nacional para la atención de los procesos de gestión del riesgo de desastres, así como otros que se puedan generar;

Que, la modificación propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas, se encuentra en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento; asimismo, cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los literales b) y c) del numeral 42.2 del artículo 42 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)
Modifíquese los literales b) y c) del numeral 42.2 del artículo 42 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; en los siguientes términos:
"Artículo 42.- Componentes (...)
42.2 Los procesos considerados son los siguientes:
a. Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo:

Mecanismos financieros presupuestales y de incentivos que fomenten el desarrollo de los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, como la contratación de deuda, el Programa Estratégico con el enfoque de Presupuesto por Resultados y Programas de Transferencias Condicionadas e Incentivos y fondos concursables.
b. Preparación, Respuesta y Rehabilitación: En cumplimiento del principio de subsidiariedad definido en el numeral III del artículo 4 de la Ley Nº 29664 -
Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), las herramientas financieras para responder el impacto de desastres son las siguientes:

1. Los recursos de los mismos pliegos presupuestales de las entidades públicas 2. Los recursos de la Reserva de Contingencia 3. Los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal 4. Las líneas de crédito contingente 5. Los recursos de otros instrumentos del mercado para atención de desastres que haya contratado el Ministerio de Economía y Finanzas 6. Los recursos de fondos creados para la atención de desastres 7. Los recursos de financiamiento post-desastre 8. Los recursos de donaciones; y, 9. Otras fuentes que se dispongan.
c. Reconstrucción: Para responder a este proceso, las herramientas financieras a utilizar son:

1. Los recursos mencionados en el literal b)
anterior 2. Los recursos provenientes de instrumentos de protección financiera y transferencia de riesgo; y, 3. Los financiamientos post-desastre de la cooperación multilateral y bilateral, así como aquellos que pudiesen obtenerse en el mercado de capitales en función de la situación de la deuda soberana y de acuerdo al marco normativo correspondiente.

Asimismo, es responsabilidad de las correspondientes entidades competentes promover el desarrollo y regulación del mercado de transferencia de riesgo de desastres en bienes y servicios privados."
Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

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