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DECRETO SUPREMO N° 143-2017-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
5/20/2017
DECRETO SUPREMO N° 143-2017-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 143-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba el presupuesto institucional de los pliegos del Sector Público; Que, mediante la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518
DECRETO SUPREMO Nº 143-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba el presupuesto institucional de los pliegos del Sector Público;
Que, mediante la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518
se dispuso la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a fin que apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, cuyos montos no superen los CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 50 000,00);
Que, conforme al numeral 3 de la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, a efectos de continuar con el proceso de atención de pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución, iniciados por la Ley Nº 30137; mediante Resolución Ministerial Nº 081-2017-EF/41 se autorizó en el presente año una modificación presupuestaria en el nivel funcional programático en el presupuesto institucional del pliego 009 - Ministerio de
Economía y Finanzas por CIENTO OCHENTA MILLONES
Y 00/100 SOLES (S/ 180 000 000,00), con cargo a la Reserva de Contingencia, así como la transferencia financiera hasta por el citado importe; siendo dichos recursos depositados en la cuenta determinada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para la atención de tal fin;
Que, los citados recursos se incorporan en los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último, y con sujeción a la información contenida en el Listado Complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, elaborado por la Comisión Evaluadora;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-EF se aprobaron las normas reglamentarias para la aplicación de la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, disponiéndose un plazo de sesenta (60) días calendarios contados a partir de la vigencia de dicha norma legal para la elaboración y aprobación del listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, siendo que el monto total de este listado no debe superar la suma de CIENTO
OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 180 000
000,00);
Que, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 006-2017-EF, la Comisión Multisectorial mediante el Informe Final ha presentado el Listado Complementario a los Titulares del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante Oficio Nº 1037-2017-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos presenta el proyecto de Decreto Supremo que autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CIENTO OCHENTA
MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 180 000 000,00);
destinados al pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, en el marco de la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518;
Que, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario hasta por la suma de
CIENTO OCHENTA MILLLONES Y 00/100 SOLES (S/ 180 000 000,00) a favor diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, destinados a financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, en el marco de la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518;
De conformidad con lo dispuesto en la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y el Decreto Supremo Nº 006-2017-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CIENTO
OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 180 000
000,00); a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, destinados a financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, en el marco de lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 180 000 000,00
——————- TOTAL INGRESOS 180 000 000,00
============
EGRESOS En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 28 618 575,00
——————- SUB TOTAL 28 618 575,00
============
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 151 381 425,00
——————- SUB TOTAL 151 381 425,00
============
TOTAL EGRESOS 180 000 000,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Anexos Los pliegos habilitados en la sección primera y sección segunda del artículo 1 del presente dispositivo legal y los montos del Crédito Suplementario por pliego, se detallan en el Anexo 1 "Crédito Suplementario a diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Asimismo, la relación de sentencias judiciales a que se refiere el mencionado artículo 1, se detallan en el Anexo 2 "Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Los Anexos 1 y 2 antes mencionados, se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
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