5/27/2017

DECRETO SUPREMO N° 157-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas DECRETO SUPREMO Nº 157-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 557: Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas; Que, mediante Ley Nº 29649, se creó la Universidad
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas
DECRETO SUPREMO Nº 157-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 557:

Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas;

Que, mediante Ley Nº 29649, se creó la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas como persona jurídica de derecho público interno, con domicilio en la ciudad de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, sobre la base de la sede de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) en Yurimaguas;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece como uno de los fines de las universidades, la formación de profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país;

Que, el Ministerio de Educación, mediante Oficio Nº 01017-2017-MINEDU/SG, en virtud al requerimiento planteado por la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, efectuada con Oficio Nº 099-2017-UNAAA/CO/P, solicita recursos adicionales para financiar la contratación de 34
servicios profesionales a fin de dar inicio a las actividades académicas correspondientes al ejercicio 2016-II y 2017-I;

Que, mediante los Informes Nº 372-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP y Nº 112-2017-MINEDU/VMGP/ DIGESU-DICOPRO, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica y la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación opinan sobre la procedencia de gestionar una transferencia de partidas a favor de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, considerando el Informe Nº 019-2017-UNAAA-CO3/DGPP-DP de la Oficina de Presupuesto de la citada casa superior de estudios, que señala que para el funcionamiento básico de las actividades académicas correspondientes al ejercicio 2016-II y 2017-I se requiere la contratación de 34 servicios profesionales las que no han sido previstas en su presupuesto institucional por una inoportuna programación y no cuentan con la disponibilidad de recursos, en el presente año fiscal, situación que ha puesto en riesgo la continuidad de las actividades académicas de dicha casa de estudios;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de SETECIENTOS
CATORCE MIL Y 00/100 SOLES (S/ 714 000,00)
para el financiamiento de los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas en el presente año fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SETECIENTOS CATORCE
MIL Y 00/100 SOLES (S/ 714 000,00) a favor del pliego Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, para atender los gastos que demanden la contratación de 34
servicios profesionales a fin de dar inicio a las actividades académicas correspondientes al ejercicio 2016-II y 2017-I, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 714 000,00
---------------- TOTAL EGRESOS 714 000,00
=========
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 557 : U.N. Autónoma de Alto Amazonas UNIDAD EJECUTORA 001 : Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado PRODUCTO 3000784 : Docentes con adecuadas competencias ACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la docencia Universitaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 714 000,00
---------------- TOTAL EGRESOS 714 000,00
=========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

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