5/13/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Disponen la ampliación de la vigencia del régimen de inscripción temporal de los Registros de Empresas Cubicadoras y de Personas que elaboran Informe de Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados (STE) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 085-2017-OS/CD Lima, 9 de mayo de 2017 VISTO: El Oficio Nº 714-2017-MEM/DGH de fecha 28 de abril de 2017 emitido por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a través
Disponen la ampliación de la vigencia del régimen de inscripción temporal de los Registros de Empresas Cubicadoras y de Personas que elaboran Informe de Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados (STE)
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 085-2017-OS/CD
Lima, 9 de mayo de 2017
VISTO:

El Oficio Nº 714-2017-MEM/DGH de fecha 28 de abril de 2017 emitido por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a través del cual se recomienda la ampliación de la vigencia del régimen de inscripción temporal de los Registros de Empresas Cubicadoras y de Personas que elaboran Informe de Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados (STE); y que se recoge en el Memorando Nº 830-2017-DSR.

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido por el literal c) del inciso 1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y las normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, de acuerdo a la normativa vigente, las empresas inscritas en el Registro de Empresas Cubicadoras se encuentran facultadas para brindar los servicios de cubicación necesarios para que los medios de transporte de hidrocarburos puedan acceder al Registro de Hidrocarburos; asimismo, las personas inscritas en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos del STE, emiten documentos que requieren los titulares de grifos y estaciones de servicio para realizar sus pruebas de hermeticidad de tanques y tuberías;

Que, con fecha 15 de noviembre de 2016 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo Nº 253-2016-OS/CD a través de la cual se dispuso que el régimen de inscripción temporal en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados (STE), seguirá vigente por seis (6) meses; asimismo, que el régimen de inscripción temporal en el Registro de Empresas Cubicadoras, tendrá una vigencia por el mismo período; dicho plazo vencerá el 15 de mayo de 2017;

Que, con fecha 28 de abril de 2017, mediante Oficio Nº 714-2017-MEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas recomendó a Osinergmin ampliar el plazo de la inscripción temporal en los citados Registros, en tanto se concluye con la evaluación de las modificaciones normativas aplicables, a fin de no afectar las actividades de hidrocarburos vinculadas con dichos registros;

Que, en ese sentido, y de conformidad con lo expuesto precedentemente, resulta pertinente otorgar un nuevo plazo para el régimen de inscripción temporal en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados (STE) y en el Registro de Empresas Cubicadoras;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y el artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en tanto la presente norma tiene por finalidad regular los plazos de vigencia temporal de registros de Osinergmin vinculados a la realización de actividades de hidrocarburos, se exceptúa del requisito de publicación del proyecto para recepción de comentarios;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 16-2016;

Con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Inscripción Temporal del Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados (STE).

Disponer, que el régimen de inscripción temporal en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos del STE, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2012-OS/CD, seguirá vigente por seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución.

Artículo 2º.- Inscripción Temporal del Registro de Cubicadoras Disponer, que el régimen de inscripción temporal en el Registro de Empresas Cubicadoras, previsto en la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Consejo Directivo Nº 068-2012-OS/CD y sus modificatorias, seguirá vigente por seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución.

Artículo 3º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; y disponer que, conjuntamente con su exposición de motivos sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en "El Peruano".

CARLOS BARREDA TAMAYO
Presidente del Consejo Directivo (e)

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