5/13/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Otorgan medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo a favor de la empresa GENRENT DEL PERU S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 084 -2017-OS/CD Lima, 9 de mayo de 2017 VISTO: El pedido de la empresa GENRENT DEL PERU S.A.C respaldado por el Ministerio de Energía y Minas para el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción
Otorgan medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo a favor de la empresa GENRENT DEL PERU S.A.C.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 084 -2017-OS/CD
Lima, 9 de mayo de 2017
VISTO:

El pedido de la empresa GENRENT DEL PERU S.A.C
respaldado por el Ministerio de Energía y Minas para el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, y que se recoge en el Memorando Nº DSR-802 -2017 de la División de Supervisión Regional
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; asimismo, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;

Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 2 literal c) del Decreto Supremo 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, el Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º
y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de
los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos;

Que, conforme al artículo 1 de la Ley Nº 29970 se declara de interés nacional la implementación de medidas para el afianzamiento de la Seguridad Energética del país mediante la diversificación de fuentes energéticas, la reducción de la dependencia externa y la confiabilidad de la cadena de suministro de energía; asimismo, a través de la Resolución Ministerial Nº 222-2015-MEM-DM se declaró en situación de grave deficiencia eléctrica al Sistema Eléctrico de Iquitos por el periodo abril -
diciembre de 2015; siendo que dicha declaración fue ampliada por Resolución Ministerial Nº 265-2016-MEM/ DM hasta la puesta en operación comercial de la central térmica del proyecto "Suministro de Energía para Iquitos", a cargo de la empresa GENRENT DEL PERU S.A.C. y estimada para el mes de junio de 2017;

Que, a través del Oficio Nº 626-2017-MEM/DGE de fecha 27 de marzo de 2017 la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, en su condición de órgano técnico competente de la política energética en el ámbito del Subsector Electricidad solicita evaluar la exoneración de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo a la empresa GENRENT DEL PERU S.A.C., concesionaria para la construcción y operación de la Central Térmica de Iquitos Nueva, en el marco del Contrato de Concesión de Reserva Fría de Generación del Proyecto: "Suministro de Energía para Iquitos" suscrito el 18 de setiembre de 2013
con el Ministerio de Energía y Minas;

Que, de acuerdo con el Informe Nº 973-2017-OS/DSR de fecha 02 de mayo de 2017, elaborado por la Asesoría Legal de la División de Supervisión Regional, y la indica que la pretensión del Ministerio de Energía y Minas obedece a la necesidad de la empresa GENRENT DEL
PERU S.A.C de contar con el combustible para realizar las pruebas respectivas para poner en funcionamiento oportuno la obra de la Central Térmica de Iquitos Nueva, garantizando así el afianzamiento de la seguridad energética en la ciudad de Iquitos y evitando poner en peligro el abastecimiento del servicio público de electricidad en dicha zona;

Que, conforme lo indica en el citado Informe, la empresa GENRENT DEL PERU S.A.C., cuenta con Informe Técnico Favorable de Instalación Nº 282780-I-114-2017, aprobado por Resolución Nº 4186-2017-OS/OR Loreto, de fecha 24 de marzo de 2017, para Consumidor Directo de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, ubicado en el PREDIO RUSTICO S/N - MARGEN IZQUIERDA DEL
RÍO AMAZONAS, distrito de PUNCHANA, provincia de MAYNAS, departamento de LORETO.

Que, de acuerdo al Informe Nº 33-2017-OS/OR-LORETO y anexos de fecha 28 de abril de 2017, y mediante correo electrónico de fecha 04 de abril de 2017, enviado a Osinergmin por el representante legal de la empresa GENRENT DEL PERU S.A.C., la empresa estima que las pruebas durarán unos 30 días y que el combustible (Diésel B5) se distribuirá entre los siete (07)
motores de la Central Térmica de Iquitos Nueva. Además, de acuerdo al informe señalado, se observó que los tanques para almacenamiento de combustibles líquidos de la empresa GENRENT cuentan con las condiciones mínimas para poder almacenar combustible;

Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, el mencionado Informe recomienda se exceptúe temporalmente a la empresa GENRENT DEL PERU
S.A.C, de la obligación de contar con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustible Líquidos, y que como tal se les incorpore al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) para adquirir y almacenar exclusivamente Diesel B5, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones técnicas;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el Decreto Supremo Nº 063-2010-EM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 16 -2017;

Con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Medida transitoria de excepción.

Exceptuar a la empresa GENRENT DEL PERU S.A.C, por treinta (30) días calendario computados a partir de la vigencia de la presente resolución, de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos establecida en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente.

Dicha medida se otorga con la finalidad de evitar poner en peligro el abastecimiento del servicio público de electricidad en la ciudad de Iquitos, departamento de Loreto.

Artículo 2º.- Incorporación al SCOP
Incorporar a la empresa GENRENT DEL PERU
S.A.C., durante el plazo de la excepción, al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), para adquirir y almacenar Diesel B5 hasta doscientos (200) m 3
en las instalaciones ubicadas en el PREDIO RUSTICO S/N -
MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO AMAZONAS, distrito de PUNCHANA, provincia de MAYNAS, departamento de
LORETO.

Artículo 3º.- Condiciones técnicas Disponer, que a efectos de mantener los efectos de la excepción, así como la incorporación en el SCOP, la empresa GENRENT DEL PERU S.A.C., deberá contar con lo siguiente:
a) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual por un monto mínimo de 100 UIT, y mantenerla vigente durante el plazo de excepción.
b) Constancia de verificación de la operatividad de los tanques de almacenamiento, suscrito por un ingeniero mecánico.

Artículo 4º.- Ineficacia de la medida Establecer, que la presente excepción, así como la incorporación al SCOP quedará sin efecto, en caso la empresa GENRENT DEL PERU S.A.C. no cumpla lo dispuesto en el artículo 3 de la presente resolución.

Artículo 5º.- Facultades de Osinergmin La medida dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones de la empresa GENRENT DEL PERU S.A.C ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas.

Artículo 6º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 7º.- Publicación Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe)
y en la página Web de Osinergmin (www.osinerg.gob.pe).

CARLOS BARREDA TAMAYO
Presidente del Consejo Directivo (e)

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